Ordenanza N° 1908 NO

Datos de la ordenanza
Número
1908
Fecha de sanción
17/06/1998
Vigencia
NO
Decreto
801
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- LIMÍTASE al equivalente a Cuatrocientas una unidades fijas a aplicar

(401 U.F.A.) el monto en concepto de infracciones y/o multas impuestas a un sujeto

infractor reclamable por vía judicial. Las sucesivas infracciones menores a dicha

cantidad debe adicionarse hasta superar el monto precedentemente citado. Sin

perjuicio de dicho límite, la Unidad que tiene asignadas las ejecuciones judiciales

deberá extremar los esfuerzos para concretar el pago extrajudicial de la/s multa/s que

no superen dicha cifra.-

ARTICULO 2°.- Créase el Registro de Créditos no ejecutables e incobrables en el

ámbito del Juzgado Municipal de Faltas, en el que se harán constar los sujetos

infractores deudores y las sucesivas infracciones que se les impongan y que no

superen el importe o devengan incobrables. Ello a los fines de denegar el libre deuda

específico y/o solicitar se proceda a la ejecución judicial en oportunidad de superar el

monto fijado en el artículo 1°.-

ARTICULO 3°.- A los fines de evitar la prescripción establecida en el artículo 10° de la

Ordenanza Municipal N° 1492, el Juzgado de Faltas Municipal deberá intimar al pago

por lo menos en DOS (2) oportunidades en el año calendario.-

ARTICULO 4°.- Excepcionalmente, la Asesoría Letrada Municipal podrá eximirse de la

responsabilidad de iniciar o desistir de la acción pertinente, en los casos en que el

infractor no tenga bienes susceptibles de embargo y/o domicilio en el ámbito de la

Provincia o su situación socioeconómica haga previsiblemente incobrable el monto que

se le reclama. La evaluación de la eximición será mediante dictamen fundado.-

ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza Municipal deberá ser reglamentada en el

término de SESENTA (60) días.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1908 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/06/1998.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 801 / 98.-

Observaciones
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