ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 30 de la Ordenanza Municipal 3341, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 3°.- La convocatoria a Asamblea Tarifaria será efectuada por el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal en todos los casos que exista una solicitud de incremento tarifario de los proveedores del servicio o un proyecto de incremento en estudio. Deberá garantizarse que el ámbito físico en donde se efectúen las audiencias sea adecuado con el tratamiento a desarrollar, propendiéndose a garantizar el libre acceso del pueblo a las mismas."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 5 4 6 ORDENANZ_A MUNICIPAL N° . DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 13/05/2009.