Ordenanza N° 3169 NO

Datos de la ordenanza
Número
3169
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reconocer y

liquidar a la empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público Colectivo de

Pasajeros, el subsidio correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del

corriente año, en las condiciones oportunamente aprobadas por el Concejo Deliberante

para tal fin.

ARTICULO 2º.- ESTABLECER, para el período comprendido entre el 1 de octubre del

corriente año y el 31 de marzo del año 2008, un aporte mensual no reintegrable de

PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750) por cada unidad automotor

que integra el plantel de vehículos afectados por el concesionario del Servicio de

Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la ciudad de Ushuaia, a efectos de

sostener y mejorar la calidad del mismo sin trasladar a los usuarios los mayores costos

de explotación correspondiente.

ARTICULO 3º.- INCREMENTAR a partir de la presente el número de unidades

automotores afectadas al objeto de la concesión, fijando el mismo en DIECIOCHO (18)

unidades, a efectos de mejorar la frecuencia de prestación efectiva del servicio en los

horarios pico de demanda. Toda nueva unidad que se incorpore al Servicio, que resulte

autorizada por ambos Departamentos del Municipio, recibirá el aporte correspondiente

por aplicación de la presente.

ARTICULO 4º.- La continuidad del aporte financiero establecido en el Artículo 2º de la

presente, así como la eventual modificación del valor del mismo o del costo del boleto,

se determinará en función de la modificación de variables económicas exógenas al

concesionario que pudieran afectar la prestación del servicio. A tales efectos se

habilitará la instancia de renegociación para la redeterminación del valor del boleto y/o

del subsidio municipal, toda vez que los costos de la variables relativas al aumento de

masa salarial, combustible y/o mantenimiento de las unidades sufran un incremento

objetivo superior al CINCO POR CIENTO (5%).

ARTICULO 5º.- El concesionario del Servicio de Transporte Público Colectivo de

Pasajeros, deberá proporcionar mensualmente al Municipio los registros contables de

venta, estadística de pasajeros transportados, declaraciones juradas de Ingresos Brutos

y de IVA. Asimismo deberá remitir la evaluación cuantitativa de las variables principales

que hacen a la estructura de costos del servicio, toda vez que deban rediscutirse las

condiciones económicas de su prestación por aplicación del Artículo 3º de la presente,

como instrumento forma exigible respecto al seguimiento económico de la problemática

del transporte por parte del Municipio.

ARTICULO 6º.- Cualquier modificación de los valores de boletos y/o del subsidio

municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal pudiera proponer como consecuen-

cia de la aplicación del Artículo 3º de la presente, requerirá el acuerdo legislativo

correspondiente por parte del Concejo Deliberante para su efectiva implementación.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3169 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 22/11/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1304/2006, DE FECHA: 11/12/2006.-

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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