ARTÍCULO 1o.- DESAFECTAR del uso público una superficie aproximada de 948,11 m2
de tierras fiscales sin mensurar, para ser incorporada a la parcela colindante
identificada catastralmente como parcela 1A, del macizo 32, de la sección G, de la
ciudad de Ushuaia, de acuerdo al croquis que, como Anexo I, corre agregado a la
presente.
ARTÍCULO 2o.- AUTORIZAR a la firma propietaria de la parcela 1A, del macizo 32, de la
sección G, de la ciudad de Ushuaia, IPASA Industrias Plásticas Australes S.A. a realizar
a su costa y cargo la nueva mensura que incorporará la superficie indicada en el
artículo 1o de la presente, cediendo en compensación una franja de terreno de 862,00
m2 aproximadamente, para ser desafectada a calle pública.
ARTÍCULO 3o.- La desafectación enunciada en el artículo 1o y la autorización indicada
en el artículo 2o quedarán condicionadas a la firma de un convenio entre la empresa y
el Municipio por medio del cual, la empresa se compromete a realizar las obras
necesarias para dar cumplimiento al proyecto de nivelación y consolidación del espacio
público del Borde Costero aprobado ad referéndum del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4o.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo municipal para su
promulgación , dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
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ORDENANZA MUNICIPAL No