Ordenanza N° 3342 —

Datos de la ordenanza
Número
3342
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ABROGASE la Ordenanza Municipal 3169.

ARTICULO 2°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y liquidar a la empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, un subsidio mensual no reintegrable por cada unidad automotor que integra el plantel de vehículos declarados por el concesionario, con el objeto de sostener y mejorar la calidad del servicio sin trasladar a los usuarios los mayores costos de explotación correspondientes.

ARTICULO 3°.- ESTABLECER que el subsidio autorizado por el Artículo 2° de la presente será de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750,00) por cada unidad automotor que integra el plantel de vehículos afectados y declarados por el concesionario desde el 1° de abril del año en curso. Una vez cumplimentado, por parte del concesionario, lo establecido en las cláusulas Segunda y Tercera del Acta Convenio celebrada el día 09 de mayo de 2008, regístrada con el numero 4301, aprobada por Decreto Municipal 518/2008 y ratificada mediante Resolución C.D. 103/2008; el monto del Subsidio establecido por la presente Ordenanza, será de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750,00).

ARTICULO 4°.- INCREMENTAR a partir de la presente el número de unidades automotores afectadas al objeto de la concesión, fijando el mismo en VEINTIDÓS (22) unidades, a efectos de mejorar la frecuencia de prestación efectiva del servicio en los horarios pico de demanda. Toda nueva unidad que se incorpore al Servicio, que resulte autorizada por ambos Departamentos del Municipio, recibirá el aporte del subsidio establecido en la presente.

ARTICULO 5°.- La continuidad del subsidio autorízado por el Artículo 2° de la presente, así como la eventual modificacióri del valor del mismo o del costo del boleto, se determinará en función de la modificación de variables económicas exógenas al concesionario que pudieran afectar la prestación del servicio. A tales efectos se habilitará la instancia de renegocíación para la redeterminación del valor del boleto y/o del subsidio municipal, toda vez que los costos de la variables relativas al aumento de masa salarial, combustible y/o mantenimiento de las unidades sufran un incremento objetivo superior al CINCO POR CIENTO (5%).

ARTICULO 6°.- El concesionario del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, deberá proporcionar mensualmente al Municipio los registros contables de venta, estadística de pasajeros transportados, declarac¡one juradas de Ingresos Brutos Miriam Yari Jefa Dpto pach Gral D.L.T. y D L.M 1shuai "Las Islas Malv . inas. Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continent son y serán Argentinos" Conc,edo- ehl)erant, ci& Ciadad Welumuiz y de IVA. Asimismo deberá remitir la evaluación cuantitativa de las variables principales que hacen a la estructura de costos del servicio, toda vez que deban rediscutirse las condiciones económicas de su prestación por aplicación del Artículo 50 de la presente, como instrumento formal exigible respecto al seguimiento económico de la problemática del transporte por parte del Municipio.

ARTICULO 70•- Cualquier modificación de los valores de boletos y/o del subsidio municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal pudiera proponer como consecuen- cia de la aplicación del Artículo 50 de la presente, requerirá el acuerdo legislativo correspondiente por parte del Concejo Deliberante para su efectiva implementación.

ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 4 (73 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/05/2008.

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