Ordenanza N° 3377 NO

Datos de la ordenanza
Número
3377
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Artículo 132 Bis) de la Ordenanza Municipal 1507, el que quedará redactado del siguiente modo: "

ARTICULO 132 Bis).- Estarán exentos del tributo establecido en el presente Título los Jubilados y Pensionados radicados en la Provincia cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto de la valorización establecida para la Canasta Básica Alimentaria (CBA) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior, y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma."

ARTICULO 2°.- MODIFIQUESE en el Título VII de la Ordenanza Fiscal 1507, el Inciso 9) del Artículo 143, el cual quedará redactado del siguiente modo: "9) Los Jubilados y Pensionados radicados en la Provincia que posean UN (1) solo Inmueble con una única vivienda cuyo destino sea exclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior, y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma."

ARTICULO 3°.- MODIFIQUESE en el Capítulo IV de la Ordenanza Fiscal 1507, los Incisos d) y e) del Artículo 164, los cuales quedarán redactados del siguiente modo: "d) Los Jubilados y Pensionados radicados en la Provincia que posean UN (1) solo Inmueble con una única vivienda cuyo destino sea exclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio, y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud xpresa y aceptación de la misma;" e) Los Ex Combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas n el Atlántico Sur, entre abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, que posean UN 1) solo Inmueble con na únic vivienda cuyo destino sea exclusivamente casa - habi- COPI FIEL DEL ORIGINAL RANIÓN flO rGUEZ n' . ( z) AT1VA 119 s .4 ULLIEILHAN1 DE USHUNA ES'bPN FIEL DEL 4 IGINAL Ordenanza Numero: 3377 DR 2/3 14 CO RDINAGIC5 1 GISLAT1VA CONC 0 DELIBE TE DE USHUAIA Corn ES F7371. 60~.0- eht)-era~ Andre ÑO 63üzdad clo MAilaict ',Jefa Div. D y Registro D.L.T. Y D.G.-A.L.M Municipalidad de Ushuata tación del beneficiario titular y cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio, siempre que no posean bienes muebles registrados ante la Dirección General de Rentas, como así tampoco registren actividad comercial o industrial a su nombre, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma."

ARTICULO 4°.- MODIFIQUESE en el Capítulo VI de la Ordenanza Fiscal 1507, los Incisos 4) y 6) del Artículo 176, los cuales quedarán redactados del siguiente modo: "4) Los Jubilados y Pensionados radicados en la Provincia que posean UN (1) solo Inmueble con una única vivienda cuyo destino sea exclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio, y que no posean grupo familiar conviviente cuyos ingresos conjuntos superen dicho monto, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma;" "6) Los Ex Combatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril de 1982 y el 14 de junio de 1982, que posean UN (1) solo Inmueble con una única vivienda cuyo destino sea exclusivamente casa - habitación del beneficiario titular y cuyos ingresos no superen por todo concepto el doble del monto máximo establecido para la Canasta Básica Alimentaria (CBA) informada por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al que se solicita el beneficio, siempre que no posean bienes muebles registrados ante la Dirección General de Rentas, como así tampoco registren actividad comercial o industrial a su nombre, a partir de su solicitud expresa y aceptación de la misma."

ARTICULO 50•- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. neY 3 3 7 7 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 10/09/2008.

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