ARTICULO 1°.- DENOMINASE con el nombre de CAÑADON DE LAS NOMEOLVIDES, al sector indicado en el Croquis adjunto que forma parte de la presente como
ANEXO I.
ARTICULO 2°.- MODIFIQUESE el Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente, aprobado por Ordenanza Municipal 2139, zonificándose de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX del mismo, como RESERVA NATURAL de Uso restríngido, al sector indicado en el Artículo 10 de la presente.
ARTICULO 3°- AFECTASE como Espacio Verde al sector indicado en el Croquis adjunto que forma parte de la presente como
ANEXO
ARTICULO 4°.- La conformación del CAÑADON DE LAS NOMEOLVIDES como RESERVA NATURAL DE LA CIUDAD DE USHUAIA, se define como una unidad de manejo y conservación que tendrá como eje directriz el tratamiento de todo el sector como un área silvestre, de conservación turístico-educativo-recreativa, preservando su fisonomía y características esenciales como patrimonio natural y paisajístico de la comunidad para uso y goce de las generaciones presentes y futuras.
ARTICULO 5°.- Asignase a la Fundación Finis Terrae y a los alumnos de Colegio Monseñor Aleman, la prioridad para la suscripción de convenios en el marco de lo preceptuado en la Ordenanza Municipal 2171.
ARTICULO 6°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, • dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 3 rl - ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 06/06/2006. -
ANEXO II - ORDENANZA MUNICIPAL N°: /06 dibujo: A.M.S000snik Ordenanza PNrouvimnciea dreoT:ie3rr0a d6e7l Fuego, 4/4 Antártida e Islas del Atlántico Sur República Argentina Municipalidad de Ushuaia VISTO el expediente N CD-4165-2006 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 06/06/2006, por la cual se establece como Reserva Natural el sector denominado como "Cañadón de las Nomeolvides". Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 1 5 0 Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N' /2006, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152 inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 06 ,
ARTICULO 1 9 .- Promulgar la Ordenanza Municipal N' sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 06/06/2006, por la cual se establece como Reserva Natural el sector denominado como "Cañadón de las Nomeolvides". Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2 2 .- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la ipipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. s7 9 DECRET MUNICIPAL N' /2006. Lic. HECTOR A. FEFANI Secretzrio de GARRAMU Municipalidad de Us inte te ida "Las Islas Maltu s Georgias y Sandwich del Sur, y los Hielos Continentales so, y se