ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso b) del Articulo 70 de la Ordenanza Municipal 2492, el que quedará redactado de la siguiente forma: "b) La fecha y hora de realización de la Consulta Popular, con una antelación de CUARENTA Y CINCO (45) días . Dicho plazo podrá ser reducido, hasta en una tercera (1/3) parte, QU1NCE (15) días, en los casos que así lo amerite y se encuentre debidamente fundamentado por la Autoridad convocante."
ARTICULO 2°.- MODIFICASE el Articulo 12 de la Ordenanza Municipal 2492, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 12.- La difusión de la Convocatoria como de los temas a tratar deberán ser comunicados a la ciudadanía con una antelación de TREINTA (30) días respecto a la fecha de realización de la Consulta Popular. Dicho plazo podrá ser reducido hasta la mitad, QUINCE (15) días, en los casos que así lo amerite y debidamente fundamentado por la autoridad convocante. En todos los casos se deberá dar amplia difusión por lo medios de información pública."
ARTICULO 30 .- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su sanción.
ARTICULO 40 •- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE, ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/11/2008