Ordenanza N° 2713 —

Datos de la ordenanza
Número
2713
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a

Licitación Pública para la adjudicación en concesión y explotación del Servicio

Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros que como Anexo I y con

TREINTA Y DOS (32) fojas útiles forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2713 .-

Sancionada en Segunda Lectura en Sesión Especial de fecha: 13/09/2004.-

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ANEXO I

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2713 .-

LICITACIÓN PÚBLICA Nº /2004.-

VALOR DEL PLIEGO: PESOS UN MIL ($ 1.000,00).-

ÍNDICE: CONDICIONES GENERALES

C. G. 1. 1. Objeto:

C. G. 1. 2. Terminología:

C. G. 1. 3. Legislación aplicable:

C. G. 2. 1. De las ofertas:

C. G. 2. 2. Aclaraciones de oficio y evacuación de consultas:

C. G. 2. 3. Impedimento para ser oferente:

C. G. 2. 4. Forma de las propuestas:

C. G. 2. 5. Garantía de la oferta:

C. G. 2. 6. Devolución de garantía:

C. G. 2. 7. Apertura de la Licitación:

C. G. 2. 8. Errores en la propuesta:

C. G. 3. 1. Mantenimiento de la oferta:

C. G. 3. 2. Averiguación de antecedentes y aclaraciones previas a la

adjudicación:

C. G. 4. 1. Adjudicación y firma del contrato:

C. G. 4. 2. Afianzamiento del contrato:

C. G. 4. 3. Domicilio del concesionario:

C. G. 5. 1. Trabajos incluidos:

C. G. 5. 2. Recorridos aprobados:

C. G. 6. 1. Iniciación de la concesión:

C. G. 6. 2. Replanteo de la concesión:

C. G. 6. 3. Parque automotor:

C. G. 6. 4. Calidad del equipo:

C. G. 7. 1. Responsabilidad por los trabajos ejecutados:

C. G. 8. 1. Comunicaciones de situaciones especiales:

C. G. 8. 2. Caso fortuito o de fuerza mayor:

C. G. 9. 1. Prórroga del plazo para la ejecución:

C. G. 10. 1. Cumplimiento de Leyes Laborales, cargas sociales y aportes

1

previsionales:

C. G. 11. 1 Canon:

C. G. 11. 2. Tramitaciones y pago de derechos:

C. G. 11. 3. Otras inscripciones:

C. G. 11. 4. Prohibición de contrataciones de seguros por el sistema de autoseguro:

C. G. 12. 1. Plazo de garantía:

C. G. 13. 1. Inspecciones:

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CONDICIONES GENERALES

C. G. 1.1. OBJETO:

Llámese a Licitación Pública para "ADJUDICAR EN CONCESION LA

EXPLOTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO

COLECTIVO DE PASAJEROS", de acuerdo a las especificaciones que se formulan

en las cláusulas particulares y generales del presente llamado a licitación.

C. G. 1. 2. TERMINOLOGÍA:

COMITENTE: MUNICIPALIDAD DE USHUAIA - PROVINCIA DE TIERRA DEL

FUEGO ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

PROPONENTE U OFERENTE: Persona física o jurídica que se presenta en una

Licitación.

ADJUDICATARIO: El Proponente al que se le comunica la aceptación de su oferta.

CONCESIONARIO: El Adjudicatario que haya suscripto el Contrato respectivo y al

momento que éste adquiera validez legal.

INSPECCIÓN: Dirección de Tránsito y Transporte, encargada del control y vigilancia

del cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones asumidas en el

contrato.

C. G. 1.3. LEGISLACIÓN APLICABLE:

La presente licitación se rige por la Ley Territorial Nº 6 y su Decreto Reglamentario,

la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, en general y en particular por

los artículos 53, 54 y 68, y su reglamentación; la Ordenanza Municipal Nº 711,

modificatorias y complementarias; la Ley Provincial Nº 141 y la Carta Orgánica

Municipal de la Ciudad de Ushuaia. .

C. G. 2. 1. DE LAS OFERTAS:

La presentación de ofertas en la presente licitación implica automáticamente el

conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas las disposiciones de los pliegos

de bases y condiciones tanto general, como particular y de todas las disposiciones

legales vigentes en materia de licitaciones y contrataciones.-

Las propuestas se deberán entregar en la Dirección de Compras Mayores y Menores

de la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Ushuaia sita en calle

San Martín 780 1er. Piso Edificio del Ushuaia Shopping, el día ......de .........del año

2004, a las........horas, en un sobre o paquete cerrado y serán redactadas a maquina,

de acuerdo a los Anexos establecidos en el presente pliego licitario los que deberán

estar firmados por el oferente en caso de ser persona física y / o firmados y sellados,

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por el representante legal en caso de ser persona jurídica; indicando en el sello el

carácter de la representación que constituya. Serán entregadas en la oficina

respectiva de la repartición que llama a licitación o enviadas por correo con

constancia de recepción con la antelación necesaria. No se considerarán las

propuestas que tengan enmiendas, interlineados o raspaduras que no estén

debidamente salvadas, con la firma del proponente. Igualmente podrá ser

desestimada, toda oferta que no exprese claramente las especificaciones y alcances

de su contenido.

C. G. 2. 2. ACLARACIONES DE OFICIO Y EVACUACIÓN DE CONSULTAS:

Las consultas que los proponentes consideren necesarias deberán ser formuladas

por escrito ante la dependencia receptora, en un plazo no menor a DOS (2) días

antes de la apertura de la Licitación.

En el momento de retirar los pliegos, todo oferente deberá constituir domicilio legal

en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia, el que se considerará subsistente

mientras no se lo sustituya por otro, previa conformidad del Departamento Ejecutivo

Municipal, el que constará en la propuesta. Ante dicho domicilio se notificarán todos

los actos administrativos que se dicten con motivo de este llamado a licitación. El

domicilio constituido a los efectos del presente implica la existencia real del mismo y

que la o las personas que lo habitan posean autorización suficiente del oferente para

recibir todo tipo de notificaciones, siendo válidas las que se practiquen en tales

circunstancias. Si por cualquier motivo el domicilio fuere inexistente, se encontrare

cerrado en forma permanente, o las personas que habiten el mismo se negaren a

recibir la notificación que se les curse alegando desconocimiento del asunto,

automáticamente se dará por perdido el derecho a seguir participando en el

presente acto licitario. En caso de modificación de domicilio los oferentes tendrán

que notificarlo con DIEZ (10) días de antelación por medio fehaciente.

No obstante ello, los proponentes deberán concurrir al lugar de adquisición del

pliego, hasta el día anterior a la fecha de apertura de la licitación, para tomar

conocimiento de las respuestas a las consultas realizadas y de cualquier

modificación y/o actualización que alterara la documentación primitiva si las hubiere.

Podrá cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior por medio de persona

autorizada a tal fin por la Empresa adquirente del pliego, mediante autorización escri-

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ta (Ley Provincial 141, T. III.)

Déjese constancia que la incomparencia en el plazo mencionado (mientras dure el

llamado a licitación y hasta el día anterior a la fecha de apertura de la misma) tornará

inoperante toda posterior alegación por parte de los eventuales proponentes, de

desconocimiento de las modificaciones que se hubieran introducido mediante

circulares a la documentación básica.

Para todos los efectos judiciales, las partes se someten a la jurisdicción de los

Tribunales Ordinarios de la ciudad de Ushuaia – Distrito Judicial Sur - que

correspondan al domicilio legal del Municipio, con renuncia expresa a cualquier otro

fuero o jurisdicción.

C. G. 2. 3. IMPEDIMENTO PARA SER OFERENTE:

No podrán ser oferentes los que a continuación se detallan:

a) Los deudores morosos al fisco Nacional, Provincial o Municipal por cualquier

concepto;

b) Los que han sido inhabilitados para intervenir en actos licitarios o explotar alguna

concesión Nacional, Provincial o Municipal;

c) Los que hubieran incurrido en falsedad declarada por autoridad competente en las

licitaciones públicas municipales, provinciales o nacionales, en cualquier oportunidad

dentro del lapso de CINCO (5) años anteriores a la fecha de apertura de la presente;

d) Los agentes pertenecientes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal

y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyo gerentes o

administrador lo fuese (art. 28º, inc. c) Ley Nacional Nº 22.140). Los separados de la

Administración Pública por exoneración;

e) Los que se hallasen en estado de convocatoria de acreedores, quiebra, liquidación

sin quiebra o concurso civil. Los interdictos declarados judicialmente o que sufren

inhibición general de bienes;

f) Los procesados o condenados por delitos dolosos;

g) Los profesionales que por imperio de la ley tengan al momento de la apertura

incompatibilidad o limitaciones para el ejercicio directo o indirecto de actividades

incluidas en el presente llamado a licitación;

h) Los incapaces e inhabilitados para contratar, según la legislación vigente.

C. G. 2. 4. FORMA DE LAS PROPUESTAS:

Se aplicará lo establecido en las CLÁUSULAS ESPECIALES.

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C. G. 2. 5. GARANTÍA DE LA OFERTA:

El depósito de garantía de las ofertas será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), en

cualquiera de las formas que establece la reglamentación del Artículo 34 de la Ley

Territorial Nº 6:

a) DEPÓSITO EN EFECTIVO en el Banco de la Provincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, consignando el número de licitación. En caso de

resultar adjudicatario el oferente que hubiera constituido esta garantía en dinero

efectivo, podrá aplicarla a cuenta de la garantía de contrato.

b) FIANZA BANCARIA que deberá establecer como condiciones esenciales las

siguientes:

1) Que se hará efectiva a simple requerimiento del comitente sin necesidad de otro

requisito, ni previa constitución en mora al deudor ni al fiador.

2) Que se constituya al fiador en deudor solidario y principal pagador, en

concordancia con los artículos 2003, 2005 y 2013 del Código Civil.

3) Que no establezca fecha de vencimiento.

c) SEGURO DE CAUCIÓN, en cuyo caso la póliza respectiva deberá reunir las

condiciones básicas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

REASEGURO: Respecto a las normas de garantías puntualizadas en los incisos b) y

c) del presente apartado, en todos los casos, el texto de la fianza bancaria y la póliza

y la compañía aseguradora, deberán resultar satisfactorios para el Comitente.

Se deja debidamente expresado que las garantías establecidas en el presente

pliego, no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes del

incumplimiento en que incurriera el Proponente, Adjudicatario y/o Concesionario, en

lo que excedieran de la garantía brindada.

Todas las garantías deberán estar extendidas a favor de LA MUNICIPALIDAD DE

USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR.

C. G. 2. 6. DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS:

a) De oferta: Se devolverá en forma inmediata una vez adjudicada la licitación o

vencido el plazo de mantenimiento de las ofertas.

b) De contrato: Una vez cumplido el período de concesión o extinguido el contrato

por causas no imputables al concesionario.

c) En ambos casos, previo pago de las multas o indemnizaciones que existieren.

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C. G. 2. 7. APERTURA DE LA LICITACIÓN:

Las propuestas serán abiertas y leídas en acto público, en lugar, día y hora fijados en

el llamado a Licitación o Concurso en presencia de los funcionarios competentes que

concurran al mismo y los interesados que lo deseen. De todo lo actuado se labrará

un Acta en la que se detallarán las propuestas presentadas, enumeradas por orden

de apertura, el monto y modalidad de garantía. El Acta será leída y firmada por los

funcionarios mencionados anteriormente y los proponentes presentes.

Las observaciones que deseen formular los oferentes, no podrán ser incluidas en el

acta de apertura, debiendo éstos formularlas por escrito y dentro de las CUARENTA

Y OCHO (48) horas posteriores de producido el acto.

C. G. 2. 8. ERRORES EN LA PROPUESTA:

Cuando existiere discordancia entre el monto de la oferta expresado en números y el

consignado en letras, se considerará válido este último.

C. G. 3. 1. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:

Los proponentes están obligados a mantener sus ofertas durante un plazo de

TREINTA (30) días corridos contados a partir del Acto de Apertura de la Licitación.

Este plazo se prorrogará automáticamente otros TREINTA (30) días, si vencido el

primero el Comitente aún no resolvió la adjudicación. Será obligatorio para todos los

oferentes que no hayan comunicado a la repartición su decisión de no mantener la

oferta en el plazo adicional, hacerlo con una antelación mínima de DIEZ (10) días

corridos a la fecha de vencimiento del primer plazo.

C. G. 3. 2. AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES Y ACLARACIONES PREVIAS A

LA ADJUDICACIÓN:

El Comitente se reserva el derecho de efectuar, previo a la adjudicación, las

averiguaciones y comprobaciones que estime necesarias, básicamente sobre la

solvencia técnica, comercial, financiera y sobre todo otro antecedente respecto de

cualquiera de los proponentes, debiendo éstos proporcionar todo lo que le fuera

solicitado, incluso balances u otros elementos contables.

Asimismo, podrá requerir las aclaraciones e informaciones que juzgue necesarias,

referentes a las condiciones en que se efectivizará la concesión (sistema de

ejecución, características de unidades e instalaciones, etc.).

Los proponentes quedan obligados a facilitar todos los datos que el Comitente,

solicitase a los fines indicados, debiendo cumplimentar con el requerimiento en un

plazo no mayor a CUATRO (4) días hábiles, a contar desde el momento de su recep-

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ción, salvo otra indicación contenida en las CLAUSULAS ESPECIALES.

C. G. 4. 1. ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO:

La adjudicación será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal, con las

previsiones establecidas en el Punto 2) del Artículo 102 de la Carta Orgánica

Municipal.

El contratista deberá presentarse a suscribir el contrato de concesión dentro de los

DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la adjudicación.

Si el adjudicatario no concurriere a la firma del contrato y/o no integrare la garantía

respectiva, será responsable por los daños y perjuicios que ocasionare a éste por su

incumplimiento y le dará derecho a este último a ejecutar la garantía de oferta en su

beneficio; paralelamente, podrá éste adjudicar la concesión al proponente que siga

en orden de prelación, si cumpliera con los requisitos pertinentes.

C. G. 4. 2. AFIANZAMIENTO DEL CONTRATO:

El depósito de garantía de contrato consistirá en la suma de PESOS TREINTA MIL

($ 30.000,00). El afianzamiento del contrato se efectuará en las mismas condiciones

que el de garantía de oferta (C. G. 2. 5.)

El Concesionario deberá efectuar el sellado de ley correspondiente en el plazo

establecido en las Cláusulas Especiales.

C. G. 4. 3. DOMICILIO DEL CONCESIONARIO:

El concesionario deberá constituir domicilio real y legal en la ciudad de Ushuaia. Una

vez constituido el domicilio legal, se establece expresamente que todas las

notificaciones realizadas a ese domicilio serán tenidas por válidas y surtirán pleno

efecto mientras no se hubiere designado otro en la ciudad de Ushuaia.

C. G. 5. 1. TRABAJOS INCLUIDOS:

El concesionario estará obligado a ejecutar los recorridos propuestos y aprobados

por el Departamento Ejecutivo.

C. G. 5.2. RECORRIDOS APROBADOS:

Una vez aprobados los recorridos por el Comitente, el concesionario no podrá

introducir modificación alguna a los mismos en forma unilateral. La autoridad de

aplicación, por razones especiales o de operatividad, podrá modificar los recorridos

delimitados sin alterar el kilometraje.

C. G. 6. 1. INICIACIÓN DE LA CONCESIÓN:

Una vez firmado el contrato con la autoridad competente y aprobado por el señor

Intendente Municipal, el concesionario comenzará con la prestación del servicio

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dentro de un plazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, en cuya

oportunidad se labrará un Acta de Iniciación.

C. G. 6. 2. REPLANTEO DE LA CONCESIÓN:

La inspección controlará y verificará los replanteos de la concesión que podrá

realizar el concesionario.

Una vez establecidos los puntos propuestos por el concesionario y aceptados los

mismos por la autoridad de aplicación, aquel será responsable de su inalterabilidad y

conservación.

C. G. 6. 3. PARQUE AUTOMOTOR:

El concesionario mantendrá siempre en actividad una cantidad de automotores que

asegure una eficiente prestación del servicio en todos los recorridos aprobados y

frecuencias establecidas y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la

concesión contratada.

Estará también obligado a asegurar una calidad satisfactoria del servicio a prestar.

Sin embargo, el hecho de que la inspección nada observe sobre el particular, no

eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad del

servicio ejecutado.

C. G. 6. 4. CALIDAD DE LA UNIDAD:

El Comitente podrá exigir cambio o refuerzo, cuando las unidades provistas, ya sea

por el estado de conservación o por sus características, no permitan la ejecución

correcta del servicio y/o no se ejecutan al ritmo previsto.

Todo vehículo que se incorpore al parque automotor de la concesionaria, una vez

adjudicada la presente licitación, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la

cláusula CLAUSULA ESPECIAL 7º, del presente pliego de bases y condiciones.

C. G. 7. 1. RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS:

El concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución del servicio,

debiendo respetar la ubicación, forma y tiempo que se establezcan para los

recorridos y responder por los defectos que pudieran producirse durante la ejecución,

excepto los producidos por causas no imputables al servicio.

El Comitente pondrá en conocimiento del concesionario tales defectos y/u omisiones

y éste deberá proceder a su solución o arreglo en el plazo indicado por la autoridad

de aplicación. Vencido este plazo, el comitente podrá encargar los trabajos a un

tercero por cuenta del concesionario, afectando a esos fines los fondos de garantía

constituidos. Queda establecido que el hecho de que la autoridad de aplicación no

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haya formulado observación a la ejecución de cualquier trabajo, no exime al

concesionario de la responsabilidad determinada en el primer párrafo de este

apartado.

C. G. 8. 1. COMUNICACIONES DE SITUACIONES ESPECIALES:

El concesionario deberá presentar a la autoridad de aplicación, por escrito y dentro

de las CUARENTA Y OCHO ( 48) horas de producida, cualquier situación,

circunstancia o evento que hiciere necesario modificar o alterar cualquier forma,

detalle o condición de la ejecución del servicio.

C. G. 8. 2. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR:

Producido el caso fortuito o de fuerza mayor que incida en la prosecución de la

concesión, el concesionario deberá comunicarlos en forma fehaciente en un plazo no

mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas al Comitente para su evaluación y

aceptación, si así lo juzgase conveniente.

Para el supuesto que dicho caso produzca una paralización del servicio, superior a

los CINCO (5) días corridos, deberán presentar un nuevo recorrido de emergencia

dentro del plazo antes mencionado, el cual deberá ser aprobado por el Comitente y

se cumplirá mientras duren las razones que lo provocaron.

En caso de falta de comunicación por parte del concesionario en forma y plazo

previsto, hará caducar cualquier derecho que puede reclamar en el futuro, basado en

dicha causa.

C. G. 9. 1. PRORROGA DEL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN:

Con una anticipación mínima de CIENTO OCHENTA (180) días al vencimiento del

período de concesión, el concesionario deberá comunicar al Departamento Ejecutivo

Municipal su voluntad de prorrogar el contrato en el plazo establecido en el presente

pliego licitario, debiendo ser aceptado expresamente por el comitente dentro de los

DIEZ (10) días posteriores a la presentación. Del mismo modo, el comitente podrá

prorrogar la vigencia del contrato por un plazo máximo de UN (1) año, estando

obligada la concesionaria a acceder a la prórroga, de conformidad con el artículo 7º

de la Ordenanza Municipal Nº 711.

C. G. 10. 1. CUMPLIMIENTO DE LEYES LABORALES, CARGAS SOCIALES,

APORTES PREVISIONALES:

A efectos de un adecuado conocimiento del cumplimiento de las leyes laborales en

vigencia, el concesionario deberá presentar en las oportunidades que fijan las regla-

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mentaciones en vigencia o cuando le sea requerido por el Comitente, las planillas y

comprobantes que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones

respecto a pago de jornales y demás emolumentos que correspondan a operarios

y/o empleados a su cargo, como así también los aportes a distintos organismos que

determinen las leyes o convenios en vigencia.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas precedentemente, dará derecho al

Comitente a proceder a la paralización del pago de todo tipo de compensación que

tramite el concesionario, hasta la presentación de los comprobantes requeridos.

C.G.11.1. CANON:

En concepto de Canon, al Concesionario le corresponderá proveer al Municipio, el

equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la recaudación total mensual en Boleto

Social según Ordenanza Municipal Nº 2684. A tal efecto el Comitente podrá fiscalizar

los registros contables del Concesionario. En caso de incumplimiento se afectará la

garantía constituida, la cual deberá ser recompuesta dentro de los DIEZ (10) días

corridos siguientes, bajo apercibimiento de facultar a la Municipalidad para proceder

a la rescisión del contrato.

C. G. 11. 2. TRAMITACIONES Y PAGO DE DERECHOS:

El concesionario deberá realizar a su exclusivo cargo, todos los trámites que resulten

necesarios ante los entes nacionales, provinciales y municipales (inscripciones,

matriculaciones, habilitaciones, aprobaciones, instalaciones, etc.) quedando también

perfectamente aclarado que deberá efectuar a su cargo el pago de derechos,

sellados o cualquier otra erogación que surja de las gestiones indicadas.

C. G. 11. 3. OTRAS INSCRIPCIONES:

Los oferentes deberán acreditar su inscripción en la A.N.S.E.S., en el Impuesto a las

Ganancias, IVA e Ingresos Brutos. Para el caso de oferentes que sean sociedades

comerciales recientemente constituidas y no hayan iniciado actividad comercial,

deberán acreditar la misma documentación establecida en el párrafo anterior al inicio

de la prestación del servicio en caso de resultar adjudicataria.

Asimismo deberán acreditar la inscripción a los Impuestos Internos.

C. G. 11. 4. PROHIBICIÓN DE CONTRATACIÓN DE SEGUROS POR EL SISTEMA

DE AUTOSEGURO:

Prohíbese efectuar contrato por autoseguro, quedando obligado el concesionario a

contratar el servicio de seguro con entidades aseguradoras habilitadas por la Super-

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intendencia de Seguros de la Nación.

C. G. 12. 1. PLAZO DE GARANTÍA:

La garantía de contrato durará por el término establecido para la vigencia de la

concesión.

C. G. 13. 1. INSPECCIONES:

a) El comitente podrá practicar inspecciones en cualquier momento y con el alcance

que disponga la Dirección de Tránsito y Transporte.

b) El concesionario deberá tener una oficina habilitada por la Dirección de Comercio,

Industria y Vía Pública del Municipio, para la atención de los usuarios del Servicio,

dentro de los TREINTA (30) días de firmado el contrato de concesión, la que estará

abierta de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 18:00 hs. como mínimo.

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ÍNDICE: CLÁUSULAS ESPECIALES

1º C. E: OBJETO DEL PRESENTE LLAMADO

2º C. E: PLAZO DE EJECUCIÓN

3º C. E: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

4º C. E: PLAZO DE GARANTÍA DE OFERTAS

5º C. E: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

6º C. E: APERTURA DE SOBRES

7º C. E: DE LAS UNIDADES

8º C. E: DE LOS RECORRIDOS

9º C. E: DEL BOLETO

10º C. E: DE LA INICIACIÓN DEL SERVICIO

11º C. E: DE LAS INVERSIONES Y ETAPAS

12º C. E: CONSIDERACIONES DE LAS OFERTAS

13º C. E: SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS OFERENTES

14º C. E: INSTALACIONES FIJAS

15º C. E: ORDEN DE MÉRITO

16º C. E: FACULTAD DE RECHAZAR O ACEPTAR OFERTAS

17º C. E: PREADJUDICACIONES

18º C. E: DESISTIMIENTO DE OFERTAS

19º C. E: ADJUDICACIONES

20º C. E: PERÍODO DE CONCESIÓN

21º C. E: RÉGIMEN DE MULTAS

22º C. E: SEÑALIZACIÓN

23º C. E: SERVICIO A LA INSPECCIÓN

24º C. E: INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

25º C. E: CLAUSULAS TRANSITORIAS

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CLÁUSULAS ESPECIALES

1º C. E. OBJETO DEL PRESENTE LLAMADO:

El presente llamado a Licitación tiene por objeto adjudicar la concesión de la

explotación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros de la ciudad

de Ushuaia con arreglo a las cláusulas, especificaciones, reservas y excepciones

establecidas en este Pliego de Bases y Condiciones, a la Ordenanza Municipal Nº

711, sus modificaciones y a la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.

2º C. E. PLAZO DE CONCESIÓN:

El plazo de concesión será por el término de OCHO (8) años contados a partir de la

firma del contrato, el cual podrá ser prorrogado por CUATRO (4) periodos

consecutivos de DOS (2) años cada uno, cuando, a criterio del Departamento

Ejecutivo Municipal, la prestación del servicio se haya ajustado a las normas

contempladas en el presente pliego y a las Ordenanzas Municipales vigentes.

Previo a otorgar la prórroga del segundo período, se deberá convocar a Referéndum

Popular en un todo de acuerdo a lo normado por el Punto 3) del Artículo 234 de la

Carta Orgánica Municipal.-

3º C. E. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:

Las ofertas serán presentadas en la Dirección de Compras Mayores y Menores de la

Secretaría de Hacienda y Finanzas, sita en calle San Martín 780 1er. Piso Edificio del

Ushuaia Shopping, de la ciudad de Ushuaia el día ......de .........del año 2004, a

las........horas.

4º C. E. PLAZO DE GARANTÍAS DE OFERTAS:

El plazo de garantía de ofertas será de TREINTA (30) días corridos, a partir del acto

de apertura, prorrogables automáticamente por otros TREINTA (30) días si vencido

el plazo el comitente no resolvió la adjudicación.

5º C. E. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

Para que sea válida su concurrencia el proponente deberá entregar en la Dirección

de Compras Mayores y Menores de la Secretaría de Hacienda y Finanzas un sobre o

paquete cerrado con la siguiente y única inscripción: PROPUESTA "LICITACIÓN

PÚBLICA Nº ........./04, CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

COLECTIVO DE PASAJEROS “, sin dato alguno que identifique al proponente y

conteniendo a la vez DOS (2) sobres:

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5.1 SOBRE 1: Con la leyenda SOBRE Nº 1: PROPUESTA LICITACIÓN PÚBLICA Nº

......./04, DE LA FIRMA ................................................................, conteniendo:

1) Garantía de la Propuesta DE ACUERDO AL

ARTÍCULO C. G. 2. 5. del Pliego de

Cláusulas Generales. Deberá incluirse dentro del sobre o paquete, la boleta de

depósito, fianza bancaria o seguro de caución. No se admitirán cheques ni pagarés.

2) Un ejemplar del Pliego del presente llamado a Licitación, firmado en todas sus

fojas por el oferente.

3) Constancia de haber adquirido el Pliego.

4) Declaración expresa de que por cualquier gestión judicial que se suscite con

motivo de este Llamado a Licitación, su posterior trámite y adjudicación se aceptan

los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Ushuaia – Distrito Judicial Sur - que

correspondan al domicilio legal del Municipio, con renuncia expresa a cualquier otro

fuero o jurisdicción.

5) A los efectos del cumplimiento de sus obligaciones, los proponentes deberán fijar

domicilio real o Social y legal, siendo requisito indispensable que este último se fije

en la ciudad de Ushuaia, donde serán válidas todas las notificaciones que se

practiquen.

6) Las personas jurídicas deberán acreditar dicha condición mediante la

documentación de rigor. Cualquiera sea la documentación presentada, ésta deberá

estar certificada por escribano público (original y fotocopia). En caso de ser la

oferente una empresa unipersonal, deberá presentar una declaración jurada que

indique tal situación. En caso de tratarse de sociedades recientemente constituidas

y/o U.T.E., contrato social. En el supuesto que fueran representadas por terceras

personas, distintos a los socios gerentes o directores, deberán contar con poder

especial de representación, debidamente certificados.

7) Constancia de inscripción en organismos previsionales. En caso de empresas de

reciente constitución y que no hayan iniciado sus actividades, deberán suscribir una

declaración jurada por la cual se comprometen a su inscripción al inicio del servicio

de resultar adjudicataria. Para ambos casos declaración jurada de que no adeudan a

la fecha de apertura, suma alguna en concepto de aportes o contribuciones siendo el

proponente responsable de la exactitud de dicha declaración.

8) Constancia de Inscripción en los impuestos Nacionales, Provinciales y

Municipales. En caso de las empresas de reciente constitución y que no hayan

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iniciado su actividades, deberán suscribir una declaración jurada por la que se

comprometen a su inscripción al inicio del servicio en caso de resultar adjudicataria y

declaración jurada de que no adeudan a la fecha de apertura suma alguna en

concepto de aporte o contribuciones, siendo el proponente responsable de la

exactitud de dicha declaración; para ambos casos.

9) Fotocopia de factura de adquisición o factura pro forma o instrumento que acredite

propiedad, posesión, uso o tenencia de las unidades propuestas, las cuales una vez

adjudicada y al inicio del servicio, deberán presentar título de propiedad, radicadas

en la ciudad de Ushuaia o en trámite de radicación, a nombre del proponente.

5. 2. SOBRE 2: Con la leyenda SOBRE Nº 2: PROPUESTA LICITACIÓN PÚBLICA

Nº ............/04, DE LA FIRMA.................................................................. , conteniendo:

5. 3. La oferta propiamente dicha que constará de fórmula de propuesta y anexos

que se adjuntan.

6º C. E. APERTURA DE SOBRES:

El acto de apertura se realizará en la Dirección de Compras Mayores y Menores de

la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el día ...... de ........de 2004, a........ horas. Sólo

se admitirán las propuestas presentadas hasta la hora establecida, quedando

cerrada la admisión de las mismas, no permitiéndose modificaciones a las

presentadas, ni pedidos de aclaración o explicación que interrumpan el acto.

El sobre Nº 2 sólo se abrirá si el oferente ha cumplimentado los requisitos exigidos

en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 9 inclusive del Artículo 5.1, caso contrario será

devuelto de inmediato al oferente por la autoridad que preside el acto, sin abrirlo.

La omisión de los requisitos exigidos en los incisos 7 y 8 del artículo 5.1, podrá ser

salvada dentro del término de DOS (2) días hábiles contados a partir del Acto

Licitario; transcurrido éste sin que la omisión haya sido subsanada, el Departamento

Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de rechazar la propuesta.

La presentación incompleta de los requisitos enumerados en el Artículo 5. 2. y 5. 3.

invalidará la oferta.

No se tomarán en cuenta las propuestas que presenten correcciones, raspaduras o

interlíneas que no hubieran sido debidamente salvadas al pie de la misma con la

firma del proponente.

Las cantidades deberán consignarse en todos los casos en números y letras, cuando

existan discrepancias entre ambas se considerará válida la indicada en letras.

Toda vez que se solicite el original de documentos, además de fotocopias de los

16

mismos, será para que la Comisión de Apertura de Ofertas certifique la autenticidad

de las copias. No obstante ello, el oferente podrá en su reemplazo presentar

fotocopias debidamente certificadas por escribano público.

7º C. E. DE LAS UNIDADES:

7. 1. El número mínimo de unidades estará dado en función de cada uno de los

recorridos ofertados, y la frecuencia máxima tolerada por el presente pliego y no

podrá ser inferior a CATORCE (14) unidades en el total de los recorridos.

7. 2. Los oferentes deberán acreditar la propiedad de las unidades de la oferta a

afectar al servicio, mediante factura de adquisición, factura pro forma o instrumento

que acredite posesión, uso o tenencia de las unidades propuestas, las cuales una

vez adjudicada la concesión, deberán presentar título de propiedad con radicación en

la ciudad de Ushuaia o en trámite de radicación, a nombre del proponente.

Igual exigencia regirá para el concesionario durante la totalidad del plazo de vigencia

del contrato.

7. 3. El oferente deberá contar con suficientes unidades de reemplazo por cada

recorrido, las que deberá mantener durante la vigencia del contrato de concesión.

7. 4. Las unidades ofertadas serán del tipo denominado " Minibús " o " Bus Urbano",

con una capacidad mínima de VEINTIUN (21) pasajeros sentados.

7. 5. Las unidades ofrecidas al inicio del servicio deberán ser, como mínimo, un

SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) CERO (0) kilómetros.

7. 6. Las unidades ofrecidas deberán mantenerse durante todo el término de la

concesión y prórroga de la misma, las que no deberán superar los DIEZ (10) años de

antigüedad, con un máximo promedio del parque automotor de SEIS (6) años.

7. 7. La unidad deberá tener como peso máximo o peso máximo puesta en marcha

hasta SEIS MIL (6.000) kilogramos.

7. 8. Las unidades deberán contar con puerta delantera para ascenso y trasera para

descenso de pasajeros.

7. 9. Los motores de las unidades deben ser los adecuados para el tipo de prestación

licitada, podrán ser del tipo Naftero, Diesel o GNC, proyectado en función de que sea

mínimo el consumo energético y los niveles de contaminación atmosférico y acústico.

7. 10. Las unidades deberán poseer salidas de emergencia, debiendo tener sistemas

de apertura simple, de accionamiento manual, pudiéndose utilizar superficies

vidriadas para estos fines, siendo fácilmente removibles. Su ubicación como forma

17

de accionamiento, deberá estar claramente visible.

7. 11. Deberán contar con pasamanos en ambos lados de las puertas de ascenso y

descenso, como así también fijadas al techo y orientadas según eje longitudinal.

7. 12. Detrás del asiento del conductor se deberá colocar una mampara de

protección que estará construida con material resistente.

7. 13. Todo vehículo deberá contar con UN (1) extinguidor de incendios como

mínimo, el que estará en un lugar de fácil acceso para el personal de conducción.

Los matafuegos responderán a las correspondientes normas IRAM y disposiciones

legales vigentes.

7. 14. Los vehículos deberán contar con las Revisión Técnica Obligatoria exigidas

por las leyes de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur y

aquellas que fijen las Ordenanzas Municipales en su caso, con la periodicidad en

ellas fijadas. Sin perjuicio de las verificaciones técnicas, podrán ser inspeccionados

periódicamente por el Departamento Ejecutivo Municipal a fin de comprobar la

adecuada higiene, seguridad, comodidad y toda otra condición de prestación del

servicio para asegurarse que el público cuente con un servicio de buena calidad.-

7. 15. Si el concesionario decidiera incorporar vehículos para la prestación del

servicio, deberá respetar lo establecido en los puntos antes referidos.-

7. 16. Las unidades deberán estar identificadas con el nombre de la concesionaria y

pintadas de color uniforme.

7. 17. El comitente podrá autorizar, previa evaluación, la utilización de gigantografías

publicitarias en la luneta y parte trasera de la carrocería, las que deberán versar

sobre motivos relacionados con el paisaje rural y/o urbano de Ushuaia.

7. 18. La concesionaria deberá acreditar ante el comitente la contratación de una

póliza de seguro que cubra bienes de terceros y personas transportadas de cada una

de las unidades que presten el servicios, según los términos de la Resolución Nº

22.187 de fecha 03/05/1993 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Estas condiciones regirán durante la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas.-

8º C. E. DE LOS RECORRIDOS:

8. 1. Los recorridos serán propuestos por los oferentes, cubriendo los

establecimientos escolares y los puntos estratégicos de la ciudad que se detallan en

el Anexo I del presente y que se distribuyen en las zonas baja, media y alta tomando

como referencia los siguientes puntos:

18

Avenida Perito Moreno y Héroes de Malvinas (Rotonda del Indio)- Intersección

Avenida Hipólito Irigoyen y Avenida Leandro N. ALEM - 12 de Octubre - Staiyakin.

8. 2. FRECUENCIAS:

Las frecuencias serán propuestas por el oferente y aprobadas por el Departamento

Ejecutivo Municipal y deberán contemplar que en días hábiles, sábados y horarios

picos las mismas no podrán exceder los QUINCE (15) minutos, siempre que no

medien situaciones de caso fortuito o fuerza mayor fehacientemente comprobados; y

los días inhábiles (domingos y feriados) no podrán exceder los TREINTA (30)

minutos.

Las ofertas deberán incluir planillas de horarios, donde se indiquen los mismos a los

efectos de una adecuada prestación del servicio, de acuerdo a los días hábiles,

sábados e inhábiles, Domingos, épocas del año y demás circunstancias

determinantes.

8. 3. HORARIO DEL SERVICIO:

El servicio se cumplirá entre las 05:30 y las 24:00 horas de lunes a sábados y los

Domingos y feriados el servicio se cumplirá entre las 07:30 y las 24:00 horas.

El oferente podrá ofrecer el servicio en horario nocturno de 00:00 a 05:30 horas, el

que una vez aprobado por el comitente será de cumplimiento obligatorio.

9º C. E. DEL BOLETO:

9.1. El valor del boleto único será propuesto por el oferente sin sobrepasar los

siguientes montos:

9.1.1. Boleto Único: PESOS UNO CON 25/100 ($ 1,25)

9.1.2. Boleto escolar EGB 3 y Polimodal: PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60).

9.1.3. Boleto escolar EGB 1 Y EGB 2: PESOS TREINTA CENTAVOS ($ 0,30).

9.1.4. Boleto para personas con discapacidad: gratuito (Art. 14 Ley Provincial 48).

9.1.5. Boleto Social (Ordenanza Municipal Nº 2684)

9. 2. Una vez determinado el valor del boleto, los ajustes posteriores podrán

realizarse a solicitud de la empresa ante el Departamento Ejecutivo Municipal, quien

los podrá autorizar previa evaluación considerando el servicio en forma integral, es

decir: costos, tarifa vigente, cantidad de pasajeros transportados y kilometraje

recorrido, que hagan a la durabilidad y excelencia del servicio; "ad – referéndum" del

Concejo Deliberante.

9. 3. El Departamento Ejecutivo Municipal atendiendo a razones de puesta en

funcionamiento de la nueva concesión del Servicio Público de Transporte Urbano

19

Colectivos de Pasajeros, el sostenimiento y la sustentabilidad del mismo durante el

curso de ésta concesión podrá:

a) Otorgar, durante un período de DIECIOCHO (18) meses una compensación

económica, no reintegrable de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000,00)

mensuales, que resulte de la diferencia entre el valor real de boleto único

(avalado por un estudio de factibilidad económica, que obligatoriamente deberá

efectuar el Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor a SEIS (6)

meses) y el valor del Boleto único establecido en el presente Pliego Licitario.

Tal compensación económica no deberá, en ningún caso exceder la SUMA DE

PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) mensuales que se distribuirán entre las

empresas que resultaren adjudicatarias.

b ) Concluidas las instancias previstas en el Inciso a) del artículo 9º .C.E. 9.3 y hasta

la finalización de la concesión, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá

prolongar el pago de compensaciones económicas, previa presentación anual del

correspondiente estudio sustentable que meritue el sistema integral del servicio y

sus variables (costo, tarifas, cantidad de boletos cortados, excelencia en el

servicio a favor de la comunidad) y previa aprobación del Concejo Deliberante

con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.

9. 4. El boleto, sus consignados y el sistema de expendio deberá ser propuesto por

los proponentes, constando en ellos, como mínimo: numeración correlativa y tipo de

servicio ( boleto único, escolar, social y Ley Provincial Nº 48 u otros).

10º C. E. DE LA INICIACIÓN DEL SERVICIO:

10. 1. El servicio se iniciará conforme Cláusula 8.3 y por aplicación de la Cláusula

General C.G.6.1.

10. 2. La continuidad de la prestación del servicio se realizará conforme lo

establecido en la Ordenanza Municipal Nº 711 y sus modificatorias.

11º C. E. DE LAS INVERSIONES Y ETAPAS:

El oferente propondrá un plan de inversiones y sus correspondientes etapas de

ejecución, acompañando copia del proyecto por ejemplo: incremento del parque

automotor para mejorar las frecuencias y ampliar los recorridos; incorporación de

unidades especialmente construidas para discapacitados; construcción, ampliación y

mejoramiento de instalaciones fijas; renovación periódica de las unidades; entre

otras.

20

12º C. E. CONSIDERACIÓN DE OFERTAS:

Sólo serán consideradas las ofertas que se ajusten a las especificaciones del Pliego

de Bases y Condiciones.-

13º C. E. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LOS OFERENTES:

13. 1. El Departamento Ejecutivo Municipal seleccionará y adjudicará la Concesión a

la propuesta que resultara más ventajosa, tomando en cuenta el puntaje obtenido y

todos los elementos que integran la propuesta, la capacidad y seriedad que

presenten las mismas.

13. 2. A tal efecto para la consideración de las ofertas, se evaluarán los siguientes

rubros:

a. DEL SERVICIO:

1- Diagrama recorrido de líneas;

2 -Horarios;

3 -Desarrollo de la información de campo;

4 -Tarifas;

5 -Infraestructura ofrecida para la prestación del servicio.

Puntaje máximo: VEINTE (20) puntos.

b. PARQUE AUTOMOTOR:

1. Tipo, características técnicas y modelo de la unidad móvil ofrecida;

2. Cantidad de unidades ofrecidas.

Puntaje máximo: TREINTA Y CINCO (35) puntos.

c. ANTECEDENTES DE LA EMPRESA:

1. Experiencia en el Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros;

2. Antecedentes y experiencia de los recursos humanos afectados a la

prestación y desarrollo del proyecto de servicio propuesto ( grupo de trabajo);

3. Tareas de campo, relevamientos efectuados en la ciudad in situ, y toda otra

acción llevada adelante por el oferente, que haya demostrado conocimiento de

la situación actual del transporte, su diagnóstico e interés en la prestación del

servicio.

Puntaje máximo: VEINTICINCO (25) puntos.

d. PERSONAL:

Consideración prioritaria en toma de personal de las Empresas que hasta el día de la

fecha de adjudicación prestan el Servicio de Transporte Público de Pasajeros

21

en la ciudad de Ushuaia.

Puntaje máximo: VEINTE (20) puntos.

El puntaje mayor en cada uno de los ítems (a, b, c, d) se otorgará a la mejor

propuesta del ítem considerado, y el menor puntaje a la más deficiente. Las restantes

ofertas recibirán un puntaje intermedio.

14º C. E. INSTALACIONES FIJAS:

Acreditar al inicio del servicio en caso de resultar adjudicatario, la propiedad,

adquisición, opción de compra en firme, cesión o locación de un inmueble dentro del

Ejido Municipal de Ushuaia de las características que por vía reglamentaria se

establezcan, destinado a la guarda, mantenimiento y aseo de todo el material

rodante, así como para el funcionamiento de la administración.

En el caso que la adjudicataria acredite que es tenedor de un inmueble mediante el

contrato de locación, éste deberá estar debidamente instrumentado y cumplir con

todos los trámites exigidos por la ley de fondo.-

15º C. E. ORDEN DE MÉRITO:

15. 1. Los oferentes serán ordenados según los valores de los puntajes obtenidos

para cada rubro a considerar.

15. 2. En caso que las ofertas presentadas estuvieran en condición de paridad, se

aplicará el Inciso 1) del Artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal. De persistir

dicha situación el Departamento Ejecutivo Municipal podrá llamar por un lapso de

DIEZ (10) días a mejorar las ofertas, las mismas se realizarán por escrito, en la fecha

y condiciones que se establezcan.-

16º C. E. FACULTAD DE RECHAZAR O ACEPTAR OFERTAS:

16. 1. El Departamento Ejecutivo Municipal se reserva el derecho de aceptar la oferta

que resultare ganadora o rechazarlas a todas.

16. 2. El rechazo de las ofertas por aplicación del punto 17. 1. no dará derecho a los

oferentes a exigir indemnización o formular reclamo alguno.

16. 3. Serán rechazadas cuando las mismas se encuentran sujetas a condición.

17º C. E. PREADJUDICACIONES:

17. 1. Será resuelta por la Comisión que a tal efecto designe el Departamento

Ejecutivo Municipal y recaerá en favor de las propuestas que, ajustándose a las

especificaciones del presente Pliego, resultaren la mejor oferta.

17. 2. Será notificado el interesado y no tendrá, respecto del pre-adjudicatario, efecto

22

jurídico alguno.

18º C. E. DESISTIMIENTO DE OFERTAS:

Si el pre-adjudicatario desistiera de la misma durante el plazo de mantenimiento,

podrá adjudicarse el servicio a quien siguiera en orden de mérito y conveniencia.

19º C. E. ADJUDICACIÓN:

19. 1. Será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal, con las previsiones

establecidas en el Punto 2) del Artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal.

19. 2. Su notificación será efectuada en el domicilio legal del adjudicatario en la

ciudad de Ushuaia.

20º.C. E. PERÍODO DE CONCESIÓN:

El plazo de la concesión será por el término de OCHO (8) años contados a partir de

la firma del contrato, el cual podrá ser prorrogado por CUATRO (4) períodos

consecutivos de DOS (2) años cada uno, cuando, a criterio del Departamento

Ejecutivo Municipal, la prestación del servicio se haya ajustado a las normas

contempladas en éste Pliego Licitario y las Ordenanzas Municipales vigentes. La

prórroga será solicitada por el concesionario y con una antelación no menor a

CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha del vencimiento de la

misma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá expedirse dentro de los DIEZ

(10) días de recibida la solicitud. Del mismo modo, y en caso de que el concesionario

no ejerciera la prerrogativa referida previamente, el comitente podrá prorrogar la

vigencia del contrato por un plazo máximo de UN (1) año, estando obligada la

concesionaria a acceder a la prórroga, de conformidad con la Ordenanza Municipal

Nº 711 y sus modificatorias.

21º C. E. RÉGIMEN DE MULTAS:

21. 1. Las multas o cargos que se apliquen a los adjudicatarios deberán ser afronta-

das por éstos en el término de TREINTA (30) días corridos desde su notificación.

Transcurrido dicho plazo se afectará la garantía constituida, la cual deberá ser

recompuesta dentro de los DIEZ (10) días corridos siguientes, bajo apercibimiento de

facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la rescisión del

contrato.

21.2. Las infracciones al tránsito serán sancionadas conforme al régimen de

penalidades por faltas municipales con intervención del Juzgado Administrativo

23

Municipal de Faltas. Del mismo modo se procederá con las faltas al servicio a que

alude la Ordenanza Municipal Nº 711 y sus modificatorias.

22º C. E. SEÑALIZACIÓN:

22.1. Las unidades deberán estar identificadas en la parte delantera con un cartel

luminoso, el que deberá contener: Línea, número de recorrido, punto de inicio y

finalización, indicación de zona, y puntos intermedios de referencia (por ejemplo:

Centro, Hospital, Escuelas y otros) Asimismo, el cartel deberá tener un dispositivo

que indique hacia qué punto extremo del recorrido se dirige.

22. 2. Las unidades deberán estar identificadas en sus laterales, frente y parte

posterior con el número de interno.

22. 3. Las unidades deberán colocar en su interior en forma visible los itinerarios,

horarios y tarifas vigentes, como así también el reglamento del servicio.-

23º C. E. SERVICIO A LA INSPECCIÓN:

El concesionario está obligado a transportar sin cargo a los inspectores municipales

de tránsito y transporte, mientras cumplan tareas de control y fiscalización del

servicio.

24º C. E. INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO:

24. 1. Apartarse del recorrido prefijado sin causa justificada.-

24. 2. Incumplimientos reiterados de los horarios prefijados de antemano en las

paradas habilitadas a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

24. 3. Bajar o subir pasajeros en lugares no habilitados.-

24. 4. Permitir que los pasajeros viajen en situación que ponga en riesgo el vehículo,

al chofer del mismo o el resto del pasaje, a menos que se ejerciere coacción sobre el

chofer en cuyo caso deberá dar inmediata cuenta a las autoridades.-

24. 5. Permitir que viajen personas con bultos o cosas que afecten otros pasajeros,

ya sea por sus excesivas dimensiones, productos inflamables, antihigiénicos,

explosivos o animales vivos.-

24. 6. Permitir que se efectúen ventas ambulantes en el interior de la unidad.-

24. 7. Interrupción del servicio. En dicho caso la multa a aplicar será fijada por cada

día de interrupción del mismo.

24. 8.Utilizar en el servicio vehículos no habilitados o que no cumplan con la Revisión

Técnica Obligatoria que exige la ley en la materia.

24. 9. Utilizar los vehículos no higienizados o no desinfectados.

24

Los incumplimientos en que incurriere la concesionaria del servicio, serán penados

de acuerdo al régimen de penalidades y Ordenanzas Municipales vigentes.

Cuando la concesionaria incurriera en el incumplimiento de lo establecido en el

Pliego de Bases y Condiciones, como así también en el incumplimiento del servicio

en forma reiterada, podrá ser causal de la desadjudicación de la misma, con la

consiguiente pérdida de la garantía.

25º C. E. CLAUSULAS TRANSITORIAS:

A fin de mantener la fuente laboral existente, el oferente que resultare adjudicatario

de la presente licitación deberá priorizar la incorporación de los choferes y auxiliares

que estuvieren prestando servicio en las concesionarias prestatarias, hasta la

adjudicación de la presente licitación en el proceso de evaluación.

25

FORMULA DE PROPUESTA

SEÑOR INTENDENTE

MUNICIPALIDAD DE USHUAIA

S/D

El/los firmantes con domicilio real en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

....................................................... .............

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., de la ciudad de Ushuaia, manifiestan a

Ud. con carácter de declaración jurada que ha/n estudiado detenidamente todos y

cada uno de los documentos de la Licitación Pública Nº . . . . . . ./04, ha/n reconocido

el terreno donde se ejecutará el servicio y ha/n obtenido toda la información y

elementos necesarios para poder establecer los mas justos precios del servicio

motivo de esta licitación.

A todos los efectos legales me someto a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios

de la ciudad de Ushuaia – Distrito Sur, renunciando a todo otro fuero que pudiera

corresponder.

Asimismo manifiesto conformidad y aceptación de todas y cada una de las

condiciones contenidas en el pliego de bases y condiciones, así como también de las

obligaciones contenidas en las Ordenanzas mencionadas y la Carta Orgánica

Municipal de la ciudad de Ushuaia.

Declaro bajo juramento, no encontrarme en ninguno de los supuestos contemplados

en el punto C. G. 2.3. del pliego.

No quedando/nos dudas al respecto, propone/mos con relación a lo establecido en el

Pliego de Bases y Condiciones, ejecutar el servicio de acuerdo a lo que se detalla en

la fórmula de la propuesta y en los Anexos II, III, IV y V.

-----------------------------

FIRMA DEL PROPONENTE

26

ANEXO I

PUNTOS ESTRATÉGICOS

Zona Alta:

Leandro N. Alem y Héroes de Malvinas; Barrios: Juan D. PERON; Barrio Obras

Sanitarias; Barrio Las Terrazas; Barrio Los Alerces; Barrio Los Andes; Barrio Los

Calafates; Barrio Itulara; Barrio 245 Viviendas; Barrio Akawaia; Barrio Kaupén; Barrio

La Cumbre; Barrio Intevu XVII; Barrio Onaisin; Barrio Le Martial; Barrio Pista de Sky;

Edificio Fiscalía de Estado e I.P.A.U.S.S; Barrio Andino; Barrio Los Andes.

Establecimiento Educacionales: Escuela Experimental Los Alakalufes; Polivalente

de Arte; Escuela Nº 16; Jardín de Infantes Nº 14; Colegio Monseñor Áleman.

Zona Media:

Barrios: Mirador de Los Andes, El Mirador, San Vicente de Paul, La Cantera, Los

Morros, Kaiken (Bajo), Albatros, La Colina (Bajo), Crucero A.R.A. Gral. Belgrano,

Centro, Tomas Bridges (Bajo), 245 Viviendas, Intevu XV, Intevu XVI, Intevu XVII e

XVII "B", Intevu XVIII, Los Canelos, Chacho Peñaloza, Güemes, Almirante Brown,

Tolkar, Don Bosco, Gaucho Rivero, Los Yaganes, José Hernandez, 64 Viviendas,

Colombo, El Libertador, General Belgrano, Los Fueguinos, Bahía Golondrina,

Malvinas Argentinas, Río Pipo, Los Alakalufes, Latinoamericano, Felipe Varela.

Establecimientos Educacionales: Escuela Nº 39, Jardín de Infantes Nº 18, Colegio

Los Andes, Escuela Nº 15, Polivalente de Arte, Escuela Especial Nº 1, Escuela

Provincial Técnica Nº 1, Escuela Nº 13 y 30, Escuela Nº 3 y 34, José María Sobral,

Escuela Nº 31, Colegio Nacional, Escuela Nº 22, Jardín de Infantes Nº 10.

Zona Baja:

Barrios: Mirador de Los Andes, Parque Industrial, Bahía, San Vicente de Paul, La

Oca, Parque, Cañadón del Parque, Canal Beagle, Centro, Piedrabuena, Tolkar,

Almirante Brown, Colombo, Gaucho Rivero, Kareken, San Salvador, Bahía

Golondrina, Los Fueguinos, Malvinas Argentinas, Club del Campo (Cementerio

Parque), Río Pipo, Los Alakalufes, Bella Vista y Felipe Varela.

27

Establecimientos Educacionales: Escuela Nº 39, Jardín de Infantes Nº 18, Colegio

Los Andes, Escuela Nº 15, Jardín de Infantes Los Enanitos, Jardín de Infantes Nº 8,

Colegio José Martí (Anexo), Escuela Nº 1, Colegio José Martí, Colegio Don Bosco,

Escuela Experimental Los Cohigues, Escuela Nº 3 y 34, Escuela Experimental Las

Lengas, Escuela Nº 9 y 24, Escuela Nº 22, Jardín de Infantes Nº 10, Colegio

Nacional, Escuela Nº 31 y Colegio José María Sobral .-

28

ANEXO II

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ............/04.-

CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE

PASAJEROS - USHUAIA-

F O R M U L A R I O DE O F E R T A S

DEL SERVICIO:

Por la presente oferto/amos a la concesión de la licitación Nº ......../04, proponiendo

diagrama de los recorridos, horarios, tarifas, infraestructura para la correcta

prestación del servicio y desarrollo de la información de campo de acuerdo a los

parámetros especificados en el Pliego de Bases y Condiciones, adjuntando la

documentación certificada avalatoria de lo propuesto, según se detalla a

continuación:

---------------------------

FIRMA

NOTA: El presente formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que el

falseamiento consignado en el mismo traerá aparejado las sanciones que por ley

correspondiere.

29

ANEXO III

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ............/04.-

CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE

PASAJEROS - USHUAIA-

F O R M U L A R I O DE O F E R T A S

PARQUE AUTOMOTOR:

Por la presente oferto/amos a la concesión de la licitación Nº ......../04, proponiendo y

adjuntando documentación certificada avalatoria de tipo y características técnicas del

parque automotor y cantidad de unidades de acuerdo a las especificadas en el Pliego

de Bases y Condiciones, los que se detallan a continuación:

--------------------------------

FIRMA

NOTA: El presente formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que el

falseamiento consignado en el mismo traerá aparejado las sanciones que por ley

correspondiere.

30

ANEXO IV

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ............/04.-

CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE

PASAJEROS - USHUAIA-

F O R M U L A R I O DE O F E R T A S

ANTECEDENTES DE LA EMPRESA:

Por la presente oferto/amos a la concesión de la licitación Nº ......../04, adjuntando

documentación certificada avalatoria de: experiencia en el Servicio Público de

Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, antecedentes y experiencia de los

recursos humanos afectados a la presentación y desarrollo del proyecto del servicio

propuesto, tarea de campo, relevamiento efectuado en la ciudad y toda otra acción

llevada adelante por el oferente que haya demostrado conocimiento de la situación

actual del transporte, su diagnostico e interés en la prestación del servicio, de

acuerdo a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones.

----------------------------

FIRMA

NOTA: El presente formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que el

falseamiento consignado en el mismo traerá aparejado la imposición de las

sanciones que por ley correspondiere.

31

ANEXO V

LICITACIÓN PÚBLICA Nº ............/04.-

CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE

PASAJEROS - USHUAIA-

F O R M U L A R I O DE O F E R T A S

PERSONAL:

Por la presente oferto/amos a la concesión de la licitación Nº ......../04, consideración

prioritaria de toma de personal de las empresas que al día de la fecha prestas el

servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de pasajeros, de acuerdo a sus

necesidades de estructura operativa, que al día de la fecha prestan el Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en la ciudad de Ushuaia, de acuerdo a las

especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones.

----------------------------

FIRMA

NOTA: El presente formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que el

falseamiento consignado en el mismo traerá aparejado la imposición de las

sanciones que por ley correspondiere.

32