ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Inciso II.1.3.1.2 del Anexo I de la Ordenanza Municipal Nº
2139, que quedará redactado de la siguiente manera:
“II.1.3.1.2 Plazos para el otorgamiento de permisos de obra:
A efectos de compatibilizar los tiempos administrativos con las restricciones temporales
propias de la estacionalidad en la actividad de la construcción, el área técnica municipal
competente otorgará permisos provisorios de obra, con una duración máxima de treinta
días. Tales permisos se extenderán una vez efectuada la revisión de los aspectos más
relevantes de los proyectos presentados, en cuanto a su implantación o ejecución, de
acuerdo a lo que al efecto determine la reglamentación de la presente. Una vez
efectuada la revisión completa de los planos presentados, que deberá finalizarse dentro
de los treinta días, se extenderán los correspondientes permisos definitivos de obra.
Cualquier observación o corrección efectuada en la referida revisión integral de los
planos deberá ser subsanada por el director técnico dentro de las 48 hs de recibida la
notificación correspondiente. En caso de incumplimiento, la obra será paralizada, y el
director técnico inhibido de presentar cualquier otro proyecto de obra, hasta tanto se
cumplimenten las observaciones y se encuadre la obra dentro de la normativa vigente.”
ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRESE como Inciso II.1.3.1.5 al Anexo I de la Ordenanza Municipal
2139, el texto que se transcribe a continuación:
“II.1.3.1.5 Permisos de obra en parcelas con obras antirreglamentarias
preexistentes:
El área técnica municipal competente podrá otorgar permisos de obra a proyectos que
se implanten en parcelas que cuenten con construcciones antirreglamentarias
preexistentes, siempre que dichos proyectos cumplan la normativa vigente, sean
independientes de la construcción original o permitan mejorar sus condiciones de
habitabilidad.”
ARTÍCULO 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su reglamen-
tación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no
mayor a treinta días, contados desde su promulgación.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al
Boletín Oficial Municipal para su promulgación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2426 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 28/11/2001.
Jam.