ARTICULO 1°.- INCORPORESE dentro de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano, en el Articulo IV.1.2."Áreas a Subdividir" el siguiente párrafo: "Solo se admitirá la subdivisión simple de parcelas sobre macizos que se encuentren conformados como tal o que se encuentren dentro de un proyecto urbano aprobado, en caso contrario para realizar una división parcelaria deberá contemplarse la creación de los macizos de acuerdo a la unidad urbana o suburbana según corresponda".
ARTICULO 2 0 .- DEROGUESE el Articulo 30 de la Ordenanza Municipal 2801.
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 51 7 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 22/04/2009. -