Ordenanza N° 2801 —

Datos de la ordenanza
Número
2801
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Código de Planeamiento
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el cuarto párrafo del Artículo IV.1.1 "Subdivisión del Suelo —Generalidades", del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La subdivisión que genere nuevos macizos con apertura de calles, se considerará urbanización debiendo adaptarse a las normas y restricciones que se enuncien en el presente Capítulo".-

ARTICULO 2°.- INCORPORESE dentro de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano, en el Artículo IV.1.1., el siguiente párrafo: "Sólo se permitirán los proyectos de urbanización en condominios bajo el régimen de propiedad horizontal cuando se planteen sobre unidades urbanas conformadas (macizos) o que se conformarán como producto de un proyecto de urbanización aprobado".

ARTICULO 3°.- INCORPORESE dentro de lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano, en el Artículo IV.1.2.1. Área Urbana, el siguiente párrafo: "Sólo se admitirá la subdivisión simple de parcelas sobre macizos que se encuentren conformados como tal o que se encuentren dentro de un proyecto urbano aprobado, en caso contrario para realizar una división parcelaria deberá contemplarse la creación de los macizos de acuerdo a la unidad urbana o suburbana según corresponda".

ARTICULO 4°.- MODIFICASE el Artículo IV.3.1 "Lineamientos Generales para los Nuevos Macizos", del Código de Planeamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO IV.3.1. — Lineamientos Generales para los Nuevos Macizos: Los macizos que se crearan por subdivisión de fracciones o por subdivisión de otras parcelas, deberán siempre integrarse a la trama urbana circundante ya sea existente o que cuente con proyecto en trámite de aprobación. Los sectores que se subdividan deberán en todos los casos: a) Contar: con el anteproyecto del total de la fracción o parcela, aún cuando esta no se subdivida en su totalidad. b) Efectuarse la previsión de los espacios a ceder para la totalidad de la fracción o parcela a intervenir con un proyecto de urbanización aún cuando el proyecto afecte solo a una porción de esta."

ARTICULO 5°.- DÉJESE sin efecto el Artículo IV.1 : 3.5. "Pendientes" del Código de a7a., ,C 17aAjin,rz.•;, (---73bur/wicX ri/e/ Elg," JO'n y JeJvírt. Ordenanza Numero: 2801 Miria iñaF. 2/3 Jef Gral - A.L.M Municipa dad e Ushuaia (12~Gel.A9- e Ict Z9¿14dud de 9hhuat'a Planeamiento Urbano, a partir de la promulgación de la presente.

ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N O 2 —8 01 wi« DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.

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