Ordenanza N° 3341 —

Datos de la ordenanza
Número
3341
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Institutos Participativos
Comisión
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Descripción

ARTICULO 1°.- INSTITUYASE que la fijación y/o modificación de los Cuadros Tarifarios de Servicios Públicos Municipales, deberán ser previamente sometidos a tratamiento de Asamblea Tarifaria, que será convocada al efecto en un plazo no mayor a DIEZ (10) días de producido el requerimiento, y se realizará conforme el procedimient o que se establezca por vía de reglamentación.

ARTICULO 2°.- La Asamblea Tarifaria que "hace referencia el Artículo 1°, tiene por finalidad la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores en el procedimiento de ajuste de los Cuadros Tarifarios Municipales. Se entiende como servicios públicos a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Municipal: a) Transporte público de pasajeros; b) Alumbrado público y señalamiento luminoso; c) Higiene urbana, incluida la disposición final; d) Control de estacionamiento por concesión; e) Conservación y mantenimiento vial por peaje; f) Transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.

ARTICULO 3°.- La convocatoria a Asamblea Tarifaria será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal en todos los casos que exista una solicitud de incremento tarifario de los proveedores del servicio o un proyecto de incremento iniciado desde el propio Ejecutivo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal debe garantizar que el ámbito físico en donde se efectúen las audiencias sea adecuado con el tratamiento a desarrollar, propendiéndose a garantizar el libre acceso del pueblo a dichas audiencias, mediante la realización de las mismas en lugares acordes a la expectativa pública que el asunto pueda generar.

ARTICULO 4°.- Una vez realizada la Asamblea Tarifaria deberá publicarse un informe por los mismos medios que se realizó la convocatoria por el termino de DOS (2) días indicando la fecha en que sesionó la Audiencia, la cantidad de expositores y participantes, las autoridades de la misma y ponencias e adas al respecto.

ARTICULO 5°.- Las Asambleas Tarifarias no tendrán c rácter inculante. Sin embargo, 1T 1.4 Mir Li 'ariria F. Jefa I ens p ach 2rial D. 'I , 6Oficejo- elilierant& d& la itzdad d& Welutaict la autoridad responsable deberá fundamentar la merituación efectuada sobre las ponencias expuestas.

ARTICULO 6°.- Ningún proyecto de fijación y/o modificación de los Cuadros Tarifarios de Servicios Públicos Municipales podrá ser resuelto por el Concejo Deliberante, si antes no hubiese sido sometido a consideración de Asamblea Tarifaria, requisito indispensable para el correspondiente tratamiento legislativo.

ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 8 41 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/05/2008.

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