ARTICULO 1°.- INSTITUYASE en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, las siguientes distinciones: Personalidad Ilustre Ciudadano/a Destacado/a Joven Destacado/a - Reconocimiento al Merito - Huésped de Honor Se otorgaran conforme a los requisitos y normas establecidas por la presente ordenanza.
ARTICULO 2°.- PERSONALIDAD ILUSTRE: La distinción de Personalidad Ilustre de la ciudad de Ushuaia será otorgada mediante resolución del Concejo Deliberante. Podrán recibir la distinción personas físicas, nacidas en la ciudad de Ushuaia o que hayan residido en ésta, durante veinte (20) años como mínimo, de manera inmediata y continua, y que se hayan destacado por su obra y trayectoria en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional, Provincial y nuestra Carta Orgánica Municipal. La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso Ilevará impreso el Escudo Oficial de la ciudad de Ushuaia, un Diploma de Honor que la acredite y una copia autenticada de la Ordenanza que dispone la misma, será otorgada por el Concejo Deliberante, durante el "Mes Aniversario de la ciudad de Ushuaia".
ARTICULO 3°.- CIUDADANO/A DESTACADO/A: La distinción de Ciudadano/a Destacado/a de la ciudad de Ushuaia, será otorgada mediante resolución del Concejo Deliberante. Podrán recibir la distinción las personas físicas, nacidas en la ciudad de Ushuaia, o que hayan residido en ésta durante cinco (5) años corno mínimo de manera inmediata y continua, que tengan veintiún (21) años de edad como mínimo, y que se hayan destacado en alguna actividad específica, por su esfuerzo, dedicación y entrega, sosteniendo en su accionar vaiores morales, espirituales y sociales que "Z 6117,c9fo- Weiir i)era~ ci& la Cüuíadde WeAttaia merezcan el reconocimiento de toda la comunidad. La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso Ilevará impreso el Escudo Oficial de la ciudad de Ushuaia, un Diploma de Honor que la acredite y una copia autenticada de la Ordenanza que dispone la misma.
ARTICULO 4°.- JOVEN DESTACADO/A: La distinción de Joven Destacado/a de la ciudad de Ushuaia, será otorgada mediante resolución del Concejo Deliberante. Podrán recibir la distinción las personas físicas, nacidas en la ciudad de Ushuaia, o que hayan residido en ésta durante cinco (5) años como mínimo de manera inmediata y continua, ser menor de veintiún (21) años de edad, y que se hayan destacado en alguna actividad específica, sobresaliendo de manera notable y siendo la misma ejemplificadora para los jóvenes de nuestra ciudad. La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso Ilevará impreso el Escudo Oficial de la ciudad de Ushuaia, un Diploma de Honor que la acredite y una copia autenticada de la Ordenanza que dispone la misma.
ARTICULO 5°.- RECONOCIMIENTO AL MERITO: La distinción de Reconocimiento al Merito en la ciudad de Ushuaia, será otorgada mediante resolución del Concejo Deliberante, o decreto del Poder Ejecutivo Municipal. Podrán recibir la distinción las instituciones u Organizaciones de la ciudad de Ushuaia o personas físicas que residan en esta, y que se hayan destacado por su función prestada en actividades de interés cultural, social, deportivo, educativo, vecinal y comunitario o por un acto sobresaliente. La distinción consistirá en una medalla alusiva en cuyo reverso Ilevara impreso el Escudo Oficial de la ciudad de Ushuaia, un Diploma de Honor que la acredite y una copia autenticada de la Resolución o Decreto que dispone la misma.
ARTÍCULO 6°.- HUÉSPED DE HONOR: La distinción de Huésped de Honor de la ciudad de Ushuaia, será otorgada mediante resolución del Concejo Deliberante o decreto del Poder Ejecutivo Municipal. La distinción será otorgada a las máximas autoridades políticas de los estados municipales, provinciales, nacionales o extranjeros que nos visiten de manera oficial, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, y demás personalidades de nivel equivalente. "Las Islas Molvinas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán ArgentinoS" ¡a Coftw.49- _CAelejtera~de Gitukid de Vielutaict También podrán ser merecedores de tal reconocimiento aquellos visitantes que se hayan destacado en la cultura, las ciencias, la política, el deporte, o prestado relevantes servicios, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la ciudad. La distinción consistirá en la entrega de un Diploma de Honor que lo acredite y una copia autenticada de la Resolución o Decreto que dispone la misma. DE LAS DISPOSICIONES FINALES.-
ARTÍCULO 7.-Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgados a: quienes hayan sido condenados por crímenes de lesa humanidad, y hayan ejercido e impartido ordenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país; condenados o inhabilitados por leyes federales o provinciales para el desempeño de la función pública; quienes manifiestamente se hayan pronunciado contrarios a la convivencia democrática y sus principios.
ARTICULO 8.- Las propuestas para Personalidad Ilustre, Ciudadano/a Destacado/a, Joven Destacado/a y Reconocimiento al Mérito, podrán emanar del Departamento Ejecutivo Municipal o del Concejo Deliberante, y deberán ser presentadas con los antecedentes correspondientes ante el Cuerpo Deliberativo local; quien dará al tema carácter reservado.
ARTÍCULO 9.- Cuando la persona que haya recibido alguna de las distinciones a que hace referencia la presente Ordenanza, sea condenada por algún delito, perderá dicha condición, independientemente de la categoría que se trate. La decisión se adoptará por mayoría simple de los miembros del Concejo Deliberante en sesión pública.
ARTICULO 100 .- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletín Oficial Munícipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 23/09/2009