ARTICULO 1º.- DECLARAR Reserva Ambiental, para su conservación y protección
como Patrimonio Histórico y Cultural y con destino a un uso predominantemente
turístico, a los depósitos de minerales de segunda categoría definidos como turberas e
identificados catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-85A-3d, L-97-1a, L-97-5 y los
ubicados:
a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodríguez.
b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas).
c. En las márgenes del Río Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del
Fuego.
d. En las márgenes y al oeste del Arroyo Grande.
Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 2º.- Las turberas identificadas catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-
85a-3d, L-97-1a y L-97-5 y las ubicadas:
a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodríguez.
b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas).
c. A las márgenes del Río Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del
Fuego.
d. En las márgenes y al oeste del Arroyo Grande.
Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia, deberán ser
categorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme lo establecido en el
Capítulo IX. CONDICIONES AMBIENTALES, de la Ordenanza Municipal 2139 (Código
de Planeamiento Urbano), con el objeto de configurar un buffer o amortiguador en la
trama urbana, definiendo los límites de sectores a preservar de aquellos que serán
sometidos a un proceso de saneamiento para su recuperación y puesta en valor.
ARTICULO 3º.- La administración y el manejo de las turberas identificadas
catastralmente como B-84A-1a, B-85A-2, B-85A-3d, L-97-1a y L-97-5 y las ubicadas:
a. Entre el Arroyo Buena Esperanza y el Arroyo Rodríguez.
b. En el Cerro de los Loros (turbal de las Tres Lagunas).
c. A las márgenes del Río Pipo y limitando con el Parque Nacional Tierra del
Fuego.
d. En las márgenes y al oeste del Arroyo Grande.
Todos estos entre las cotas 200 y 300 metros de la ciudad de Ushuaia, involucra todo el
conjunto de sus ambientes y componentes del patrimonio natural, rasgos fisiográficos,
bellezas escénicas, reservorios culturales, históricos y arqueológicos, flora y fauna,
propendiendo a su conservación y protección.
ARTICULO 4.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un Acta
Complementaria al Convenio General de Cooperación Recíproca celebrado entre la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y la Municipalidad de
Ushuaia en fecha ocho (08) de julio de 2004, registrado bajo el Nº 2623, aprobado
mediante Decreto Municipal 846/2004 y ratificado por Resolución Concejo Deliberante
149/2004, con la Subsecretaría de Recursos Naturales, con el objeto de establecer los
criterios técnicos para el manejo de los ambientes naturales involucrados en los
turbales indicados en la presente, definiendo la zonificación y el plan de manejo para
cada uno de los turbales mencionados.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3123 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/10/2006.
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 1130/2006, DE FECHA: 30/10/2006.-
JUAN CARLOS ARCANDO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA