Ordenanza N° 250 NO

Datos de la ordenanza
Número
250
Fecha de sanción
24/07/1987
Vigencia
NO
Decreto
410
Tema
Espacios Públicos
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

Artículo 33° Oe la Ley N° 236 prescribe las atribuciones pertinen- tes; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

ARTICULO 1 0 .- Deberá contar con la autorización municipal pertinente el emplazamien to, en sitios públicos o en lugares tales que la implementación trascienda y/o incida en el entorno urbano y/o natural del ejido municipal, de esculturas, placas y/o toda clase de monumentos en su más amplio concepto.

ARTICULO 2°.- Será autoridad competente para expedirse el Departamento Ejecutivo Municípal, previo dictámen de una Comisión Especial "ad honorem" conformada al efecto.

ARTICULO 3°.- La Comisión Especial "ad honorem" se integrará por a) El Presidente del Honorable Concejo Deliberante. b) El Director del Museo Territorial. c) Un representante designado por la entidad que agrupe a los artesanos y artistas locales.

ARTICULO 4°.- La Comisión Especial "ad honorem" deberá merituar la exposición de motivos que deciden la obra, la localización de la misma y el proyecto artísti- OrIdrerintaonrizoaXNaucmioenraol:d2e5t0a 6ierra del 2/3 eAntártida e gilas def eAdántico Sur HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPALIDAD DE USHUAIA co-estético.

ARTICULO 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá expedir o negar la autorización, pudiendo proponer modificaciones o sugerencias si circunstancias especiales lo aconsejaren.

ARTICULO 6°.- En caso que la entidad del proyecto, repercusión en la comunidad o importancia de la acción a desarrollar sea trascendente y de magnitud, se llamará a concurso local o nacional por el proponente y el Municipio, previa formulación de las bases del mismo por la Comisión Especial, que dictaminará como jurado conjuntamente con el Departamento Ejecutivo Municipal. De lo actuado asumirá los costos el proponente.

ARTICULO 7 0 •- El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación correspondiente.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.- IsAleL GRANAGA ANA ORTIZ DE CACHN 51C;ETARIA PRESIDENTE 1. 00C; li,14t01M41€ Honorable Concejo Deliberante ORDENANZA MUNICIPAL N°25487.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

Observaciones
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