ARTICULO 1º.- PROHIBESE el expendio de bebidas gaseosas, alcohólicas
fraccionadas en vasos servidos en los mostradores y/o barras y/o mesas de bares,
confiterías, restaurantes o de cualquier establecimiento afín, donde se comercialicen
las mismas, salvo en los casos que su venta se realice por medio de máquinas
expendedoras ante la presencia física de los consumidores.
ARTICULO 2º.- No regirá la prohibición establecida en el artículo anterior cuando el
expendio se realice en envases unitarios de vidrio o metálicos y éstos sean abiertos
en el lugar de consumo y en presencia del adquirente.
ARTICULO 3º.- Regístrese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 339 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/03/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 215 / 88 .-