Ordenanza N° 2553 NO

Datos de la ordenanza
Número
2553
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Administración Municipal / Concejo Deliberante
Comisión
—
Descripción

ARTICULO I 0 . . A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamentc Ej ecutivc. MunicicaI deberá transferir mensualmente en un plazo perentorio SETENTA Y DOS HORAS (72 Hs) posterior al pago total de la masa salarial de Empleados Municipales, los fondos correspondientes al OCHO COMA TREINTA TRES POR CIENTO (8,33%) del presupuesto asignado y aprobado por este Cuerpc mediane Ordenanza en el ítem "otras erogaciones", para el normal funcionamiento este Cuerpo

ARTICULO perjuicio de lo descrito en el Artículo 'I°, la cuenta corriente debera Iransfer los fondos es: Cuenta Corriente N' 9 1710351/4 del Banco de la Provincia de Tierre del Fuego.

ARTICULO 3°.-- El ircumplimiento de la presente Ordenanza por parte del Pode- Eecutive Munic cal será pasible de las acciones pertinentes descritas en el Artícuk. de la Carta :)rgánica Municipal.

ARTICULO Comuníquese. Pase al Drepartamento Ejecutivo Municipal para su pro rnulckición, al BoIetín Oficial Municipapara su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA WILJNICIPAL N° ... 3 5 5 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/02/2003.- jet Sec A EATR1Z OJ A joncei idente CORC Deliberante DRI eneral anceio Dellb anta .11 t y nas. Geowias y Sandwich de/Sur y los Continentales, son y serán Aryentinos" 2O/r3denanAznaPuriorNtviRidnuaeepiemaúIbdsleeliacTsraiodeAer:rrlgaA2ednt5eltalinn5Fuau3eeogoSur VU Jsoi Cárdenas 163 Jefe Dpto Despacho General Municipalidad de Ushuala D.L.T y D G USHUAIA, 2 it MAR 2003 VISTO • El Expediente N° CD-063312003 del Registro de esta Municipalídad, y; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 19/02/2003, mediante la cual se 'establece que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá transferír mensualmente en un plazo perentorio de SETENTA Y DOS HORAS (72 Hs.) posterior al pago total de la masa salaríal de los empleados municipales, los fondos correspondientes al OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33 %) del presupuesto asignado y aprobado por el Cuerpo Deliberativo mediante Ordenanza en el ítem "otras erogaciones", para el normal funcionamiento de ese Cuerpo. Que dicha norma fue oportunamente vetada mediante Decreto Municipal Nr 117/2003. Que por Resolución C.D. N° 010/2003 dada en sesión ordinaria de fecha 05/03/2003, el Concejo Deliberante de nuestra ciudad insiste en la sancíón de la norma antes citada. Que este Departamento Ejecutivo entiende que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 128 de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia para proceder a la promulgación de la norma insistida. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del Artículo 152 Inciso 3) de la Carta Orgánica Munícipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: ELINTENDENTE MUNICIPAL DE USHUA1A DECRETA , sancionada por el 5 5

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° Conceio Deliberante de la Ciudad de Ushuaia, en sesión ordinaria del día 19/02/2003, mediante la cual se establece que el Departamento Ejecutivo Municipal erá transferir mensualmente en un plazo perentorio de SETENTA Y DOS HORAS 72 \Hs.) posterior al pago total de la masa salarial de los empleados municipales, los ncibs correspondíentes al OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33 %) e upuesto asOado y aprobado por el Cuerpo Deliberativo mediante Ordenanza //1.2. . \\ "LAS LAS \4ALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR, Y LOS ITEELOS CONTNENTALES SON Y SERAN ARGENTINOS" OrdenanArzPaaárorlviNidnacuieamIdselaeTs irdeoerlra:Ad2telal5nFt5uice3ogoSur 3/3 Repúhhca Argenuna Cardenas Jefe Dpto Despacho General Municipalidad de Ushuaia D.I.T y D ///.2 en el ítem "otras erogaciones", para el normal funcionamiento de ese Cuerpo. Ello en virtud de la insistencia efectuada medíante Resolución C.D. N° 010/2003.

ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido. Archivar. rf 6 3 DECRETO MUNICIPAL N° /2003. mcc. Y(' J JRL)=, ZUV,AELZU y Flnanzas Nioniutp,s,+.,1 5‘-,1-1,4huatz. '1,A5 :SLA:-; MALVINAS.GEGRGIAS Y SANDWICE DEL SUR, Y LOS HIELOS CONTINENTALES SON Y SERAN ARGENTINOS- ACUERDO En la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los días del mes de octubre de 2003, se reúnen los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en acuerdo ordinario para dictar sentencia en los autos caratulados "Intendente de la Ciudad de Ushuaia c- /Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia s/conflicto interno de atribuciones", expte. N° 1.594/03 de la Secretaría de Demandas Originarias, habiendo resultado que debía observarse el siguiente orden de votación: Jueces Mario A. Robbio, María del Carmen Battaini y Ricardo J. Klass. ANTECEDENTES I.- Se presentan a fs.154/158 las letradas y apoderadas representantes de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia y expresan que vienen a presentar Juicio de Inconstitucionalidad respecto de la Ordenanza Municipal N g 2553, promulgada por Decreto Municipal N 9 163/03 de fechá24/03/03, en contra del Concejo Deliberante de Ushuaia. En su crítica a la Ordenanza transcriben la primera parte del artículo 1 2 , que expresa que "A partir de la promulgación de la presente ordenanza...", y mencionan que en el texto reproducido se encuentra el primer error, toda vez que una norma no existe hasta tanto no es publicada (conf. artículo-131 de la Carta Orgánica Municipal). Luego de señalar otros errores formales que contendría la norma (fs.155), ingresan al análisis de lo que -a su entender- abriría el camino hacia la inconstitu- cionalidad del fondo de la cuestión. Respecto de ese planteo, expresan que la Carta Magna Nacional al mencionar en su artículo primero que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, refiere concretamente a la división de poderes, y que cada poder posee una competencia exclusiva y excluyente que corresponde respetar. A continuación, citan normas concordantes de la Constitución Provincial y de la Carta Orgánica del Municipio capitalino y reflexionan que no cabe duda que el Ejecutivo "Administra", que es el Jefe del Ejecutivo quien conforme los ingresos va determinando la prioridad en el cumplimiento de la prestación de servicios y que no resulta admisible, por ser contrario a derecho, exigir que se remita anticipadamente una suma dineraria destinada a cubrir los salarios de los empleados municipales en desmedro de toda la comunidad (fs.155 vta.1156). Indican que no es necesario hacer referencia a la enumeración taxativa de la Carta Orgánica, no obstante que señalan diversas obligaciones que esa normativa pone a cargo del Ejecutivo. Reflexionan que el Ejecutivo está obligado a prestar sus servicios a toda la ciudad, que no es la única prioridad del mismo abonar los sueldos de los empleados municipales y luego que funcione convenientemente el Cuerpo Deliberativo, que no sería lógico y aceptable Constitucionalmente abonar los sueldos municipales, remitir luego dinero al Concejo Deliberante y no poder enviar al personal de Defensa Civil ante una catástrofe por falta de dinero para combustible; o no poder recolectar los residuos de los vecinos, o mantener cerrado el Polideportivo Municipal por no contar con los elementos necesarios para su mantenimiento. Plantean que lo desarrollado refleja la violación al principio republicano de gobierno por exceso en las facultades que se asignó el Concejo Deliberante en desmedro del Ejecutivo, agravado por la prevalencia del interés individual por sobre el interés ge Citan las opiniones de Escola y Fleiner referidas al interés público. Interpretan sus palabras manifestando que el interés público debe prevalecer siempre, que su satisfacción no pueple obstaculizarse o impedirse alegando o sosteniendo razones que hagan a las pretensiones particulares de los individuos, que el interés público es superior al interés privado, que tiene prioridad o predominancia por ser un interés mayoritario y que se confunde o asimila con el querer valorativo asignado a la comunidad. Agregan, citando a Gordillo, que esa prevalencia se funda en el hecho de que el interés público habrá de redundar en mayores derechos y beneficios para todos y cada uno de los individuos de la comunidad, que por eso, justamente, aceptan voluntariamente aquella prevalencia, que les es ventajosa (fs.156 vta.). Volviendo nuevamente sobre la violación al principio constitucional de división de poderes y exceso incurrido por parte del Concejo Deliberante, citan la obra de Rosatti (Tratada de Derecho Municipal). y manifiestan que la diferencia de funciones entre los dos cuerpos del municipio no obedece a una postura caprichosa sino que tiene un objetivo técnico: "adjudica distintos cometidos a distintos órganos, a cuyo efecto los dota de las correspondientes competencias; todo ello sobre la base de una previa búsqueda tendiente á precisar las necesidades y la índole de las distintas actividades estatales y sus relaciones mutuas a fin de estructurar los organismos que en definitiva habrán de curriplirlas" (v. fs.156 vta., con cita de Férnandez Vázquez). Dicen que la violación a la División de Poderes no es meramente enunciativa, sino que implica responsabilidad; y qüe la remisión dineraria pretendida ocasionará perjuicios de magnitud que se reflejarán en demandas insatisfechas por parte de los vecinos y provéedores. del Municipio. Practican la cita de Marienhoff que hace referencia a la eventual responsabi- lidad del Estado Legislador por lá 'sanción -de leyes que posteriormente son declaradas inconstitucionales y plantean la hipótesis que -como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza impugnada- los proveedores demanden intereses por pagos fuera de término. Interponen medida cautelar (fs.157 vta.); ofrecen prueba (fs.158) y plantean la reserva del caso federal (fs.158 vta.); peticionando por último que se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad reclamada (fs.158 vta.). II.- En la decisión que se encuentra agregada a fs.160/161 el Superior Tribunal resuelve que, para conocer en el conflicto interno de atribuciones planteado en el proceso, se han de seguir las reglas del juicio sumario reglado en el Código Contencioso Administrativo; y se corre traslado de la medida cautelar peticionada y de la demanda al Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia. Se presenta a fs.179/187 la Asesora Legal y Técnica del Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia y contesta el traslado conferido respecto de la medida cautelar, solicitando su rechazo. IV.- El Superior Tribunal resuelve a fs.189/196 no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Intendente de la Municipalidad de Ushuaia. V.- A fs.4521465 se presenta nuevamente la representante legal del Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia con el objeto de contestar la demanda. Responde los fundamentos de la contraparte señalando que: - La Ordenanza Municipal 2553 se encuentra vigente desde el día 24 de marzo de 2003. - Todos los errores formales y de fondo atribuidos a su representado carecen de fundamentos sólidos, serios y ajustados a derecho. - No ha sido acreditada la prueba del perjuicio, ni cuáles son los servicios municipales esenciales qu Ejecutivo Municipal brinda con la suma de $ 73.000 mensuales (presupues bado por el Cuerpo Deliberativo para su funcionamiento). _ - La Ordenanza ha sido dictada conforme a derecho, tiene y goza no sólo de la presunción de legalidad sino que es un acto legislativo válido. - No existe conflicto de atribuciones y no existe una norma inconstitucional dictada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia. - La Ordenanza ha sido dictada conforme a las atribuciones que le confiere al Concejo Deliberante la Carta Orgánica Municipal en el art. 125 incs.35 y 40, y en el último párrafo de ese artículo. - El acto legislativo es válido y ha sido dictado conforme a las prescripciones invocadas y transcriptas en el responde. - En el art. 37 de la Carta Orgáníca Municipal se establecen las competencias propias y exclusivas del Municipio, en el pue se encuentran comprendidas tanto facultades del Ejecutivo Municipal como del Departamento Deliberativo. - La Ordenanza Municipal 2553 ha sido dictada ajustada a derecho por los imperatWos Iranscriptos e invocados, acto legislativo del cual no solo se presume, sino que goza de legálidad y se encuentra plenamente vigente, por imperio del art. 131 de la COM. - No existe ni existió conflicto de atribücionés, los arts. 1 CN, 1 CP TDF, 4, 37, 125, 131 y c.c. de la Carta Orgánica Munícipal, le atribuyen a su representado facultades para el dictado de la Ordenanza Municipal 2553. Ofrecéprueba (fs464 vta.), funda el dereChó que entiénde le atiste (fs.465), y peticiona que este Superior Tribunal falle no hadienda lugar a la demanda interpuesta contra su representado:cdn dostas '(- fs 465 vta.): VI.- Por décisión del Cuerpo obránte aisA66 se ponen los autos para alegar. El alegato presentad61901: la áctora "es ag?e§adoa fs.472/473 y el de la demandada a fs.474/478: VII.- El Sr. Fiscal Mayor presenta'su dictamen (fs.4801483), propiciando acoger la demanda de aufel Ydeclarar la rlidad de la Ordenanza Municipal Nro. 2553/03. Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal decidió plantear y votar las siguientes CUESTIONES Primera: ¿Es fundada la demanda? Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Dr. Robbio dijo: 1. He de señalar en forma liminar que en el día de la fecha, en la causa "Intendente de la Ciudad de Ushuaia c/Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia s/conflicto interno de atribuciones" (expte.N° 1.593/03 SDO), compartí y adherí al voto de la Dra. Battaini, en el cual se debatieron cuestiones análogas a las que se ventilan en estos actuados. Por esa razón, he de reproducir a continuación la decisión allí adoptada, adaptandola a las particulares circunstancias de estas actuaciones. A fin de precisar el thema decidendum es necesario recordar que por resolución de fecha 25/03/03, agregada a fs.160/162 de autos, se determinó que correspondía a este Superior Tribunal asumir el conocimiento del conflicto interno municipal planteado en atención a que el caso revestía tal entidad que no admitía quedar al margen del control judicial por la gravedad institucional que conllevaban los términos en que se había formulado la demanda. En ese sentido y conforme lo que surge de la lectura de los antecedentes de la causa, puede observarse que se trata de dirimir un conflicto en el que se encuentran involucrados los dos departamentos que componen el poder municipal, que se suscitó con oti o de sus respectivas atribuciones porque, conforme se afirma en el Ordenanza Numero: 2553 A 7/20 escrito de inicio, con el dictado de la Ordenanza Municipal N 22553/03 el cuerpo deliberativo habría invadido ia esfera del ejecutivo. Ha señalado Condorelli que los coEflictos municipales como el debatido en autos son ios que mayores dificultades presentan "por lo arduo que resulta en algunos casos determinar con exactitud cuándo se ha contigurado un avasallamiento o choque de competencias exclusivas y excluyentes entre los Departamentos ejecutivo y deliberativo comunales..; y en cuanto a la naturaleza del proceso ha dicho el mismo autor, con cita de precedentes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que "El conflicto de poderes no es un 'juicio 'con 'partes' -actora y demandada- sino un proceso de dilucidación de competencias públicas...la Corte no dióta su faIld áecundurti • aliegata et Probáta sinb que[interViene por mandato Constitucionál paradirirnír un .contlicto de autoridades determinando si éstas se han ajustado o no a las leyes que reglan sus actos" (conf. Condorelli, Epifanio J. L., "Código Procesal CMI BuenosAire comentado", Ed Zavalía, 1990, T. 3, págs.424/425 y 428). A la luz de esos conceptos, qué delimitari el ámbito de intervención de este cuerpo y a la Vez son" dé utilidad para orientar convenientemente el decisolio, se ingresará en él capítulo siguient& al ánáflsís de los principales fundamentos eSgrirriidos enlos esCritos de inicio, qué dan e gtructura al cérifficto traído a estos estrados para ser aclarado: .!. 2. El Sr. Intendente de la Ciudad de Ushüaia entabla la presente acción impugnanda la Ordenanza N 2 2553 porque a gu entender el Concejo Deliberante habría incurrido -don su didtado en lá v'ioláción al :prinbipío republicano de división de poderes álexCederse en las facultades que le asignó la Carta Orgánica Municipal, en desmedro del Ejecutivo; y porque estima que no resulta admisible, por ser contrario a derecho,-exigir que 1e rernita una' guma dineraria a un Póder (en este caso el Legislátiv),'en-degrfiedró de toda ;'(1 cornÜnidad ffS:155 vta./156). La demandada expresa en su defensa que no ha sido acreditada por el Ejecutivo Municipal la prueba del perjuicio, ni tampoco cuáles son los servicios municipales esenciales que el Ejecutivo Municipal puede brindar con la suma de $ 73.000 mensuales, que es el presupuesto que aprobó el propio Concejo Deliberante para su funcionamiento (fs.459 vta./460). 3. A fin de dar respuesta a la cuestión en estudio es conveniente transcribir los artículos de la Ordenanza N 2 2553 que se encuentra impugnada en estas actuaciones: "

ARTICULO 1-Q.- A partirde la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá transferir mensualmente en un plazo perentorio de SETENTA Y DOS HORAS (72 Hs) posterior al pago total de la masa salarial de los Empleados Municipales, los fondos correspondientes al OCHO COMO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) del presupuesto asignado y aprobado por este Cuerpo mediante Ordenanza en el ítem 19tras erogaciones", para el normal funcionamiento de este Cuerpo.

ARTICULO 2 2.- Sin perjuicio de lo descrito en el Artículo 1 2, la cuenta corriente donde deberá transferir los fondos es: Cuenta Corriente N 9 17103551/4 del Banco de la Provincia de Tierra del Fuego.

ARTICULO El incumplimiento de la presente Ordenanza por parte del Poder Ejecutívo Municipal será pasible de las acciones pertinentes descritas en el Artículo 250 de la Carta Orgánica Municipal...". Aclarado lo anterior, corresponde ingresar al análisis de la alegada violación al principio constitucional de separación . de poderes, por la injerencia en que habría incurrido el Deliberativo Municipal con el dictado de la Ordenanza en crisis, invadiendo el ámbito de competencias que son exclusivas y excluyentes del Ejecutivo Municipal. Enseña Rosatti que dentro de las funciones que desarrolla el intendente municipal se encuentra la "Admínistratíva", que "Es la actividad que permite garantizar la restación continua de los servicios básicos a la población e ínvolucra tanto sp ternos a la organización municipal (logística, contabilidad, disciplina, Ordenanza Numero: 2553 A21 9/20 etc.)...", y que además "Comprende una multiplicidad de actos heterogéneos vinculados con la actividad de 'ejectición que se desarrolla dentro de un contexto normativo fuertemente regulado" (Rosatti, Horacio, "Tratado de Derecho Municipal", Rubinzal-Culzoni Editores, 2001, T.IV, pág. 57). Esa función administrativa y de ejecución que es propia del titular del Ejecutivo Municipal ha sido receptada por la Carta Orgánica Municipal en diversos incisos del art. 152, entre los que pueden destacarse aquellos que hacen referencia a "Recaudar e invertir sus recursos, conforme a esta Carta Orgáníca y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten" (inc.9), "Administrar y disponer de los bienes de dominio público y privado municipal según el caso, de acuerdo a lo establecído en la firesente Carta Orgánica y ordenanzas que en su consecuencia se dicten" (inc.15), etc. Además de esas normas y bajo el . título de "Autorización para Gastar", se señala en el artículo 175 9. de la Carta Orgánica Municipal que "Los créditos del presupuesto de gastos...que haya a probado el Concejo Deliberante, constituyen el límite máximo de las autorizaciónes disponiblés para gastat''. Esta primera parte del artículo copiado debe interpretarse en el sentido de mostrar que es competencia exclusiva del Concejo Delibérante la aprobación del presupuesto de gastos (en concordancia con lo dispuesto por el árt.125 inc.20), como así también que existe un límite máximo que se encuentra autorizado y disponible para gastar. Está claro que, a quién se autoriza pará gastar, es al Ejecutivo Eso se confirma en el siguiente párrafo deI citado artícuio al mencionarse que "Una vez promulgadá la OrdenanZa` de Présupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, el Departamento Ejecutivo decreta la diStribución, conforme a la matriz de gastos correspondiente". La notoria claridád yPrecisión dé la doarina y horrnás óopiadas admiten una solainterpretación: dentro de lás facultades atribuidas por la Cartá Orgánica el Poder Ejecutivo'rnúnicipal tiéne asignada, con excluSividad, la de "gastar" o "distribuir" de conformidad con lo dispuesto por el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, que debe ser aprobado en cada ejercicio por el Concejo Deliberante. Si bien es cierto, como señala la representante legal del Concejo Deliberante a fs. 463 vta., que en el artículo en el art. 37 de la Carta Orgánica Municipal se establecen las competencias propias y exclusivas del Municipio, en el que se encuentran comprendidas tanto facultades del Ejecutivo Municipal como del Departamento Deliberativo, queda claro que esa enumeración apunta a destacar el carácter autónomo del Municipio (arts. 169 2 y sigs., Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego), pero en modo alguno esa mención implica asignar competencias comunes a ambos cuerpos. De no ser así, las facultades propias detalladas en los artículos 125 (Concejo Deliberante) y 152 (Intendente), no tendrían razón de ser. Volviendo al tema en estudio se observa que la facultad exclusiva del Ejecutivo Municipal de disponer libremente de los fondos para distribuirlos de conformidad con lo dispuesto por el Presupuesto de Gastos y Cálculo, como bien lo plantea la accionante, en la actualidad se encuentra restringida en virtud de la sanción de la Ordenanza Municipal N 2 2553/03, que le obliga a "transferir mensualmente en un plazo perentorio de SETENTA Y DOS HORAS (72 Hs) posterior al pago total de la masa salarial de los Empleados Municipales, los fondos correspondientes al OCHO COMO TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) del presupuesto asignado y aprobado" por el Concejo Deliberante. Con lo cual, como ya se señaló, se priva al Ejecutivo municipal de la libre disponibilidad de los ingresos o recursos con los que cuenta el Municipio de la ciudad de Ushuaia para cumplir efectivamente con las misiones encomendadas por la Carta Magna municipal. En un precedente de este Superior Tribunal se señaló que "Cuando uno de los poderes del Estado no cumple con sus funciones ajustándose a las reglas que fijan las normas constitucionales, deviene claro que se consuma una actividad abusiva o desviada de su poder"; y citando a Ricardo Haro ("Constitución, gobierno y dem cra órdoba, 1987, pág.194), se dijo en esa causa que "Por lo tanto la validez formal de una norma, depende de que haya sido creada por el órgano y con el procedimiento establecido por la superior, mientras que k validez sustancial existe en cuanto el contenido jurídico de la norma es congruente con el substractum de derecho de su antecesora" (fallo del Superior Tribunal in re "Miranda, Horacio O. y Lóffler, Ernesto A. c/ Municipalidad de Río Grande", de fecha 23/10/97, registrado en P X, F278/98, publ. en L.L. 1998-E-1á8). Aplicando esos precisos conceptos al caso sub examine, queda claro que la Ordenanza N 2 2553/03 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia, si bien posee validez formal (principio de legalidad), porque fue creada por el órgano legislativo municipal (Concejo Deliberante), siguiendo el procedimiento legal, carece de validez sustancial (principio de razonabilidad), porque no es congruente con el substrato de derecho de la Carta Orgánica Municipal en cuanto ha violado palmariamente el principio de división de poderes, provocando esa decisión una injerencia en competencias propias del Poder Ejecutivo Municipal. No es necesario en la especie =como lo propone la demandada- acreditar la prueba del perjuicio, o mencionar ¿cuáles son los servicios municipales esenciales que el Ejecutivo Municipal brinda con la suma de $ 73.000 mensuales que deben girarse al Cuerpo Deliberativo para su funcionamiento?. En ese sentido, y como bien lo ha señalado el Fiscal Mayor al dictaminar en la causa debe resaltarte que "las reglas en cuestión no han priorizado la satisfacción de la necesidad en trato; sino que han constituido, prácticamente, en un nuevo valor absoluto -luego de cumplida la obligación Salarial-, con preeminencia objetiva, en orden a la pretensión de alcanzar su máxima protección, frente a toda otra necesidad prestacional (excepto -como señaló- las concernientes a las remuneraciones del personal de planta)" (v. fs.482 vta.), iMpidiendo con ese accionar -como se señaló precedentemente- la libre disponlbilidad de los fondos por parte del Ejecutivo provincial. 11 Por todo lo expuesto cabe concluir que el caso sub examine configura cuestión judiciable que puede y debe ser reparada por este Superior Tribunal, con arreglo al control de supremacía de las normas que le corresponde ejercer en aquellos casos, como en el debatido en autos, en los que existe una clara lesión o afectación de principios superiores de jerarquía constitucional. En atención a ello, a la presente cuestión voto por la afirmativa. Los señores Jueces doctores María del Carmen Battaini y Ricardo J. Klass, adhieren a lo expuesto por el Juez doctor Robbio (conf. doctr. fallo del Tribunal en autos "Trujillo Nores, Juana s/ Sucesión Ab Intestato s/ Recurso de Queja", Expte. N2 519/02 SR, de fecha 6/11/02, registrada en T2 Vill, F2 635/641), votando la primera cuestión también por la afirmativa. A la segunda cuestión el Dr. Robbio dijo: Conforme a la decisión adoptada al tratar la pregunta anterior y de acuerdo con lo dictaminado a fs.480/483 por el Sr. Fiscal Mayor, cabe hacer lugar a la demanda instaurada por el Intendente de la Ciudad de Ushuaia y declarar la nulidad de la Ordenanza Municipal N2 2553 sancionada por el Concejo Deliberante el 10/12/02 y promulgada por Decreto Municipal N2 162/03 de fecha 24/03/03, con costas a la vencida. Así voto. Los señores Jueces doctores María del Carmen Battaini y Ricardo J. Klass comparten y hacen suyos los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor Robbio, votando la segunda cuestión en igual sentido (conf. doctr. fallo "Trujillo", cit. ut supra). Con lo q ter inó el Acuerdo dictándose la siguiente Ordenanza Numero: 2553 \ 13/20 SENTENCIA s Ushuaia, de octubre de 2003. VISTAS: las consideraciones efectuadas en el Acuerdo que antecede y la votación de las cuestiones planteadas, EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE: 1 2 .- HACER LUGAR a la demanda entablada por el Sr. Intendente de la ciudad de Ushuaia y declarar la nulidad de la Ordenanza Municipal N 2 2553 sancionada por el Concejo Deliberante el 10/12/02 y promulgada por Decreto Municipal N 2 162/03 de fecha 24/03/03. 22.- COSTAS a la vencida. 32.- MANDAR se registre, notifique y cumpla. Superior Tribun de Justlela ARDO Supe—rloPr rTnriTbudneanl dtee JustIcia MARIA DE ARMEN BATC# Juez Supeno Tribunal de Just:cw ENAILLON cretario 13 Oiouincia ¿ eo del e..Tueyel, egíitlátlida e e7acza dei edliánlico eVuo elyzáMotz eogymMWa SUPER1OR TRIBUNAL DE JUSTICIA AZ1- Expte. Nro. 1594/03 SDO "Intendente de la Ciudad de Ushuaia c/ Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia s/ Conflicto interno de atribuciones".- DICTAMEN.- 1.- Corresponde precisar, en primer lugar, que la intervención del Ministerio Público Fiscal, que desempena el suscripto, se encuentra reglada, en la materia, a fin de velar en resguardo del orden público que pueda encontrar compromiso en la causa judicial, según prescriben los arts. 53 del CCA y 65 y 64, incs. a) y f) de la Ley Orgánica.- 2.- En ese orden de ideas, examinadas las actuaciones, opina que el proceso en vista se encuentra sustanciado conforme a derecho. Al respecto, ese Alto Tribunal encuadró la litis en el marco que impone su necesaria intervención, ante una situación conflictiva de gravedad, suscitada entre los departamentos Legislativo y Ejecutivo del Municipio; e imprimió el curso procesal de la litis, conforme las reglas de los arts. 61 y sgtes. del CCA (conf. Res. Reg. To. XLII Fo. 106/108, fs. 161 vta./162). Procede, en consecuencia, el dictado de sentencia.- 3.- En cuanto al fondo de la cuestión que las partes levan a conocimiento de ese Alto Cuerpo y sobre la que, estima, oorresponde que exponga su parecer, resumirá, en cuanto "Las Islas MalvInes, Georgles y SendwIch del Sur, y los Hlelos ContInentales, son y seren ArgentInos" sigue, las bases argumentales en que sustenta la conclusión a la que arriba. Al respecto, encuentra análogo el caso al dictaminado en la fecha, seguido por las mismas partes, en trámite por Expte. Nro. 1593 SDO. Similítud que señaló, en los antecedentes que formaron las presentes actuaciones, el Concejal Federico Sciurano, en oportunidad del tratamiento del proyecto que nos ocupa: situación se discutíó en diciembre del año pasado con el pago de los salarios a los empleados de la planta municipal, cuando nos vimos oblígados a votar una ordenanza, para finiguitar este tipo de discusiones..." (fs. 337, último párrafo de la intervención del nombrado). En consecuencia, reitera aquí Ios términos rectores del dictamen de este Ministerio, en los autos citados.- 4.1.- La cuestión sustancial que motiva el proceso, encuentra origen en el dictado de la Ordenanza Nro. 2553, finalmente promulgada (previo veto -Dec. 117/03- y respectiva insistencia -Res. 010//03), por Decreto Municipal Nro. 163/03 (ver copias de fs. 304/318).- 4.2.- En síntesís, la Ordénanza en cuestión establece que el Ejecutivo Municipal deberá tránsferir mensualmente, en un plazo perentorio de 72 horas posterior al pago total de la masa salaria3 de los empleados municipales, los fondos correspondientes al 8,33 % del presupuesto asignado y aprobado por el Concejo Deliberante, para atender sus gastos de funcionamiento. Ordenanza Numero: 2553 44' 16/20 ( eZevincia tie sY M\ \I 4'47'.,,S0' ‘:/-• . "Las Islas Mal ylnas. Georglas y SandwIch del Sur, y los Hlelos ContInenteles, Bon y seren ArgentIn'os"

Observaciones
La sentencia del Superior Tribunal de Justicia se encuentra incorporada a continuación de la ordenanza.
Vínculos con otras ordenanzas