ARTICULO 1°.- INCORPORASE el Artículo 20 Bis) a la Ordenanza Municipal N° 2674, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 20 Bis).- La sanción se extingue por: a) La muerte del condenado; b) La prescripción; c) El cumplimiento de la pena; d) La condonación efectuada de acuerdo a las normas legales."
ARTICULO 2°.- INCORPORASE el Artículo 20 Ter) a la Ordenanza Municipal N° 2674, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
ARTICULO 20 Ter).- La sanción prescribe transcurridos DOS (2) años desde que la condena queda firme."
ARTICULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 27 76 19-11. DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 01/12/2004.