Ordenanza N° 3409 NO

Datos de la ordenanza
Número
3409
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 .- La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la actividad del Personal de Prevención, entendiendo por tal a aquellas personas debidamente registradas que prestan servicio de protección en confiterías bailables, en locales de esparcimiento nocturno como así también en espectáculos públicos y actividades recreativas en general.

ARTICULO 2°- El Personal afectado a prestar servicios de prevención tanto en las puertas de acceso como en el interior de los lugares establecidos en el Artículo anterior deberá garantizar el orden, la tranquilidad, el normal desenvolvimiento y la seguridad del público concurrente.

ARTICULO 3°- El personal contratado a los fines del Artículo anterior deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones: a) Ser mayor de 21 añoS de edad; b) No haber sido condenado por delito que configure violación a los Derechos Humanos; c) No registrar procesos judiciales pendientes o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales, deberá presentar testimonio de absolución o sobreseimiento definitivo; d) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y organismos de inteligencia. Se exceptúan aquellos casos en que la exoneración se halla dispuesto por causas religiosas, políticas, gremiales o discriminatorias; e) Obtener el Certificado de Aptitud Psicofísica emitido por la autoridad pública que se determine por vía de la reglamentación, el que deberá ser renovado anualmente; f) Presentar certificado de Buena Conducta; g) Realizar y aprobar el curso de primeros auxilios según se establezca por vía de la reglamentación, el que deberá ser revalidado en forma semestral; h) Realizar y aprobar un curso de Capacitación en seguridad pública según se establezca por vía de la reglamentación, el que deberá ser revalidado en forma semestral; i) Tener conocimientos de las regJa convivencia; 1) Estar inscriptos en el Registro dé Personal de Prevención que llevará la IgA 1 HECTOVI R DRí EZ IR'E0C:siCr:N 1.e GIDSLA S .1:1SHCAunAl,A , finentales. - La I slas Mal r in o.v. Georgins y Sandwich de °1°SN ler)D•E/U0B.:11H7elp oE son y serán Argentinos" 6~)-- eliGerant de/ la Giadad MIzaaia .7c! Municipalidad; r) k) Llevar credencial identificatoria que contenga nombre y apelli o (DNI, fotografía del portador, nombre del establecimiento y leyenda " Personal e Prevención"; 1) Llevar libreta que contengan nombre y apellido, DNI, fotografía del portador, constancia de aprobación del curso, nombre del establecimiento y leyenda "Personal de Prevención".

ARTICULO 4°.- En ningún caso el Personal de Prevención estará autorizado durante el ejercicio de su función a: a) Portar armas; b) Ingerir bebidas alcohólicas.

ARTICULO 5°.- El número de Personal de Prevención obligatorio será determinado por vía de la Reglamentación teniendo en cuenta la superficie útil del local.

ARTICULO 6°- La Municipalidad de Ushuaia Ilevará un Registro actualizado de aquellos individuos que reunieran todos los requisitos exigidos por el Artículo 3°. Dicho Registro estará a dísposición de los propietarios de establecimientos y organizadores de espectáculos y actividades recreativas enumeradas en el Artículo 1°.

ARTICULO 7° - Quienes se desempeñen como Personal de Prevención al momento de la sanción de la presente tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 3°.

ARTICULO 8°- El Personal de Prevención deberá adoptar en todo momento una actitud disuasiva a fin de evitar situaciones violentas entre los concurrentes, poniendo a disposición de la autoridad policial a aquellas personas que incurran en actitudes Violentas o se nieguen a acatar las indicaciones del Personal de Prevención.

ARTICULO 9°- Será función del Personal de Prevención actuar de interlocutor con la Policía Provincial al fin de coordinar las acciones tendientes a la prevención y resguardo de los concurrentes.

ARTICULO 10.- El Personal de Prevención que incurra en violación de la presente será sancionado según la gravedad de los hechos con: a) Suspensión; b) Desagregación del Registro. RTICULO 11- Los propietarios de locales y organizadores de espectáculos y actividades recreativas deberán contratar en forma obligatoria un adicional de policía provincial.

ARTICULO 12- Los propietarlos de loc les y organizadores de espectáculos y activida- / 1"9"19 nr! o IN11:11; 01111 DRIGUE2 15N ORDINACIÓN LeGISLADVA NCEJO DELIBERANTE DE USHUAIA "Las Islas Malrinas, Georgias y Sandwich d I Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Goaceja lbeh4era~ ci& 1a Ciadad d W4haaja des recreativas que incurran en violación de la presente, serán sancio ados con pena de multa graduable entre UN MIL (1.000) U.F.A. como mínimo y CI CO MIL (5.000) U.F.A., como máximo. Asimismo, y en forma accesoria a las multas establecidas podrán sancionarse con inhabilitación por tiempo determinado graduable entre CINCO (5) días como mínimo y TREINTA (30) días como máximo o clausura por tiempo determinado graduable entre VEINTE (20) días como mínimo y CIENTO OCHENTA (180) días como máximo. La graduación de las sanciones entre escalas determinadas serán establecidas teniendo en cuenta la importancia públíca de la falta, sus eventuales consecuencias sociales y los antecedentes que registre el contraventor en la materia.

ARTICULO 13.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 34 eg ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 01/10/2008.

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