ARTICULO 1º.- INSTITUYESE el Programa de Apoyo a los Integrantes de los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios de Ushuaia, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º.- Para hacerse acreedor a los beneficios establecidos en la presente, los
beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo VEINTIUN (21) años de edad;
b) Ser miembro activo de una agrupación bomberil reconocida de la ciudad de
Ushuaia;
c) Poseer una antigüedad mínima e ininterrumpida de TRES (3) años y SEIS (6)
meses a partir de su incorporación definitiva a la agrupación como miembro
activo;
d) Ser titular del automotor sujeto a la exención impositiva.
ARTICULO 3º.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocida por la autoridad
competente, presentarán antes del 30 de Septiembre de cada año, el listado de los
beneficiarios adjuntando los datos correspondientes a los automotores propiedad de los
beneficiarios, los mismos deberán ser fiscalizados y aprobados por la Dirección de
Defensa Civil Municipal. El beneficio operará por el término de UN (1) año, comenzando el
1º de Enero siguiente a la presentación de la lista y podrá ser renovable anualmente en la
medida de que el titular reúna los requisitos establecidos.
ARTICULO 4º.- INCORPORASE el Inciso j) al Artículo 187 de la Ordenanza Municipal Nº
1507, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"j) Los vehículos propiedad de los integrantes de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza."
ARTICULO 5º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente, la Dirección de Defensa Civil
Municipal.
ARTICULO 6º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2660 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 14/04/2004
DECRETO MUNICIPAL Nº 448/2004 DE FECHA 05 MAYO DE 2004