Ordenanza N° 2433 NO

Datos de la ordenanza
Número
2433
Fecha de sanción
03/01/2002
Vigencia
NO
Decreto
7
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal Nº 1507, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: “El pago de los impuestos, tasas, derechos,

contribuciones, recargos, intereses y multas deberá efectuarse en efectivo, en las

oficinas o en los bancos que se habiliten a tal efecto, o mediante uso de tarjetas de

crédito y débito autorizadas a tal fin, o cheques o giros a la orden de la Municipalidad de

Ushuaia, o en otras formas que establezca el Departamento Ejecutivo.

En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que el depósito se acredite

en la cuenta municipal. Las demoras ocasionadas por la Autoridad de Aplicación no

serán imputables al contribuyente.

También se podrá efectuar el pago mediante el uso de valores fiscales y de Títulos

Públicos que emita el Estado Nacional o Provincial, siempre y cuando la ley que los

cree así lo establezca, cuando por las características del tributo corresponda y en los

casos que el Departamento Ejecutivo así lo determine”. Ello por los motivos expuestos

en el exordio.

ARTICULO 2º: Comuníquese. Dése al Boletín Municipal para su publicación,

archívese.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2433

DECRETO MUNICIPAL Nº 007/2002, FECHA 03 de Enero de 2002.-

Mónica Beatriz OJEDA

Orla TOLEDO ZUMELZU

Observaciones
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