ARTICULO 1°.- LIMÍTASE al equivalente a Cuatrocientas una unidades fijas a aplicar
(401 U.F.A.) el monto en concepto de infracciones y/o multas impuestas a un sujeto
infractor reclamable por vía judicial. Las sucesivas infracciones menores a dicha
cantidad debe adicionarse hasta superar el monto precedentemente citado. Sin
perjuicio de dicho límite, la Unidad que tiene asignadas las ejecuciones judiciales
deberá extremar los esfuerzos para concretar el pago extrajudicial de la/s multa/s que
no superen dicha cifra.-
ARTICULO 2°.- Créase el Registro de Créditos no ejecutables e incobrables en el
ámbito del Juzgado Municipal de Faltas, en el que se harán constar los sujetos
infractores deudores y las sucesivas infracciones que se les impongan y que no
superen el importe o devengan incobrables. Ello a los fines de denegar el libre deuda
específico y/o solicitar se proceda a la ejecución judicial en oportunidad de superar el
monto fijado en el artículo 1°.-
ARTICULO 3°.- A los fines de evitar la prescripción establecida en el artículo 10° de la
Ordenanza Municipal N° 1492, el Juzgado de Faltas Municipal deberá intimar al pago
por lo menos en DOS (2) oportunidades en el año calendario.-
ARTICULO 4°.- Excepcionalmente, la Asesoría Letrada Municipal podrá eximirse de la
responsabilidad de iniciar o desistir de la acción pertinente, en los casos en que el
infractor no tenga bienes susceptibles de embargo y/o domicilio en el ámbito de la
Provincia o su situación socioeconómica haga previsiblemente incobrable el monto que
se le reclama. La evaluación de la eximición será mediante dictamen fundado.-
ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza Municipal deberá ser reglamentada en el
término de SESENTA (60) días.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1908 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/06/1998.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 801 / 98.-