Ordenanza N° 2957 —

Datos de la ordenanza
Número
2957
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
—
Comisión
—
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFÍCASE el Artículo 2º de las Ordenanza Municipal Nº 2660, el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 2º.- Para hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la presente

Ordenanza, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo;

b) Ser miembro activo de una Asociación de Bomberos Voluntarios, reconocida

en la ciudad de Ushuaia y obtener la jerarquía mínima de Bombero Voluntario;

c) Ser titular del automotor sujeto a la exención impositiva, pudiendo afectar

solamente un vehículo de su propiedad y de uso particular”.

ARTÍCULO 2º.- Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 2660´, el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 3º.- Los Bomberos Voluntarios que pretendan acogerse a la exención al

pago del Impuesto Automotor, que por la presente se plantea, además de

cumplimentar con los requisitos en el Artículo 2º de la presente, deberán presentar

con carácter de trámite personal, la siguiente documentación:

a) Copia Certificada como copia fiel del original, por el Presidente y el

Comandante de la Asociación a la que pertenezca del Certificado de Situación

Regular de la Asociación extendido por la Dirección de Persona Jurídica de la

Provincia;

b) Certificado de Situación Fiscal Regular del automotor con el municipio;

c) Certificado que acredite su pertenencia a la Asociación de Bomberos que

corresponda y en el cual se indique su jerarquía como Bombero Voluntario.

Dicho Certificado estará firmado por el Presidente de la Asociación y el

Comandante del Cuerpo.

ARTÍCULO 3º.- Modificase el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 2660, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTÍCULO 5º.- Las solicitudes de exención al pago del Impuesto al Automotor,

deberán presentarse ante la Dirección de Defensa Civil Municipal, quien será la

autoridad de aplicación de la presente, entre el día 1º y 5 de cada mes, rigiendo la

exención a partir de la próxima liquidación , respecto de la que esté en curso. En

caso de trasferencia de titularidad del vehículo afectado al beneficio establecido por

la presente, dicha novedad deberá ser comunicada por escrito a la autoridad de

aplicación en un plazo no mayor a las NOVENTA Y SEIS (96) horas de efectuado el

trámite oficial de transferencia; de no cumplir este requisito, perderá el beneficio

correspondiente al año fiscal en curso”.-

ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2957 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/2005.

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA

FEDERICO SCIURANO

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