Ordenanza N° 2492 —

Datos de la ordenanza
Número
2492
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Consulta Popular
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el mecanismo de Consulta Popular con carácter No

Vinculante, para conocer la opinión del electorado sobre cuestiones que, por su

importancia, se consideren merecedoras de tal circunstancia.

ARTICULO 2º.- La convocatoria a Consulta Popular puede ser efectuada por el

Intendente Municipal mediante Decreto, por el Concejo Deliberante por Ordenanza con

el voto de las DOS TERCERAS (2/3) partes de sus miembros, conforme a las

atribuciones previstas en los Artículos 152 y 125, respectivamente, de la Carta Orgánica

Municipal.

ARTICULO 3º.- La convocatoria a Consulta Popular podrá, además de lo previsto en el

Artículo 2º de la presente, ser solicitada a petición de la ciudadanía, toda vez que

cuenten con un mínimo del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) de avales sobre

la base del Padrón de la última elección de Autoridades Municipales, quedando, en éste

caso, a cargo de los peticionantes los gastos emergentes que demande la Consulta

Popular.

ARTICULO 4º.- La Ordenanza que prevea el llamado a Consulta Popular no puede ser

vetada y podrá ser sancionada en Sesión Ordinaria.

ARTICULO 5º.- Pueden someterse a Consulta Popular todos los temas que hagan a la

calidad de vida del ciudadano, al resguardo de las instituciones, al desarrollo cultural y

económico, y todo otro tema de interés general. En ningún caso la consulta puede

versar sobre reformas a la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 6º.- La convocatoria al electorado determinará que el voto no es obligatorio.

El electorado deberá pronunciarse por dos o más opciones de acuerdo a la consulta;

sobre un mismo tema puede haber más de dos opciones puestas a consideración de la

ciudadanía, de acuerdo a la naturaleza del asunto.

ARTICULO 7º.- La ordenanza o el decreto de convocatoria deberán contener:

a) La cuestión íntegra a poner a consideración del electorado, en forma clara y

precisa, determinando las opciones puestas a consideración del electorado,

que en cada caso deberá resolver por SÍ o por NO.

b) La fecha y hora de realización de la Consulta Popular, con una antelación

mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días

ARTICULO 8º.- El pronunciamiento de la ciudadanía sobre la consulta formulada será

válido en todo caso, independientemente del porcentaje del electorado que sufrague. El

resultado de la Consulta Popular será considerado como un pronunciamiento.

ARTICULO 9º.- No se podrá consultar al electorado dos veces por un mismo tema en

un mismo año calendario.

ARTICULO 10.- Se podrá consultar a la ciudadanía respecto a varios asuntos en la

misma convocatoria, en cuyo caso deben diferenciarse cromáticamente las boletas a

utilizar, que mantendrán el mismo tamaño, forma y requisitos.

ARTICULO 11.- El día de llamado a consulta popular puede ser:

a) Un día no laborable o declarado no laborable para tal fin. Para lo cual el

Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir con otros poderes.

b) Un día o dos -cómo máximo- laborables, para los cuales se deberá prever

una ampliación de horarios y modalidades a efectos que sufraguen la mayor

cantidad de votantes.

c) Mixta, una combinación de los incisos anteriores.

ARTICULO 12.- La difusión de la convocatoria como de los temas a tratar deberán ser

comunicados a la ciudadanía con una antelación no menor a TREINTA (30) días,

respecto a la fecha de realización de la Consulta Popular. También se deberá dar

amplia difusión por todo medio de información pública.

ARTICULO 13.- El formato y modalidad de presentación de cuestiones sometidas a

opinión del electorado, deberán ser puestas a consideración y aprobación del Juez

Electoral competente, previos a la aprobación de la Ordenanza o Decreto de

Convocatoria.

ARTICULO 14.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.

ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2492 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 04/09/2002.

DECRETO MUNICIPAL Nº 633/2002, FECHA: 23 de Septiembre de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Marcos F.A. LUGONES

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