Ordenanza N° 3077 NO

Datos de la ordenanza
Número
3077
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Capítulo I, de la

PARTE ESPECIAL del

ANEXO I de la Ordenanza Fiscal N° 1507 y todas las normas modificatorias dictadas en su consecuencia, por el capítulo que queda redactado del siguiente modo: "

CAPITULO I TASA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES DE USHUAIA DEL HECHO IMPONIBLE

ARTICULO 93.- El Múnicipio realiza la fiscalización del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los locales establecimientos, en los que se Ilevan a cabo actividades de índole comercial e industrial productora de bienes y/o servicios, en la jurisdicción de la Municipalidad de Ushuaia, en salvaguarda de los consumidores, constituyendo el desarrollo de dichas actividades, el hecho imponible gravado por la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales. • DE LA BASE IMPONIBLE

ARTICULO 94.-. El costo de los servicios de fiscalización que brinda el municipio a través de sus áreas técnicas corrIlpetentes, en las proporciones que establezcan en la Ordenanza Tarifaria sobre las eisignaciones presupuestarias respectivas, constituirá la BASE IMPONIBLE del tributo dénominado "Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales".

ARTICULO 95.- Por Ordenanza Tarifaria se formulará un diasificador de las Actividades Económicas de Ushuaia'(en adelante por sus siglas: CAEU). Dicho Clasificador se ordenará por SECTORES de la actividad económica, identificados con una letra, cada sector a su vez se desagrega en RAMAS, identificadas por los dígitos a continuación de la letra y las ramas a su vez se desagregan en ACTIVIDADES, identificadas por dos dígitos. Asimismo se asignarán las alícuotas correspondientes a cada actividad incluida en la tabla clasificadora, que deberá aplicarse para el cálculo del tributo.

ARTICULO 96.- Para la distribución de la base imponible entre los contribuyentes sujetos al gravamen, se observarán tas siguientes pautas: a) En primer lugar se' integrará el monto total anual de la base imponible conforme lo indica el Artículo 94, a partir de los valores aprobados por el presupuesto del ejercicio fiscal vigente; b) Luego se efectuará'él reempadronamiegto de I4s actividades comerciales e industria- DEL 15 ,.1 icih I I l( n .S.Ci/Idu I h •l (1 hi f e C e'll /I , .09/1 .1e ni 11 A ei/N 110 .S 11 6ortc94) eh4 de, la Ciudad de (118 aaia les de la ciudad, con arreglo al CAEU, referido en el artículo precedente; c) Cumplido estos pasos, se procederá al cálculo del tributo correspondiente a cada contribuyente multiplicando la alícuota asignada a cada categoría del CAEU, por el monto de la Base Imponible en la proporción que deba realizarse según lo indique la Ordenanza Tarifaria; d) Al monto obtenido mediante la operación indicada en el inciso anterior, deberá adicionarse un incremento de un DIEZ POR CIENTO (10%), en concepto de contribución de la actividad privada al financiamiento de la AGENCIA USHUAIA, ente mixto destinado a promover el desarrollo económico de la ciudad, creado por la Ordenanza Municipal N° 2865; e) El Departamento Ejecutivo, deberá reglamentar la liquidación de la alícuota referida en el inciso anterior, y la transferencia a la AGENCIA USHUAIA, de los montos resultantes; f) Aquellas actividades cuya clasificación según el CAEU corresponda a mas de un rubro, serán clasificadas y tributarán de acuerdo con el rubro de mayor alícuota; g) Aquellos contribuyentes encuadrados en una determinada rama según el CAEU, cuya actividad no se encuentre específicamente incluida en la Rama pertinente, deberá ser encuadrada en la actividad que en cada caso se indica como "No clasificada", y tributará según la'alícuota especificada para esta; h) Asjmismo el Départamento Ejecutivo registrará debidamente las actividades innpvativas o no especificadas en el clasificador y las incluirá a futuro en cada actualización que se realice del mismo. DE LOS CONTRIBUYENTES RESPONSABLES

ARTICULO 97.- Son contribuyentes responsables del pago de la Tasa a las Actividades Corríerciales e Industriales de la ciudad de Ushuaia, todas las personas físicas o jurídicas, que fueren titulares de algún comercio, industria, transporte o servicio radicado en el ámbito jurisdiccional Municipal, tanto sea en la zona urbana y suburbana, y aún aquellas de fuera de la jurisdicción de la Ciudád, que por convenio con la autoridad jurisdiccional competente, fueren anexadas para el Control y fiscalización municipal. DEL PAGO

ARTICULO 98.- El montó anual del tributo résultante del procedimiento indicado en el Artículo 96, será liquidado en DOCE (12) Cuotas mensuales y consecutivas, estando obligados los contribuyentes resppnsables a su cancelación en los plazos que determine /„Ci.r5r .71a, NAL ' ( (,1 .5'111" n (01 HIehi Coitcy:o- eli4eranm 6 'itzdad la reglamentación.

ARTICULO 99.- Con relación al pago del tributo se tendrán en cuenta las siguientes particularidades: a) Aquellos Contribuyentes que inicien sus actividades, abonarán solamente las cuotas partes de la tasa anual, correspondientes a los meses subsiguientes al de su habilitación, b) Los Contribuyentes responsables de Comercios y/o Industrias deberán abonar la Tasa que resulten adeudar al momento de requerir la baja de su actividad, debiendo cancelarse la cuota correspondiente al mes en que se produzca; c) Aquellos contribuyentes que habiendo iniciado una actívidad económica, abonando los derechos correspondientes y la tasa del presente capítulo, y que por cualquier causa desistiera de continuar la actividad, no podrá reclamar devolución alguna por lo abonado, y quedará firme cualquier compromiso tributarío adquirido."

ARTICULO 2°.- INTRODUCESE como

TITULO X — DERECHO DE HABILITACION COMERCIAL, en el

CAPITULO III — DERECHOS VARIOS MUNICIPALES, de la

PARTE ESPECIAL del

ANEXO I de la Ordenanza Fiscal N° 1507, al artículo denominado 154 bis, que quedará redactado del siguiente modo: "

TITULO X DERECHO DE HABILITACION COMERCIAL

ARTICULO 154 BIS.- Áquellos Contribuyentes que inicien sus actividades, abonarán en concepto e derecho de habilitación un importe igual al pago que por su posición y categoría en el clasificador le corréspondería abonar en DOS (2) meses." DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 3°.- La entrada en vigencia del presente régimen, y consecuentemente la liquidación y el cobro de lá Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, con arreglo al mismo, comenzará a realizarse como máximo, a partir del primer día del tercer mes siguiente al de la promulgación de la presente, debiendo liquidar las cuotas partes correspondiente a los meses remanentes del año fiscal vigente7

ARTICULO 4°.- Instruyese al Departamento jecutivo, a convocar a los contribuyentes de la ,L2 F-1531..'E2 /,/,,s Geor,tHo, Sandwiun los Hielos Contulenrales, son serán A rg enlinos- Tasa a las actividades Comerciales e Industriales de la Ciudad, a su reempadronamiento conforme al clasificador indicado en el Artículo 95 de la Ordenanza Fiscal, el cual deberá realizarse en el interregno entre la promulgación y la entrada en vigencia del presente régimen.

ARTICULO 5 0 .- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3077 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/06/2006.

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