Ordenanza N° 3416 —

Datos de la ordenanza
Número
3416
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Deportes
Comisión
Calidad de Vida, Deportes, Cultura y Educación
Descripción

ARTICULO 1°.- ESTABLECER el cerramiento de los Ilamados Playones Deportivos Municipales que por sus dimensiones permitan la realización de tales obras en forma total o parcial de su superficie ocupada, y con independencia de la zona de la ciudad en que estén emplazados o de los Usos permitidos por el Código de Planeamiento Urbano; a tales efectos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar la factíbilidad y conveniencia con respecto a las características de cada Playón Deportivo.

ARTICULO 2°.- A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase como cerramiento a las obras que incluyan como mínímo: a) La construcción de techo y paredes laterales; b) Instalación de sanitarios, vestuarios y dependencias anexas; c) Instalaciones equipadas con sistemas de provisión de agua, desagües cloacales, suministro eléctrico y calefacción.

ARTICULO 3°.- Los Playones Deportivos que sean objeto de transformación en función de la presente Ordenanza, pasarán a integrar la Infraestructura Deportiva Pública de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 4°.- La Infraestructura Deportiva Pública Municipal definida en el Artículo anterior, podrá ser cedida en su uso, goce, mantenimiento, administración y gestión a Clubes, Comisiones Vecinales o Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro.

ARTICULO 50.- A fin de la instrumentación de la presente Ordenanza y en relación a lo establecido en el Artículo 4°, el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un registro de instituciones que pretendan acceder a la administración y gestión de la Infraestructura Deportiva Pública Municipal.

ARTICULO 6°.- Las instituciones que deseen inscribirse en el registro referido en el Artículo 5°, deberán presentar un Programa de Actividades Deportivas y de gestión, que incluya plan de mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones a desarrollar. El Programa de Actividades Deportivas deberá contemplar la participación de todos los grupos de edades y de ambos sexos y deberá prever horarios de libre acceso.

ARTICULO 7°.- De las instituciones r tradas, el Departamento Ejecutivo Municipal seleccionará a aquellas que hayan prese ado un mejor proyecto de manejo. Los parámetros de evaluaciótí a tener n cuenta serán definidos por el Departamento FIGUE2 DE CO ul Lr GISLAT1VA GONC u DELIBERM DE USHUAIA Ordenanza Numero: 3416 t's1 2/5 p Andrea F—MURINO Uefa Di y . Doc!Adro. y Registro D.L.T. Y D.G.-A.L.M Municiealidad de Ushuala 6o-ncejo- eUera~4 la aticlad c,f& 21.81utaia Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°.- A los efectos del otorgamiento, el Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud a la evaluación, selección y requerimientos similares de pretensión de uso de una misma Infraestructura Deportiva Pública Municipal, podrá acordar la administración de esa I nfraestructura a favor de hasta TRES (3) entidades que anhelen usufructuar las instalaciones.

ARTICULO 9°.- El otorgamiento de la administración y gestión de Infraestructura Depor- tiva Pública Municipal, se efectuará mediante Convenio suscripto Ad Referéndum del Concejo Deliberante, entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la o las entidades seleccionadas; la vigencia del mismo se podrá extender hasta un período de DIEZ (10) años con cláusula de renovación por un período igual, y en sus anexos se agregará el Programa de Actividades Deportivas y de Gestión a desarrollar.

ARTICULO 10.- Los Convenios a que se refiere el Artículo anterior, se asimilan a los de concesión por servicios públicos, siendo de aplicación los preceptos establecidos por el Artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 11.- La Dirección de Deporte Municipal o la dependencia que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y ejercerá el seguimiento y control de las pautas que en cada convenio se acuerden. Los Convenios referidos constarán de una cláusula de rescisión a favor de Municipio para el caso de i ncumplimientos al Programa de Actividades Deportivas y de Gestión comprometido.

ARTICULO 12.- Los Convenios referidos podrán incluir, en caso de así acordarse, que las acciones de cerramiento autorizadas por el Artículo 1° y definidas en el Artículo 2°, estén a cargo de la institución solicitante. En este caso se deberá definir el Proyecto de Obra y fijar el plazo de su construcción.

ARTICULO 13.- Los Playones Deportivos Municipal que no sean objeto de transformación en función de la presente Ordenanza, se seguirán rigiendo por la Ordenanza Municipal 2291, más lo que por la presente se establece para los mismos.

ARTICULO 14.- En todos los Playon eportivos Municipales a cielo abierto existentes y/o a crearse en la Ciudad, deb rán cont r con la siguiente infraestructura mínima: a) Cercos de alambre que brin en la seguridad perimetral del área de uso IBERANWE DE USHUAIA "Las Islas Mal y inas, Georgtas y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales. son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3416 Andre MURIÑO 3/5 iJefa Div. Deic. Adm. y Registre D.L.T. Y D.G.-A.L.M Mu nici p allead de Usnedip Concedo-- Oeb,*()-erante de Ciadad de 91tvlittaia deportivo; b) Delimitación de las áreas por deporte, de corresponder; c) Iluminación mínima que brinde seguridad al predio; d) Dependencias sanitarias (como mínimo los denominados baños químicos); e) Casilla para cuidador y de control; f) Cartelería convocando al buen uso de las instalaciones; g) Adecuadas medidas de seguridad.

ARTICULO 15.- ESTABLEZCASE la obligatoriedad que en todo espacio cedido por los respectivos convenios, deberá contar con el resguardo en su cuidado y seguridad de los usuarios por un cuidador, él cumplirá sus funciones conforme a lo que establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 16.- Para el desempeño de sus funciones, el cuidador deberá contar como mínimo con un medio de comunicación directo con la Dirección Municipal de Defensa Civil.

ARTICULO 17.- Dentro de las funciones del cuidador, estará la de Ilevar un registro estadístico de usuarios de las instalaciones y de sus demandas, las que canalizará a través de la Dirección de Deportes del Municipio o la dependencia Municipal que la reemplace.

ARTICULO 18.- El Plan Anual de Actividades Deportivas que desarrolle el Municipio, deberá contemplar actividades en los distintos Playones Deportivos existentes en la Ciudad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 19.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la reglamentación de la presente Ordenanza, dentro de los SESENTA (60) días de su promulgación.

ARTICULO 20.- ENCOMIENDASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, elabore los Proyectos de Obra correspondientes a los Playones Deortivos Municipales a transformar, y a gestio- nar ante la Jefatura de Gabinete de Mini tros, Ministerio de Infraestructura, Secretaría de Deportes de la Nación, Sécrretaría cj4 Obras Públicas de la Nación y Organismos Nacionales competentes en la materi , financiamiento para ejecutar las mismas, sin 9 N RODRIGUEZ CIÓN DE LEGIS 1-1 rv-n E DE USHUA1A AndréMURIÑO Jefa Div. Doc Adm. y Registro D.L.T.YDG-ALM Municdpaheed de Ushuaia cOnyeej& la 6jiticiad cl& itelittaia que esto último implique la no afectación de partidas presupuestarias propias.

ARTICULO 21.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° .42 g 1,4 111",, DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 16/10/2008.