ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y
liquidar a la empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público Colectivo de
Pasajeros, el subsidio correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del
corriente año, en las condiciones oportunamente aprobadas por el Concejo Deliberante
para tal fin.
ARTICULO 2º.- ESTABLECER, para el período comprendido entre el 1 de octubre del
corriente año y el 31 de marzo del año 2008, un aporte mensual no reintegrable de
PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750) por cada unidad automotor
que integra el plantel de vehículos afectados por el concesionario del Servicio de
Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la ciudad de Ushuaia, a efectos de
sostener y mejorar la calidad del mismo sin trasladar a los usuarios los mayores costos
de explotación correspondiente.
ARTICULO 3º.- INCREMENTAR a partir de la presente el número de unidades
automotores afectadas al objeto de la concesión, fijando el mismo en DIECIOCHO (18)
unidades, a efectos de mejorar la frecuencia de prestación efectiva del servicio en los
horarios pico de demanda. Toda nueva unidad que se incorpore al Servicio, que resulte
autorizada por ambos Departamentos del Municipio, recibirá el aporte correspondiente
por aplicación de la presente.
ARTICULO 4º.- La continuidad del aporte financiero establecido en el Artículo 2º de la
presente, así como la eventual modificación del valor del mismo o del costo del boleto,
se determinará en función de la modificación de variables económicas exógenas al
concesionario que pudieran afectar la prestación del servicio. A tales efectos se
habilitará la instancia de renegociación para la redeterminación del valor del boleto y/o
del subsidio municipal, toda vez que los costos de la variables relativas al aumento de
masa salarial, combustible y/o mantenimiento de las unidades sufran un incremento
objetivo superior al CINCO POR CIENTO (5%).
ARTICULO 5º.- El concesionario del Servicio de Transporte Público Colectivo de
Pasajeros, deberá proporcionar mensualmente al Municipio los registros contables de
venta, estadística de pasajeros transportados, declaraciones juradas de Ingresos Brutos
y de IVA. Asimismo deberá remitir la evaluación cuantitativa de las variables principales
que hacen a la estructura de costos del servicio, toda vez que deban rediscutirse las
condiciones económicas de su prestación por aplicación del Artículo 3º de la presente,
como instrumento forma exigible respecto al seguimiento económico de la problemática
del transporte por parte del Municipio.
ARTICULO 6º.- Cualquier modificación de los valores de boletos y/o del subsidio
municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal pudiera proponer como consecuen-
cia de la aplicación del Artículo 3º de la presente, requerirá el acuerdo legislativo
correspondiente por parte del Concejo Deliberante para su efectiva implementación.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3169 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1304/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA