ARTICULO 1°.- Crease el régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras para las obras públicas municipales, cuyo financiamiento sea realizado con recursos propios o de organismos públicos nacionales o provinciales, cuya metodología se establece como Anexo I de la presente.
ARTICULO 2°.- Los precios de los contratos de obra pública, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser ' redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el Artículo 4° de la presente Ordenanza, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, conforme a la " Vletodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" que co mo Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Esta redeterminación será aplicable únicamente a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, y no será de aplicación a las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, como así tampoco a los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos.
ARTÍCULO 30.- Los nuevos precios que se determinen en el "Acta de Redeterminación de Precios" que las partes suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente Ordenanza, sólo se aplicarán a las obras que de acuerdo al correspondiente plan de inversiones debah ejecutarse con posterioridad al fin del período por el que los precios son ciertos, fijos e inamovibles. Las obras públicas que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan mencionado arleriormente, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
ARTICULO 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según Sj probada incidencia en el precio total de la prestación: a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra; b) El costo de la mano de obra de la construcción; c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; d) Todo otro elemento que resuIte- igni ativo a criterio del corhitente. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del prego total de contrato se mantendrá fijo e inamo- Y HECTO sAMON ROD -.1GUEZ --) a ' J 1.t. •,- "Zas Islas Malvinas, Georgias y ,5'andwich del S'ur y los Hielos Continentales, son y serón Argentinos" n 7( W°11C7.° ete;IJO/i4C~te Cle (laazda 01/4Á,euz,t.a vible durante la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 50.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al.ponsumidor final, serán, reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
ARTÍCULO 6°.- Los anticipos financieros otorgados a los contratistas mantendrán fijos e inamovibles el precio de los ítems y/o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho anticipo. En estos casos, la redeterminación de precios según la presente Ordenanza se calculará sobre la parte de los precios no afectados por dicho anticipo, sin perluicio de que se le aplique además la limitación establecida en el Artículo 3° in fine de la presente, cuando corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Los adicionales y modificaciones de obra estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios de los contratos originales, en tal caso en los: 1. Items que modifican su cantidad: se mantendrá el mes base de origen para los íterns que modifiquen su cantidad contractual; 2. Items no previstos en el contrato (Items nuevos): el mes base será el correspondiente al mes de solicitud de precios, reflejando los valores de los insumos correspondientes a dicho momento.
ARTICULO 8°.- Los precios a tener en cuenta al momento de la redeterminación contemplada en la presente Ordenanza, se calcularán conforme a la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" aprobada por el Artículo 1° que como Anexo I forma parte integrante dela presente Ordenanza, y no podrán ser superiores a los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECQNOMIA DE LA NACIÓN, o en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período.
ARTÍCULO 9°.- , Facultase a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ushiaia p ra que mediante Resolución Conjunta de arnbas jurisdicciones dicten las normas interpretativas, aclaratorias y CO1 » RIGUEZ General "Lás Islas Maluinas, Georgias y Sandwich de/Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" • W~070, etaeAea4i,te (etadadie 9h4etaca complementarias que correspondieren, y dispongan la creación de una Comisión que será la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción, así como también de la formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.
ARTÍCULO 10.- La suscripción del "Acta de Redeterminación de Precios" Conforme lo establecido co la presente Ordenanza, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores dostos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 11.- Para acceder a la redeterminación de precios prevista en esta Ordenanza, la contratista deberá manifestar, por escrito, su adhesión al presente régimen. Dicha dhesión implicará la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mas.ores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza.
ARTICULO 12.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° 27 82rfflok DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.
ANEXO I 2 7 8 2 imal METODOLOGIA DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA
ARTICULO 1°.- Ambito de aplicación: la presente metodología de redeterminación de precios será aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, con las previsiones de la presente Ordenanza, con excepción de los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos.
ARTICULO 2°.- Alcance: la presente metodología de redeterminación se aplicará a los precios de las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación. Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán al mes en que se alcanz5 la variación establecida en el Artículo 2° de la presente norma.
ARTICULO 3°.- Criterios generales: los nuevos precios se redeterminarán ponderando los factores descriptos en el Artículo 4° de la presente Ordenanza, según su incidencia en el precio total de la prestación o ítem, conforme al procedimiento detallado en el Artículo 5° del presente Anexo.
ARTICULO 4°.- Variación de Referencia: a los efectos del cálculo de la variación de referencia para la redeterminación de precios prevista en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, serán de aplicación los procedimientos detallados en el Artículo 5° y 6° del Anexo I.
ARTICULO 5°.- Procedimiento de redeterminación de precios: a) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación entre los precios básicos contractuales y los de plaza al momento de la oferta, a efectos de mantener constantes las proporciones resultantes; Obras contratadas por Unidad de Medida: b) En caso de que los análisis de precios no formaran parte de la documentación contractual existente a la fecha del dictado de la presente Ordenanza, la contratista deberá presentarlos conjuntamente con la solicitud de redeterminación, y el comitente deberá expedirse respecto de su razonabilidad en un plazo no mayor a QUINCE (15) días corridos, a partir de la fecha de la presentació tuada por la contratista; c) Serán de aplicación, durante •do el lazo contractual, los análisis de precios vigentes y/o aquellos presentad s por la contratista y aprobados '1`>1 pache Gener Coace» ellizeranta "Zas IslaS Malvinds, deordias y Sdndwich del Sur y los Jiel,s CaiiHnentaleS;*sOn ifseráñ'Ai'géntiños" Z9(mcejo e71,e,é-e4cante de. Cetadai le 9//did~ca por el comitente, según lo previsto en el inciso anterior; Obras contratadas por ajuste alzado: d) La contratista deberá presentar la apertura de los Items globales en sub- rubros, indicando la incidencia de los factores indicados en el artículo 40 de la Ordenanza; e) Los piecios de referencia para determinar la incidencia de los factores a tener en cuenta en las redeterminaciones de precios, serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS o, en el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organizmos oficiales o especializados, aprobados por el comitente. Para la redeterminación definitiva de los precios de los contratos de obras, se aplicará la metodología descripta en el Anexo Fórmula Polinómica que forma parte integrante del presente Anexo.
ARTICULO 6°.- Cálculo de la Variación de Referencia: a) Los comitentes clasificarán, a solicitud de la contratista, sus contratos de obra pública en alguna de las siguientes categorías de obra: I. Obras de Arquitectura. 1. Obras de Restauración o Reciclaje. 2. Obra Nueva. Obras Viales. 1. Caminos. 2. Puentes. 3. Repavimentación. 4. Recuperación y Mantenimiento. Obras de Vivienda. IV. Obras de Saneamiento y Agua Potable. 1. Agua Potable. 2. Dasagües Cloacales. V. Obras Hidráulicas. 1. Canalización para Protección de Inundaciones. 2. Desagües Urbanos. b) La estructura de ponderación de /insumos principales y las fuentes de información de los precios corres ondiente a cada categoría de obra H CTO MO RODRIGUEZ ) nera ege•nneÁeR ikhArgntm 'Zas Islas Malvinas, Georg i' asY Sandwich del Sur y los Hielas Continentales,.'sdii sérdirÁrgentinos ' Wrncep eiti)-e4Awizte de (eca,,dad de 914ht~ta descripta en el inciso precedente, serán las definidas en el Artículo 11 del presente Anexo. c) La Vari¿.ción de Referencia se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, según la estructura de ponderación de la Tabla I del presente Anexo. d) La Variación de Referencia así calculada, y siempre que supere el CINCO POR CIENTO (5%) establecido en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios de los contratos de cada categoría de obra que se encuentra en dicha condición, mediante el procedimiento descrito en el Artículo 5° del presente Anexo.
ARTICULO 7°.- Adecuación provisoria de precios: La Variación de Referencia, y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el inciso d) del Artículo 6° del presente Anexo, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las cantidades de obra ejecutada o en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el Factor de Adecuación de Precios pertinente, según la categoría de obra de que se trate, y conforme lo fije la reglamentación del presente. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en el Artículo 5° del presente Anexo, le certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda.
ARTICULO 8°.- Precios de los insumos principales de las categorías de obras: El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACIÓN, informara mensualmente los precios de los insumos principales defini os para cada una de las categorías de obras descriptos en el Artículo 6° del presente Anexo, los que serán de aplicación a los efectos del cálculo de la Variación de Referencia.
ARTICULO 9°.- Readecuación dei plan de inversiones: Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del p.go del nuevo precio contractual.
ARTICULO 10.- Renuncias: La renuncia expre de la contratista en los términos previstos en el Artículo 10 de la presente Orden nza, deberá constar en el Acta de n«5 (11 1,31, lát General ant‘ 'Zas Islas Malvinas, Georgias y Sandwich de/Sur y los IiieloS COntínentales, són y'Sérán Argentinos" Wo-ncejo, ei(j)-e-icante cle (ltaza(cí ghhaa¿ct Redeterminación de Precios.
ARTICULO 11.- Estructura de Insumos y Ponderaciones: En la Tabla 1 que forma parte integrante del presente Anexo, se establece la estructura de ponderaciones de los insumos principales de las categorías de obra definidas en el inciso a) del Artículo 6° del presente Anexo. A continuación se detallan las fuentes de información de los precios de referencia de los insumos principales definidos, que serán de aplicación para el cálculo de la Variación de Referencia: a) Mano de Obra: Se aplicará la variación de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (ICC) Cuadro 1.4 por capítulo y variaciones porcentuales para distintos períodos. b) Albañilería: Se aplicará la variación de la apertura Albañilería del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodOS. c) Pisos y revestimientos: Se aplicará la variación de la apertura Baldosa Cerámica Roja para pisos de 20x20 (m2) del ICC Cuadro 1.8 Precio promed de algunos materiales para ia construcción. d) Carpinterías: Se aplicará la variación de la apertura Carpintería Metálica y Herrería del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodos. e) Productos químicos: Se aplicará la variación de la apertura Sustancias y Productos Químicos del Indice. de Precios Internos Básicos al Por Mayor (IPIB) Cuadro 3.2. Por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 24. f) Andamios: Se aplicará la variación de la apertura Andamios del ICC Cuadro 1.6 Indice de precios de algunos servicios y variaciones porcentuales para distintos períodos - Servicios de alquiler. g) Artefacto3 de iluminación y cableado: Se aplicará la variación de la apertura Instalación Eléctrica del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodos. h) Caños de PVC para instalaciones ri : Se aplicará la variación de la apertura Caño PVC del ICC Cu- ro 1.91 dice de precios de algunos "Zas Islas MalvinaS, Georgi2s y S'andwich del S'úr p MON RO IGUEZ Jefe D to Despacho eneral edfitifiefittiléS; Sdn p féMit Afrg'éntíntis" eie,i)-e4eaázte (ludad ghhe,f.U6fb o materiales y variaciones porcentuales para distintos períodos. i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado: Se aplicará la variación de la apertura Máquinas y Aparatos Eléctricos del IPIB Cuadro 3.2. por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 31. j) Equipo - Amortización de Equipo: Se aplicará la variación de la apertura Máquinas y Equipos del IPIB Cuadro 3.2. por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Importados Posición 29. k) Asfaltos, combustible y lubricantes: Se aplicará la variación de la apertura Productos Refinados de Petróleo del IPIB Cuadro 3.2. Por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 23. I) Transportes: Se aplicará la variación de la Subapertura Transporte del Indice de Precios al Consumidor, Cuadro 4. Apertura 6. Transporte y Comunicaciones. m) Aceros - Hierro aletado: Se aplicará la variación de la apertura Acero Aletado Conformado tipo ADN 420 diámetro 10 mm del ICC Cuadro 1.8 Precio promedio de algunos materiales para la construcción. n) Cemento: Se aplicará la variación de la apertura Cemento Portland Normal bolsa 50 kg del ICC Cuadro 1.8 Precio promedio de algunos materiales para la construcción. o) Costo financiero: Se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores vigentes el día QUINCE (15) o en su defecto, el día hábil posterior. P) Gastos Generales: Se aplicará la variación de la apertura Gastos Generales del ICC Cuadro 1.4 por capítulo y variaciones porcentuales para distintos períodos. q) Arena: Se aplicará la variación de la apertura Arena Fina (m3) del ICC Cuadro 1.8 Precio promedio d algunos materiales para la construcción. r) Artefactos para baño y griferí Se aplic rá la variación de la apertura 9-P;511 AMON esp ho General GAD4410 1;1 i.1141011.0b.n as Islas Maluinas, Georoas y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" W~cejo, Wadad gh/b~ca Instalación Sanitaria y Contra Incendios del ICC Cuadro 1.5 por ítem de obra y variaciones porcentuales para distintos períodos. s) Hormigón: Se aplicará la variación de la apertura Hormigón Elaborado del ICC Cuadro 1.9 Indice de precios de algunos materiales y variaciones porcentuales para distintos períodos. t) Medidores de caudal: Se aplicará la variación de la apertura Máquinas y Equipos de Uso Especial del IPIB Cuadro 3.2. Por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 292. u) Válvulas de Bronce: Se aplicará la variación del elemento Llave Esclusa de Broncg , Código 4322032 del relevamiento de Elementos para la Const-ucción del índice de materiales del ICC. v) Electrobombas: Se aplicará la variación del elemento Electrobomba - Trifásica 7,5 HP. Código 4322032 del relevamiento de Elementos para la Construcción del índice de materiales del ICC. w) Membrana impermeabilizante de Se aplicará la variación de la apertura Productos de Plástico del IPIB Cuadro 3.2. por principales aperturas y variaciones porcentuales para distintos períodos. Nivel General Productos Nacionales Posición 252. J. DAS NEVES ROSA P1DD C • ":CIURANO Socretario Concejo Deliberante ce-Preside e 1° Concejo Deliber te bLas islas 1Walvinás, Ceory'as y Sandzbich de/Sur y los .Hielos ContinentaleS, son y serán Aryentinos" Ordenanza NumeIrNoS:U2MO7S82 I - ARQUITECTURA II - VIALES III -VIVIENDAS IV - SANEAMIENTO Y AGUA V - HIDRAIJUC' AS 10/19 POTABLE --- -" - - 1. Restauración y 2. Nueva de Alta y 1. Caminos 2. Puentes 3. Obra 4. Recuperación y Obras de vivienda 1. Agua potable 2. DesagUes 1.Canalizaciones para pre- 2. DesagOes 0,2200 0,3400 cloacales reciclaje baja complejidad Repavimentación Mantenimiento vención de inundaciones Urbanos 0,0800 0,3400 Mano de obra 0,3600 0,2600 0,3800 0,2500 0,2000 0,4600 0,2800 0,3500 0,3200 0,0400 anilería 0,2000 0,2500 0,1300 0,1300 0,0200 Pisos y revestimientos 0,0800 0,1000 0,0300 0,0700 0,1000 Carpinterías 0,0700 0,0700 0,1200 1,0000 Productos químicos 0,0400 0,0100 Andamios 0,0400 0,0200 Artef. De iluminación y cableado 0,0300 0,0500 0,2100 0,2400 Caños de PVC para inst. varias 0,0400 0,0800 0,0800 0,1200 Motores elect y eq. aire acond. 0,0400 0,0600 Equipo-Amortización de Equipo 0,0800 0,0800 0,1500 0,0800 0,0800 0,2600 0,3500 0,3300 0,2800 0,1800 \i faltos, combustibles y lubricantes 0,0200 0,0400 0,2000 0,1200 0,1300 0,1200 0,0600 0,0000 Tra sportes 0,0600 0,0300 0,0900 0,0000 0,0300 0,0300 1,0000 0,0300 0,0300 A ros-Hierro aletado 0,0900 0,0900 0,0200 0,0300 0,0200 0,1100 0,1300 0,0400 Cemento 0,0300 0,0300 0,0300 0,0600 0,0700 0,0700 Costo financiero 0,0300 0,0300 0,0300 0,0400 Gastos generales 0,0700 0,0'/00 1,0000 Arena Artefactos para baño y grifería Hormigón 0,1100 0,0900 0,0000 0,2600 0,0900 0,0000 Medidores de caudal 0,0500 0,0000 0 ,0500 0,0500 Válvulas de bronce 0,0000 0,0400 1,0000 1,0000 Electrobombas Membrana imp. Polietileno 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 ,. 1,0000 , TOTAL FEDERICO SCIURANO R1C_SDO DAS NpVES ROS • ce-Pr illente P rerafici-7 foo Deberan te onceio Deliberante Z90-n,cejo e&4ie1,te ce¿eziadde ghibez.w.a
ANEXO FORMULA POLINÓMICA 1. Introducción y marco de aplicación. Para la actualización de los precios de contratos de obras se aplicará la expresión matemática desarrollada en el apartado 2. Esta expresión es aplicable únicamente a precios fijados en pesos y se empleará tanto en casos de obras en ejecución, como en obras en proceso de contratación y en obras a licitar. Esta expresión es aplicable a obras de defensa, canalizaciones, desagües, bombeo, caminos, edificios, refugios, etc. La expresión matemática está compuesta por dos factores principales. El primero es un polinomio que refleja los cambios en los costos directos de la obra, mientras que el segundo relleja las variaciones de los costos financieros. Cada término del polinomio representa los componentes más importantes del costo directo y a su vez está compuesto por dos factores: un coeficiente de ponderación, que representa la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo directo total, y un factor de variación de precios, que determina la variación de precios o indicadores de precios del componente. Los coeficientes de ponderación se calculan una única vez para cada contrato sobre la base del volumen de obra a ejecutar, inicial o remanente de ejecución a partir del momento en que se produjo el quiebre de la ecuación económico-financiera del contrato, como se define en el punto 3. Los precios o indicadores de precios básicos se fijarán una sola vez para cada contrato u oferta, según sea el caso. En cada redeterminación se aplicará la expresión matemática, siendo necesario para ello solamente reemplazar los precios o indicadores de precios correspondientes al mes de la redeterminación. No se practicarán redeterminaciones de precios con posterioridad al vencimiento de los plazos contractuales. Cuando en la ejecución de las obras se produzcan atrasos imputables al Contratista, las obras que se construyan después de los plazos de ejecución establecidos en el Contrato, o sus enmiendas, se pagarán sobre la base de los precios correspondientes al mes en que debieron haberse ejecutado. 2. Expresión matemática del Factor de Re?etermi ación ( FR ) RODR c o Genoral Cence o ittlboranto "Zas islas Malvinas, Geowies y Sandwich delSur y las Hielas Continentales, son y serán Argenfíitos" F» aM x a Fzati MO, ÇL + k 1 x CF, ---CF0 410,. CL„ CP, Donde: = Factor de reajuste en la redeterminaciOn correspondiente al mes -i` -- ,= Factor de variación de precios del componente Materiales. Me- diante la expresión matemática que se desarrolla en el punto 2.1., pondera las variaciones de los precios de los principales materia- les de cada obra. = Factor de va. ríadón de precios del componente Equipos y Máqui- nas. Mediánte la expresión maternática que se desarrolla en el MO11.100= punto2.2.-pondera la váriación de los precios correspondientes a TiT0= utilización de equipo de construcciOn (arnortización, repuestos y réperadones) 'CliiC1-0' Factor de variadánde precios del componente Mano de Obra. Es ' la relación entre el indicadordeprecio correspondiente al mes de la redeferMinación (11403). y el indicador de precio basico (MO0).. Factor devariación de precios del componente Transporte Carre- tero. Es la relación entre el indicador de preCio correspondiente al mesde la redetarminación (T) y el indicador de precio basico a 10;: Factor de variaciOn deprecios del componente Combustíbley Lu- bricantas. Eela relacion entre el indicador de precio correspon- diente al mes de la redeterminación (CL) y el indicador de precio básico (Clij): . a ,a .al..a n Coeficientesde ponderación. Representan la incidencia del costo de los componentes en el costo directo total de la obra o en el - CF, CF