ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 29 de la Ordenanza Municipal 2778, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 29.- En caso de faltas que tengan prevista como sanción única y exclusiva la multa y cuyo monto máximo aplicable sea de 1.000 U.F.A., en la misma notificación de la audiencia contemplada en el Artículo 28 de esta Ordenanza, se le comunicará al imputado la posibilidad de optar por el pago voluntario de la multa correspondiente, en tanto el mismo se haga efectivo antes del vencimiento de la primera citación a comparecer y solo si se verifican los recaudos establecidos en el Artículo 28 de la Ordenanza Municipal 2674."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° C1 o DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 17/05/2006.