Ordenanza N° 2830 NO

Datos de la ordenanza
Número
2830
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- Los productos tipo pegamentos o adhesivos, cuya fórmula química contenga hidrocarburos líquídos o solventes denominados tolueno, ' ciclohexano o isobutano, solo podrán expenderse y comercializarse en locales habilitados como pinturerías, talabarterías, ferreterías, venta de materiales para la construcción y venta de repuestos y/o accesorios para el automotor. Queda absolutamente prohibida la venta de'clichos productos a menores de DIECIOCHO (18) años edad.

ARTICULO 2 0.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas con las siguientes penalidades: a) Por venta en lugares no habilitados se procederá a su decomiso y se aplicará una multa de TRESCIENTAS (300) U.F.A. En caso de la primer reincidencia se duplicará dicho valor y a partir de la segunda reincidencia se procederá a la clausura del comercio por un tiempo máximo de hasta QUINCE (15) días. En el caso que a venta se efectuala a menores de DIECIOCHO (18) años de edad la sanción será de DIEZ MIL (10.000) y clausura preventiva de hasta QUINCE (15) días; y en caso de reincidencia clausura por CIENTO OCHENTA (180) días. b) En caso de los comercios autorizados por el artículo 1° de la presente, pero que vendan los productos a menores de DIECIOCHO (18) años de edad serán sancionados con multas de CINCO MIL (5.000) U.F.A.. En caso de reincidenciz se procederá a la clausura del local por el término de NOVENTA (90) días.

ARTICULO 3°.- Cornuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su , promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- 15, ,Lí ORDENANZA MUNICIPAL N° e `-3 DADA EN SESION EXTRAORDINRARIA DE FECHA: 11/02/2005.-

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