ARTICULO 1°.- En los casos en que por falta de mensura registrada la Dirección General de Rentas Municipal no pueda liquidar los importes correspondientes al Impuesto Inmobiliario y Tasas Generales, el Municipio a través del área correspondiente procederá a dar de alta provisoria con la nomenclatura catastral que conste en la mensura en trámite y se procederá a la liquidación de los valores mínimos establecidos en cada caso.
ARTICULO 2°.- En los casos de que las edificaciones hayan sido realizadas y adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda o el ente que en el futuro pudiera reemplazarlo, se procederá a solicitar a dicho ente el padrón de adjudicatarios u ocupantes, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 3°,- Una vez realizada y registrada la mensura, se procederá a establecer los valores definitivos y se realizará al reajuste correspondiente entre esos valores y los montos mínimos liquidados desde la fecha de ocupación de la misma, poniendo en conocimiento del contribuyente dichos valores y ofreciendo al mismo un plan de pagos a los efectos de saldar la diferencia. Dicho plan de pagos se ajustará a la normativa vigente para planes de pagos, pero no devengará intereses por financiación ni por mora.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal'para su publicación y ARCHIVESE. 3 0 62 ORDENANZA MUNICIPÁL N° DÁDA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/05/2006.