Ordenanza N° 3568 —

Datos de la ordenanza
Número
3568
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal y al juzaado Administrativo de Faltas a efectos de promáver ejecuciones judiciales de muitas equivalentes hasta NOVEC1ENTAS NOVENTA Y NUEVE (999) Unidades Fijas a Aplicar (U.F.A.), Las sucesivas infracciones menores a dicha cantidad deben adicionarse hasta superar el monto precedentemente citado.

ARTICULO 2°.- Cuando las multas impuestas por infracciones municipales no superen el limite indicado en el Articulo 1°, el Juzgado Administrativo Municipai de Faltas deberá practicar la diligencia de notificación y citación para cumplimiento.

ARTICULO 3°.- Cuando las multas impuestas por infracciones municipales superen ei limite indicado en el Articulo 1° y previo al plaze de prescripción de la pena, ei Juzgado Administrativo Municipal de Faltas remitirá las actuaciones a la unidad que tiene asignadas las ejecuciones judiciales a fin de cursar las intimaciones extrajudiciales previas y/o promover las ejecuciones judiciales pertinentes.

ARTICULO 4°.- Excepcionalmente, la unidad que tiene asignadas las ejecuciones judicíales podrá eximirse de la responsabilidad de iniciar o desistir de la accion pertinente, en los casos en que el infractor no tenga bienes susceptibles de embargo y/o domicilio en el ámbito de la Provincia o su situación socioeconómica haga previlsiblemente incobrable el monto que se le reclama. La evaluación de la eximición será mediante dictamen fundado.

ARTICULO 5°.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal 1908 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 5 68 ORDENANZA MUNIC1PAL N° 3 DADA EN SESION ORDINAR1A DE FECHA: 03/06/2009.

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