ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE la Ordenanza Municipal 3500 en su Anexo I, Capítulo IV, Artículo 19, SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19º.- Están obligados a abonar los tributos municipales y demás obligaciones fiscales, en la forma y oportunidad que fije Dirección, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los Contribuyentes, sus herederos y sucesores, según las disposiciones del Código Civil.
Están asimismo obligadas al pago las personas que administren los bienes de contribuyentes y todos aquellos designados como agentes de recaudación”.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICASE, la Ordenanza Municipal 3500 en su Anexo I, Capítulo IV, Artículo 23, SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23º.- Están obligados a pagar los impuestos, tasas y contribuciones en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma y oportunidad que rijan para aquellos o que expresamente se establezca, las personas que administren de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sus funciones públicas, o por su oficio o profesión, en la formalización de actos u operaciones que esta Ordenanza u otras Ordenanzas Fiscales especiales consideren como hechos imponibles o servicios retribuibles o beneficios que sean causas de contribuciones y todos aquellos designados como agentes de recaudación. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente en forma general, son responsables por deuda ajena los siguientes:
1.- el cónyuge que perciba o disponga de todos los ingresos propios del otro;
2.- los padres, tutores o curadores de los incapaces;
3.- los síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos civiles y comerciales, representantes de las sociedades en liquidación, los administradores legales o representantes judiciales de las sucesiones y a falta de éstos, el cónyuge supérstite y demás herederos;
4.- los directores, gerentes, apoderados, administradores y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, sociedades y empresas del Estado, asociaciones, entidades, empresas y patrimonio a que se refiere el artículo 20º.
5.- los agentes de recaudación que al Dirección General designe, en carácter de agentes de retención y/o percepción.
6.- los fiduciarios en las operaciones de fideicomisos previstas en la Ley Nacional Nº 24441 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 3º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3778
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28/07/2010.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 905/2010,-