ARTICULO 1º.- Deberá contar con la autorización municipal pertinente el
emplazamiento, en sitios públicos o en lugares tales que la implementación
trascienda y/o incida en el entorno urbano y/o natural del ejido municipal, de
esculturas, placas y/o toda clase de monumentos en su más amplio concepto.
ARTICULO 2º.- Será autoridad competente para expedirse el Departamento
Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, el
Departamento Ejecutivo Municipal, solicitará informes a las áreas competentes para
su evaluación debiendo merituar los motivos que decidan la obra, la localización de
la misma y su aspecto estético.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá expedir o negar la
autorización pudiendo proponer modificaciones o sugerencias si circunstancias
especiales lo aconsejaren.
ARTICULO 5º.- En el caso que la entidad del Proyecto, repercusione en la
comunidad, o importancia de la acción a desarrollar, sea trascendente y de
magnitud, se llamará a un concurso local o nacional por el proponente y el Municipio
que designará el jurado correspondiente.
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación
correspondiente.
ARTICULO 7º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 250.
ARTICULO 8º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1642 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/07/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1158 / 96.-