Ordenanza N° 3546 —

Datos de la ordenanza
Número
3546
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Institutos Participativos
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 30 de la Ordenanza Municipal 3341, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 3°.- La convocatoria a Asamblea Tarifaria será efectuada por el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal en todos los casos que exista una solicitud de incremento tarifario de los proveedores del servicio o un proyecto de incremento en estudio. Deberá garantizarse que el ámbito físico en donde se efectúen las audiencias sea adecuado con el tratamiento a desarrollar, propendiéndose a garantizar el libre acceso del pueblo a las mismas."

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 5 4 6 ORDENANZ_A MUNICIPAL N° . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/05/2009.

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