Ordenanza N° 3464 NO

Datos de la ordenanza
Número
3464
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 1° de la Ordenanza Municipal 3134, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 1°.- ESTABLECESE a partir de la promulgación de la presente, que toda persona que deba obtener el Carnet de Conductor en las Categorías D1 y D2, deberá acreditar una residencia mínima en la ciudad de Ushuaia de UN (1) año."

ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 11/12/2008.

Vínculos con otras ordenanzas