ARTICULO 1°.- Las presentes disposiciones serán de aplicación a todos los Kioscos existentes en Establecimientos Escolares Publico, Privados y/o Públicos de gestión privada, de todos los niveles.
ARTICULO 2°.- Se contemplaran las siguientes situaciones a) Kioscos en concesión a particulares; b) Kioscos atendidos por Cooperativas Escolares y/o Comisión de padres; c) Kioscos atendidos por Centros de Estudiantes y/o alumnos independientes.
ARTICULO 3°.-. Los requisitos para la habilitación de Kioscos en concesión a particulares serán los siguientes: a) Inscripción de Dirección General de Rentas; b) Inscripción en la AFIP; c) Certificado de Buena Conducta, cuando se trate de unipersonal; d) Contrato de sociedad, con inscripción en el Registro Publico de Comercio, si se trata de una sociedad; e) Certificado de aptitud técnica, presentando croquis del mismo, planos aprobados cuando el establecimiento sea privado; f) Certificado de Aptitud Bromatológico — Sanitario; g) Anuencia de las Autoridades del Establecimiento, para ocupar el espacio.
ARTICULO 4°.- Cuando se trate de Kioscos atendidos por la Cooperadora del Colegio, Comisión de Padres y/o Centro de Estudiantes, los requisitos serán los siguientes: a) Acta de Constitución correspondiente, avalado por las autoridades del Establecimiento: b) Certificado de aptitud Bromatología Sanitario; c) Autorización de las Autoridades del establecimiento, para ocupar el espacio.
ARTICULO 5°.- Las personas que atiendan deberán contar con un certificado que avale haber realizado el curso de manipulación de alimentos.
ARTICULO 6°.- Se deberán realizar las desinfecciones, de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza en vigencia sobre la materia.
ARTICULO 7°.- Cuando el Kiosco sea c1eenado, se deberá dar cumplimiento a la ES OP1A F L EL IIGINAL Zuryc¿jo ,diberantb 'Zas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argen crs) Min Farifia Jetá Desim.cho Grat A.L.M •619.411e#9- Oeh4erante, de, tervi„,„(:„ T.Ishuaia Giadad Welutaia Ordenanza impositiva vigente.
ARTICULO 8°.- Cuando se trate de la Cooperadora, Comisión de Padres y/o Centro de Estudiantes, estarán exentos del pago de habilitación y de cualquier otra carga impositiva.
ARTICULO 9°.- La habilitación tendrá vigencia por el termino de un (1) año.
ARTICULO 10.- La presente norma se aplicara también para los Buffet que se encuentren dentro de las instituciones educativas.
ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para clausurar en forma inmediata a los kioscos que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo implementara los cursoS respectivos, los cuales tendrán carácter obligatorio para aquellas personas que manipulen alimentos y atiendan los kioscos.
ARTICULO 13.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, desé al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3537 '" ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/04/2009.