ARTíCULO .1 AUTORIZAR el .uso no sconsignado "Hipermercado de la construcción" en la Tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano, para la actividad a desarrollarse en las parcelas identificadas catastralmente como parcelas 3 y 4, del macizo 35, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia. 'AobRliTgÍaCcU.i,oLnOd2e°- ,.l-a- La autorización indicada en el artículo 1°, estará condicionada a la firma, de materializar-la ' propuesta de circulación aceptada por la Dirección Nacional de Vialidad, y la -finalilación de la obra de apertura de ia calle a ceder, conforme a proyecto de plano de mensura, unificación y división TF 1-60-04 en trámite de registro ante la Dirección de Catastro de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- CONDICIONAR la aprobación del proyecto, a la convalidación técnica del Informe de Impacto Ambiental por parte del Consejo de Planeamiento Urbano (CoPU), el que deberá contener los aspectos referidos al impacto visual que generará la nave industrial planteada en el entorno.residencial.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.- ORDENANZA, MUNICIPAL N° 3- 4 DADA EN SESION ORDINARIMSE FECHA s 28/10/2009 pti(16 H. GANCI Secretalo /-Conclo Defiberante Ushuab JEL DEL ORIGINAL RODSIG Ji ción y Zact Q71- 4 -0/115 criolin,aa, oTia.c y ..P5rundlif¿c ald0 y G- Q(irni¿ncoII Provincia de Tierra del Fuego, USH UAI A, 17 NOV 2009 2O/r2denanzaAnMNtáurRutniedimpcaúipebealIilsrcilodaasaA:ddr3egdlee6AnUt4tilnsá9hanutiacoiaSur VISTO el expediente N 2 CD-7559-2 009 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 28/10/2009, por medio de la cual se autoriza el uso no consignado "Hipermercado de la construcción" en la tabla de Usos del Código de Planeamiento Urbano, para la actividad a desarrollarse en las parcelas identificadas catastralmente como parcelas 3 y 4, del macizo 35, de la sección G, de la ciudad de U shuaia. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 6 5 Municipalidad emitiendo Dictamen S.S.L. y T. N2 /2009, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 3 6 4 9 "-
ARTICULO 1 2.- Promulgar la Ordenanza Municipal N 2 , sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 28/10/2009, por medio de la cual se autoriza el uso no consignado "Hipermercado de la construcción" en la tabla de Usos del Código de Planeamíento Urbano, para la actividad a desarrollarse en las parcelas identificadas catastralmente como parcelas 3 y 4, del macizo 35, de la sección G, de la ciudad de Ushuaia. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 1356 /2009.- DECRETO MUNICIPAL N2 am. Fed, NO Arq. Viviaria Stalla UGLIEL Ushuaia SECRETARÉA DE DESÁRRÓLLO Y GEBITIONI URB MuniciWdad de U hu .a -, •