ARTICULO 1 0 - MODnCASE la Ordenanza Municipal N° 2139, Artículo V.3.7. - EXCEPCION A LA OBLIGATORIEDAD DEL RETIRO SEGÚN CARACTERISTICAS TOPOGRAFICAS Y FORESTALES - del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Ushuala, quedando redactado el mismo de acuerdo al
ANEXO I que corre agregado a la presente
ARTICULO 2° - Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA 2898 N° DADA EN SESIÓN OPDINARIA DE FECHA: 13/07/2005.
ANEXO I 2898"1" ORDENANZA MUNICIPAL N° V.3.7. Excepción a la obligatoriedad del retiro según características topográficas y forestales, Retiro Frontal y Contrafrontal: Se exceptúa de la obligatoriedad de cumplimentar el retiro frontal y/o contrafrontal obligatorio a todas aquellas parcelas que presenten las siguientes características, acreditadas mediante la documentación técnica pertinente, implicando la aplicación de la presente excepción, la preservación de las características naturales del terreno (topográficas y forestales) que dieron origen a su aplicación: a) Parcelas- con pendientes mayores al 40%, sean ascendentes o descendentes con respeeto a las calles, y que afecten a más del 40 % del lote dentro del área de implantación del proyecto, según la zonificación. En tanto la resolución estructural signifique una desproporción económica con respecto a la obra. b) Parcelas que cuenten con afloramientos rocosos dentro del área de implantación, según zonificación y que represente más del 25% de dicha área y supere 1,00 m. de altura sobre el nivel natural de la parcela. c) Parcelas que cuenten con existencia de turba dentro del área de implantación y que superen el 25% de ésta. Dada la profundidad de la misma que imposibilita efectuar fundación alguna, previa verificación del departamento técnico municipal. d) Parcelas que cuenten con una masa arbórea, dentro del área de implantación y que afecte más del 25% de ésta. e) Parcelas que si bien no tienen pendiente, poseen una cota del nivel natural por sobre el nivel de vereda que supera 1,50 m., permitiéndose construir sobre LM únicamente: espacio para guarda de vehículo, sala de máquina u otro destino similar. Retiro Lateral: Se exceptúa de la obligatoriedad de cumplir con los retiros laterales a las parcelas zonificadas como R4 "Residencial Parque", en las cuales se verifique el cumplimiento de alguno de los ítems arriba mencionados, exigiéndose como retiro lateral mínimo un metro a ambos lados de la parcela. Las excepciones contempladas en el presente artículo, serán aplicables sólo para el uso principal establecido en la zonificación que le corresponda a la parcela en cuestión J DO J. DAS NEVES ROSA Secretario AJAN ARLOS PÍNO '7.nneejo Deliberante esidente (1 7. onceio Deliberante UshtuVa _ ScindHich del ..›ur y los Hielos Conlinentoles, son y serán A rg entinos - 871 OrdenanAPnzrtoáavrtiinNdcaiauedmIeslaTesierdroeral:Ade2tllá8Fnut9iecg8ooS, ur 3/3 arirla República Argentina spacho Gral Municipalidad de Ushuaia Jefa - A.L.M D.L 5 Dt. 2005 de Ushuaia Munici VISTO el expediente N° CD-508812005 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo trarnita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 13/07/2005, por la cual se modifica la Ordenanza Municipal N° 2139, en su artículo V.3.7 — EXCEPCION A LA OBLIGATORIEDAD DEL RETIRO SEGÚN CARACTERISTICAS TOPOGRAFICAS Y FORESTALES, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta 2 5 1 Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° /2005, recomendando su promulgación. Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico, encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: El PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE A CA7s, G0 DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 283
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° , sancionada por el Concejo Deliberant,2: de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 13/07/2005, por la cual se medifica la Ordenanza Municipal N° 2139, en su artículo V.3.7 — EXCEPCION A LP: OBLIGATORIEDAD DEL RETIRO SEGÚN CARACTERISTICAS TOPOGRAFICAS Y FORESTALES, del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Ushuaia. Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Cenunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 871 DECRETO MUNICIPAL N° /2005. am. JUAN -CARLOS PINO Presidente del Concejo Deliberante de Ushuaia AIC de la Intendencia LÍTHECTOR A. STEFANI Secretario de Gobierno Municipalidad de Ushuaia "Las Islas Ma. mas, Georgias y Sandidch del Sur, y los Hielos Continentales son y serán Argentinos"