ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal Nº 1507, el cual
quedará redactado de la siguiente manera: “El pago de los impuestos, tasas, derechos,
contribuciones, recargos, intereses y multas deberá efectuarse en efectivo, en las
oficinas o en los bancos que se habiliten a tal efecto, o mediante uso de tarjetas de
crédito y débito autorizadas a tal fin, o cheques o giros a la orden de la Municipalidad de
Ushuaia, o en otras formas que establezca el Departamento Ejecutivo.
En todos los casos se tomará como fecha de pago el día en que el depósito se acredite
en la cuenta municipal. Las demoras ocasionadas por la Autoridad de Aplicación no
serán imputables al contribuyente.
También se podrá efectuar el pago mediante el uso de valores fiscales y de Títulos
Públicos que emita el Estado Nacional o Provincial, siempre y cuando la ley que los
cree así lo establezca, cuando por las características del tributo corresponda y en los
casos que el Departamento Ejecutivo así lo determine”. Ello por los motivos expuestos
en el exordio.
ARTICULO 2º: Comuníquese. Dése al Boletín Municipal para su publicación,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2433
DECRETO MUNICIPAL Nº 007/2002, FECHA 03 de Enero de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Orla TOLEDO ZUMELZU