ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el mecanismo de Referéndum Popular para someter a
voluntad del electorado, con carácter Vinculante, los Proyectos de Ordenanza que
contengan decisiones políticas de transcendencia y aquellos que expresamente
determina la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 2º.- Deben someterse obligatoriamente a Referéndum Popular los
Proyectos de Ordenanza que versen sobre:
a) Desmembramiento o ampliación del Territorio Municipal o su fusión con otros
Municipios;
b) Las enmiendas de la Carta Orgánica Municipal;
c) Otorgamiento de concesiones de Obras y Servicios Públicos por un plazo
superior a los DIEZ (10) años;
d) Transferencia de los Servicios de Salud Pública al Municipio;
e) La ratificación o no de la enmienda de hasta UN (1) Artículo de la Carta
Orgánica Municipal, efectuada por el voto de los DOS TERCIOS (2/3) del total
de los miembros del Concejo Deliberante;
ARTICULO 3º.- La convocatoria a Referéndum Popular puede ser efectuada por el
Intendente Municipal mediante Decreto o por el Concejo Deliberante por Ordenanza con
el voto de las DOS TERCERAS (2/3) partes de sus miembros, conforme a las
atribuciones previstas en los Artículos 152 y 125, respectivamente, de la Carta Orgánica
Municipal.
ARTICULO 4º.- La convocatoria a Referéndum Popular podrá, además de lo previsto en
el Artículo 3º de la presente, ser solicitada a petición de la ciudadanía, toda vez que
cuenten con un mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) de avales sobre la base del
Padrón de la última elección de Autoridades Municipales, quedando, en éste caso, a
cargo de los peticionantes, los gastos emergentes que demande el Referéndum
Popular.
ARTICULO 5º.- La Ordenanza que prevé el llamado a Referéndum Popular no podrá
ser vetada y puede ser sancionada en Sesión Ordinaria.
ARTICULO 6º.- La convocatoria al electorado determinará que el voto es obligatorio,
debiendo pronunciarse por sí aprobándolo, o por no rechazándolo.
ARTICULO 7º.- La ordenanza o el decreto de convocatoria deberán contener:
a) El texto íntegro del Proyecto de Ordenanza sometido a voluntad popular,
como así también sus fundamentos;
b) La propuesta que se formulará en modo claro, conforme lo señalado en el
Artículo 6º de la presente;
c) La fecha y hora de realización del Referéndum Popular, con una antelación
mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días;
ARTICULO 8º.- Para que el pronunciamiento sea válido, debe votar un piso mínimo de
más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Electorado Municipal. Esta proporción
será tomada sobre la base del Padrón de la última elección de Autoridades Municipales.
En todos los casos, la definición será por simple mayoría de votos emitidos.
ARTICULO 9º.- Aprobado el Referéndum Popular, la Ordenanza correspondiente no
puede ser vetada y queda promulgada automáticamente, entrando en vigencia dentro
de los DIEZ (10) días de su publicación.
ARTICULO 10.- Las Ordenanzas sancionadas por Referéndum Popular, no pueden ser
modificadas por el término de UN (1) año calendario.
ARTICULO 11.- Los Proyectos de Ordenanza rechazados por el Referéndum Popular o
por pronunciamiento inválido, en los términos del Artículo 8º de la presente, no pueden
ser tratados nuevamente por el Concejo Deliberante sin que haya transcurrido UN (1)
año calendario.
ARTICULO 12.- Se podrá consultar a la ciudadanía respecto a varios asuntos en la
misma convocatoria, en cuyo caso deben diferenciarse cromáticamente las boletas a
utilizar, que mantendrán el mismo tamaño, forma y requisitos.
ARTICULO 13.- Para una mayor y mejor participación de la ciudadanía, el día del
Referéndum deberá ser un día no laborable o un día especialmente declarado inhábil
para el sufragio, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal podrá convenir, a ése
fin, con otros poderes.
ARTICULO 14.- La difusión de la convocatoria como de los temas a tratar, deben ser
informados a la comunidad con una antelación no menor a TREINTA (30) días, respecto
del tema o temas de consulta y a la fecha de realización del Referéndum. También se
deberá dar amplia difusión por todo medio de información pública.
ARTICULO 15.- La consulta que se dirige al vecino debe formularse en forma clara y
precisa; la que se encontrará a consideración y aprobación del Juez Electoral, previa a
la sanción de la Ordenanza o Decreto de Convocatoria.
ARTICULO 16.- El Juzgado Electoral competente tendrá a su cargo la realización del
acto de acuerdo a las normas en vigencia.
ARTICULO 17.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación. Cumplido.
ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2491 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 04/09/2002.
DECRETO MUNICIPAL Nº 632/2002, FECHA: 23 de Septiembre de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES