Ordenanza N° 1642 NO

Datos de la ordenanza
Número
1642
Fecha de sanción
17/07/1996
Vigencia
NO
Decreto
1158
Tema
Espacios Públicos / Ordenamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1º.- Deberá contar con la autorización municipal pertinente el

emplazamiento, en sitios públicos o en lugares tales que la implementación

trascienda y/o incida en el entorno urbano y/o natural del ejido municipal, de

esculturas, placas y/o toda clase de monumentos en su más amplio concepto.

ARTICULO 2º.- Será autoridad competente para expedirse el Departamento

Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, el

Departamento Ejecutivo Municipal, solicitará informes a las áreas competentes para

su evaluación debiendo merituar los motivos que decidan la obra, la localización de

la misma y su aspecto estético.

ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá expedir o negar la

autorización pudiendo proponer modificaciones o sugerencias si circunstancias

especiales lo aconsejaren.

ARTICULO 5º.- En el caso que la entidad del Proyecto, repercusione en la

comunidad, o importancia de la acción a desarrollar, sea trascendente y de

magnitud, se llamará a un concurso local o nacional por el proponente y el Municipio

que designará el jurado correspondiente.

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la reglamentación

correspondiente.

ARTICULO 7º.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 250.

ARTICULO 8º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1642 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 17/07/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1158 / 96.-

Observaciones
Deroga
Vínculos con otras ordenanzas
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