Ordenanza N° 3034 NO

Datos de la ordenanza
Número
3034
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 71 de la Ordenanza Municipal N° 1507 el que quedará redactado de la siguiente forma: -

ARTICULO 71.- Las Acciones y Poderes del Municipio para determinar y exigir el pago de los tributos, recargos, intereses y multas y regidos por esta Ordenanza Fiscal y otras Ordenanzas Especiales, prescribirán: a) A los CINCO (5) años para obligaciones devengadas con posterioridad al 1° de abril de 2006. La acción de repetición de los tributos municipales, prescribe también dentro del mismo plazo. b) A los DIEZ (10) años para obligaciones devengadas hasta el 31 de marzo de 2006. La acción de repetición de los tributos municipales, prescribe también dentro del mismo plazo. Comenzará a correr el término de prescripción del Municipio para determinar y exigir el pago y del Contribuyente para repetir, desde el 1° de enero siguiente al año que se produzca el vencimiento de los plazos generales para la presentación de la Declaración Jurada o el documento que la sustituya e ingresos de tributo"

ARTICULO 2 0 .- MODIFICASE la Ordenanza Municipal N° 1507, Artículo 74 TER), el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 74 TER).- El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para desistir de los juicios en trámite o no iniciar las respectivas acciones judiciales tendientes al cobro de deudas tributarias cuando el monto reclamable fuere igual o inferior al equivalente a UN MIL QUINIENTAS U.F.A. ( 1.500) de capital nominal, conforme a pautas de viabilidad en el cobro, el interés municipal, y las condiciones fácticas asi lo aconsejaren "

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° O 3 4 nwe .- DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/03/2006.

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