Ordenanza N° 3123 —

Datos de la ordenanza
Número
3123
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Medio Ambiente
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- DECLARAR Reserva Ambiental, para su conservación y protección

como Patrimonio Histórico y Cultural y con destino a un uso predominantemente

turístico, a los depósitos de minerales de segunda categoría definidos como turberas e

identificados catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-85A-3d, L-97-1a, L-97-5 y los

ubicados:

a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodríguez.

b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas).

c. En las márgenes del Río Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del

Fuego.

d. En las márgenes y al oeste del Arroyo Grande.

Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia.

ARTICULO 2º.- Las turberas identificadas catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-

85a-3d, L-97-1a y L-97-5 y las ubicadas:

a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodríguez.

b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas).

c. A las márgenes del Río Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del

Fuego.

d. En las márgenes y al oeste del Arroyo Grande.

Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia, deberán ser

categorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo establecido en el

Capítulo IX. CONDICIONES AMBIENTALES, de la Ordenanza Municipal 2139 (Código

de Planeamiento Urbano), con el objeto de configurar un buffer o amortiguador en la

trama urbana, definiendo los límites de sectores a preservar de aquellos que serán

sometidos a un proceso de saneamiento para su recuperación y puesta en valor.

ARTICULO 3º.- La administración y el manejo de las turberas identificadas

catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-85A-3d, L-97-1a y L-97-5 y las ubicadas:

a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodríguez.

b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas).

c. A las márgenes del Río Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del

Fuego.

d. En las márgenes y al oeste del Arroyo Grande.

Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia, involucra todo el

conjunto de sus ambientes y componentes del patrimonio natural, rasgos fisiográficos,

bellezas escénicas, reservorios culturales, históricos y arqueológicos, flora y fauna,

propendiendo a su conservación y protección.

ARTICULO 4.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Acta

Complementaria al Convenio General de Cooperación Recíproca celebrado entre la

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de

Ushuaia en fecha ocho (08) de julio de 2004, registrado bajo el Nº 2623, aprobado

mediante Decreto Municipal 846/2004 y ratificado por Resolución Concejo Deliberante

149/2004, con la Subsecretaría de Recursos Naturales, con el objeto de establecer los

criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales involucrados en los

turbales indicados en la presente, definiendo la zonificación y el plan de manejo para

cada uno de los turbales mencionados.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3123 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/10/2006.

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1130/2006, DE FECHA: 30/10/2006.-

JUAN CARLOS ARCANDO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

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