Ordenanza N° 2776 —

Datos de la ordenanza
Número
2776
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Justicia de Faltas
Comisión
Legislación e Interpretación
Descripción

ARTICULO 1°.- INCORPORASE el Artículo 20 Bis) a la Ordenanza Municipal N° 2674, el que quedará redactado de la siguiente forma: "

ARTICULO 20 Bis).- La sanción se extingue por: a) La muerte del condenado; b) La prescripción; c) El cumplimiento de la pena; d) La condonación efectuada de acuerdo a las normas legales."

ARTICULO 2°.- INCORPORASE el Artículo 20 Ter) a la Ordenanza Municipal N° 2674, el que quedará redactado de la siguiente forma: "

ARTICULO 20 Ter).- La sanción prescribe transcurridos DOS (2) años desde que la condena queda firme."

ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 27 76 19-11. DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 01/12/2004.

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