ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 21 de la Ordenanza municipal N° 2778 por el texto que a continuación se detalla: "
ARTÍCULO 21°.- El funcionario público que compruebe una infracción personalmente o mediante el sistema de monitoreo instalado en la ciudad, labrará de inmediato un acta que contenga los siguientes requisitos: a) El lugar, fecha y la hora de la comisión del hecho u omisión punible; b) Naturaleza y circunstancias de los mismos y las características de los elementos utilizados para cometerlos; c) Nombre y domicilio del imputado si hubiera sido posible determinarlo; d) Nombre y domicilio de los testigos que tuvieran conocimiento del hecho, si hubiera sido posible determinarlos; e) Disposición legal presuntamente transgredida; f) La firma del funcionario interviniente, con aclaración del nombre y cargo. En el acto de comprobación se entregará al imputado copia del acta labrada, si ello fuera posible. Fotocopia de la misma se adjuntará a la cédula de citación a juicio.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009