ARTICULO 1°.- MODIFICASE en el Anexo I de la Ordenanza Municipal 1507, Parte General, Título Decimosegundo, "PERMISIONARIOS, CONCESIONARIOS-EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO", el Artículo 59 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 59.- Los permisionarios o concesionarios de la Municipalidad de Ushuaia, no deben adeudar a ésta suma alguna en concepto de Tasas, Derechos, Impuestos o Contribuciones para el goce del permiso o concesión. Los planes de pago acordados con la Municipalidad como forma de cancelación de contribuciones, no serán considerados deuda siempre que Ios mismos se encuentren en Situación Fiscal Regular. Si los permisionarios o concesionarios adeudaren algún importe a la Municipalidad por los conceptos indicados, implicará automáticamente, y de pleno derecho, la caducidad del permiso de concesión, sin que ello dé lugar a reparación o indemnización de ninguna naturaleza. De regularizar el permisionario o concesionario su situación fiscal con posterioridad a ese evento, el Departamento Ejecutivo podrá revalidar el permiso o concesión, en la medida en que sean satisfactorios los intereses municipales y no se hubieran otorgado derechos a terceros."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 11/06/2008.