ARTICULO 1º.- SUSTITUYESE el Inciso “g” del artículo 96º del Capitulo I, de la
PARTE
ESPECIAL del
ANEXO I de la Ordenanza Fiscal Nº 1507 texto ordenado Ordenanza
Municipal 3077, el que queda redactado del siguiente modo:
“ g) Cuando alguna actividad comercial deba ser habilitada y su rubro no se encuentre
específicamente incluido en el CAEU, el Departamento Ejecutivo, a través del área
técnica competente deberá calificarla en alguna posición equivalente dentro del
clasificador. Entendiendo por equivalente los criterios referidos al rubro y a la
capacidad contributiva del contribuyente, este procedimiento tendrá un carácter
provisional, hasta tanto el Departamento Ejecutivo envíe el proyecto anual de
Ordenanza Tarifaria pertinente incluyendo las nuevas posiciones, en concordancia con
lo especificado en el Artículo 96º inciso “h” de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3191 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 060/2007, DE FECHA: 11/01/2007.-
MIGUEL ANGEL RECCHIA
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA