Datos de la ordenanza
Número
2883
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 2827, que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 2°.- El monto de las multas será expresado en Unidad Fija a Aplicar (U.F.A.), fijándodose su valor, a partir de la sanción de la presente y hasta el 31 de Diciembre de 2005, en PESOS NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 0,92)."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- 2 8 83 " ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/06/2005.-
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 2827
ARTICULO 1°.- DER GASE el Artículo 2°
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 3015
ARTICULO 1 - Las multas a aplicar por la
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