ARTICULO 1°.- ilstitúyase el marco normativo para el llamado Audiencia creada en el Artículo 248 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 2°.- La Audiencia Pública es el instituto creado para generar un ambit: adecuado para :7.onocer la opinión simultanea y en pié de igualdad de todos interesados con respecto al terna objeto de la convocatoria y brinlar información cor respecto al mismo.
ARTICULO 3°.- Los Vecinos, el Concejo Deliberante, el Defensor del Vecino o e Intendente Munic pal podrán proponer la convocatoria a Audiencia i ública, sin perjuicic de aquellos casos en que obligatoriamente corresponde, respet; ido la normativa establecida en la p• resente ordenanza. CAPITULO Del Origen de las Audiencias Audiencias de Cárácter Obligatorio:
ARTICULO 4°.- Serán obligatorias las audiencias explícitamente rdablecidas con carácter en la Cana Orgánica Municipal, El Ilamado a Aurilencia Pública relacionado con el proceso de joble lectura y correspondiente al proceso de designación del Defenspr del Veci se regirá por normativa especifI,;a a cada caso, normativa que, debe asegurar, como mínimo los mismos derechos Je participación establecidos en la presente.
ARTICULO 5°.- La Audiencia convocada para el tratamiento de los temas enumerados el Artículo anterio- exime de su tratamiento en la Comisión de In rmación y Debate Ciudadano Audiencías convocadas por el Señor Intendente Municipal:
ARTICULO 6°.- El Señor Intendente Municipal podrá convocar a Ait4 iencia Pub!ica p3r decreto, especificando el tema a tratar y la fecha y lugar establecido para su desarrollo El ejercicio de la presidencia de la Audiencia estará a cargo del Seño-'Intendente Munici- .1to/t . Incis, Geowias Sandwich del Sur los Hielos Continentales, son y serán irgentinos- Ordenanza Numero: 2582 a(4:4 r r-j enas 2/8 Dpio Despacho Genoral T y C G. • A.L.,M. pance (..(,. `e¿aeranie a/e W6.«,(Z7%' pal o del Secretano en quien él delegue tal función. Audiencias convocadas a solicitud de los vecinos:
ARTICULO 7°.- Los vecinos podrán solicitar al Concejo Delibeiante el Ilamado . Audiencia Pública para el tratamiento de un determinado tema, al efe :to deberán reunir e aval de DOS POR CIENTO (2%) del electorado del último padrón elLtoral utilizado par una elección muri!cipaI.
ARTICULO 8`.- La requisitoria para la realización de una Audiencia Pública debE contener una descripción del tema objeto de la audiencia.
ARTICULO 9'.- La verificación de las firmas solicitantes de la Audiencia estará a carw. del Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro de la ciudad de Ushuaia, el Cua deberá expedirse dentro de los VEINTE (20) días de su presentación. 'ehcido dicho el tribunal deberá elevar el dictamen a la autoridad convocante.
ARTICULO 10.- El Concejo Deliberante convocará a Audiencia dentro de TREINTA (30) días de recibido el dictamen del Juzgado de Primera instancia, Electoral de Registro sierrpre que el mismo sea favorable. El ejercicio de presídencia de lí Audiencia estara cargo del Presidente del Concejo Deliberante quien podrá delegarla e los Vicepresidentes o el Secretario del Cuerpo. Audiencias convocadas por el Concejo Deliberante:
ARTICULO 11.- El Concejo Deliberante, por resolución del Cuer;o, podrá convocar Audiencia Publica. La Resolución referida deberá especificar el 'tema objeto de convocatoria y el :stado parlamentario que el mismo reviste.
ARTICULO 12.- La presidencía de la Audiencia estará a cargo el Presidente Concejó Deliberante quien podrá delegarla en los Vicepresidentes; emel Presidente de Comisión Asesora que entiende en el tema objeto de la convocator o en el , Secretaric del Cuerpo. Audiencias convocadas a solicitud del Defensor del Vecino:
ARTICULO 13.- E! Defensor del Vecino podrá, por resolución de la D jensoría a cargc solicitar al Concejo Deliberante la convocatoria a Audiencia Pública, el cual deberá Con 1 1(//17/705, Georgiac Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Araentinos" Ordenanza Numero: 2582 u; Genoral 3/8 ,M. Joie Dpto T yDG.- "6-62 c5io- _1)e9eayr,Ce a/e Wicbcia(2(de (W.1Áecczia vocarla dentro de los TREINTA (30) días de recibida la solicitud. U resolución deben especificar el terna objeto de la convocatoria.
ARTICULO 14.- La presidencia de la Audiencia será ejercidá por el Diensor del Vecino no pudiendo la misma ser delegada. Capitulo III Reglamento de las Audiencias Publicas De la Aplicación del Reglamento:
ARTICULO 15.- Todas las Audiencias Públicas, salvo las de carácti r obligatorio que s, regirán por la Ieqslación especifica para el proceso de Doble Lectu i o designación Defensor del Ved,no, se regirán por el presente reglamento. De los Participantes:
ARTICULO 16.- Serán considerados participantes de la Audiencia Pública a todas personas físicas o jurídicas con domicilio en la ciudad de Ushuaia qi. se hayan inscript en el registro habilitado a tal efecto por la autoridad convocante. Asimismo será, consideradas participantes las autoridades de la Audiencia y los ,lestigos y expertcy invitados por la autoridad convocante o por las autoridades de la Audiencia los que harán en calidad de expositores. La participación de los mismos dehérá ser informada Ia Autoridad convocante a los efectos de completar el Orden del Día. -
ARTICULO 17.- Las personas jurídicas estarán representadas por 1 único orador cad una, debiendo el mismo acreditar su condición de tal por medió de cc r ia certificáda de designación o mandato. Del Público en ceneral:
ARTICULO 18.- Será considerado pOblico general a todas las personas participantes inscripción previd, pudiendo participár mediánte la forMulación d ; una pregunta escrito, previa autorización de la Presidencia de la Audiencia de acuerho a I establecido en el Artículo 25 de la presente. De la Convocatcria a Asamblea:
ARTICULO 19.- L.a autoridad convocante deberá realizar la convocatorIa con al menos "Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Ar! ntinos" Ordenanza Numero: 2582 KA,1 4/8 Dptc, D ,n pp.chcy. Gengral ry3,92,cc d eziz€e cie 2582 (eici,dad' de9hÁ(bczia DRIGU ersi rIca10 Dellb ranta TREINTA (30) dias de anticipación a la fecha prevista para la Audk.„..cia Pública. En misma deberá consignar, por lo menos, la siguiente información: a) Tema objeto de la Asamblea Popular b) Lugar de realización c) Fecha y hora de realización d) Autoridades de la Asamblea e) Plazo y para la inscripción de los participantes. f) Lugar de consulta del expediente correspondiente. El lugar y horario de realización deberá contar con la aprobación de ia Presidencia de 1: Audiencia.
ARTICULO 20.- La convocatoria a la que hace referencia el Artículc anterior deberá ser publicada al me -ios durante los QUINCE (15) días previos a le: célebración de la Audiencia y por lo menos en los siguientes medios de comunicación: a) En al menos dos emisoras radiales de la Ciudad de Ushuaia; b) En todo ot ro medio de difusión gráfico, televisivo, radial o infi mático del que dispongan el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivc le la ciudad de Ushuaia: c) En DOS (2) de los diarios de mayor círculación en la Ciudad,
ARTICULO 21.- El expediente al que hace referencia el Articulo 30 sie la presente sea abierto por la autoridad convocante y deberá contener las actuacionc., labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de convocatoria. lo antecedentes, despachos y/o expedientes ce los organísmc,,, competentes en le nateria y los estudios, informes, propuestas y opiiines que pud:era aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente está ci disposición de ciudadanía para su consultá en la sede del organismo de . implementación. Las_copias se realicen son a costa del solicitante. De la Registración y Participación:
ARTICULO 22.- El Registro al que hace referencia el Articulo 16 de "a presente debera ser abierto por organismo de implementación. En el misM e inscriben IcE participantes y se reciben los documentos que cualquiera de los ins r;riptos quisiera pre- as Ma/umus, Georqiú.s ij Sandwieh del Sur y los Hlelos Continentales, son i, serán ,P7,1 ,=•• Ordenanza Numero: 2582 Geryarz.ii 5/8 .M . Je .le Dpto 17). L yD . `6o-91,ce .o- (V.,, e4,4e9e-ante rie .`'-e¿cf/c/ad de sentar con relación al tema a tratarse. La inscripción se realiza en un formulan preestablecido numerado correlativamente y debe incluir como Mínimo los siguiente datos: a) Titulo de I n3 Audiencia Publica en la que desea participar b) Fecha de realización; c) Nombre y Apellido del interesado; d) Documento Nacional de fidentidad; e) Domicilio f) Teléfono; g) Carácter en que participa: Persona Física / Persona Jurídica; n) En caso de representar a una persona jurídica los datos correspondientes ,Fi misma El Registro debe entregar constancia de la inscripción como i.rticipante y ce i documentación presentada.
ARTICULO 23.- El Registro se habilita con una antelación no menor 3 los CATORCE (1,1 días previos a la celebración de la Audiencia y cierra SETENTA Y DOS (72) horas ante de la realización de la misma. La inscripción al Registro es libre y gra:dita.
ARTICULO 24 - Todos los participantes pueden realizar una interve ción oral de CINC( 15 ) minutos.
ARTICULO 25 - Las preguntas que el público o los participantes ealicen por escritt deben estar a un participante en particular y deben consignz. el nombre de q la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, debe consignar tambi:H nombre de la entidad. El Presidente reItielve acerca_:de la pertinencia de la lectura de misrnas, atendiendo al buen orden del procedimiento. Del Orden del Día:
ARTICULO 26 - Con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipac )n deberá seí Ma/p Inas, Georg..as i Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" rtceto _' 9yelt/fewaw(e r/e, cado por los mismos medios que la convocatoria el Orden del E previsto para e desarrollo de la Audiencia Pública. El mismo debe incluir: a) Nómina de participantes y expositores registrados. b) El orden y ilempo previsto de alocución
ARTICULO 27 - El orden de alocución de los participantes es conforme al orden inscripción en el registro, Deberes y Atriburiones de la Presidencia de la Audiencia:
ARTICULO 28. El Presidente de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones: Designar a un secretario que lo asista; Realizar una presentación de objetivos y reglas de funcionamie .:o de la Audenc,:• o) Decidir soto-e la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registracos d) Decidir sokie la pertinencia de las preguntas formuladas; e) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergaciói, de la sesión, as; como su reapertura o continuación cuando lo estime conven' i lnte, de foficio o pedido de algún participante; f) Ampliar eitiempo de las alocuciones cuando lo considere neceSado.
ARTICULO 29.- Todo el p rocedimiento debe ser transcripto taquigráficamente registrado en grab,?.ción audiovisual.
ARTICULO 30.- Concluidas las intervenciones de los participantes, Presidente da po, finalizada ,la Audiencia. En el expediente debe agregarse la versión ta iigráfica de tolo expresado en a misma, suscripta por el Presidente de la Audienr'a Pública, por funcionanos .y los Concejales presentes que resulter competentes er razón de su objel: y por rodos los p irticipantes que, invitados a signada, quieran hacerlo. Asimismo adjuntarse al expediente la grabación y filmación que se hubiera realizado como sopc De los Resultados:
ARTICULO 31.- Una vez realizada la Audiencia Pública deberá publicarse un informa pc ios rftsmos medicu que se realizó la convocatoria por el termino de D S (2) días indican "Lus ii Maltenas, Georgicp. u Sandunch de/Sur y fos Hielos Continentales, son y serán ArOntinos", Ordenanza Numero: 2582 ,í.¿g 7/8 ena Gen9U11 A ,M (:)C51:0 gje‘d)-69e-a71,4 de /a Wicbchizr. rie do la fecha en que sesionó la Audiencia, la cantidad de expositores y participantes y I• autoridades de la misma.
ARTICULO 32.- Las Audiencias Públicas no tendrán carácter vinculante. $in embafgo, autoridad responsable deberá fundamentar la merituación efectuada : sobre las ponencil expuestas.
ARTICULO 33.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutiva Municipal para promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- 2 5 8 2 ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 23/07/2003.-