Ordenanza N° 2371 NO

Datos de la ordenanza
Número
2371
Fecha de sanción
05/09/2001
Vigencia
NO
Decreto
1007
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo 35 de la Ordenanza Municipal Nº 1507,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 35.- El desarrollo de una actividad, hecho u objeto imponible,

requerirá la obtención previa de la habilitación correspondiente para ser ejercida y

previo pago de la tributación que corresponda. Los permisos precarios o

provisorios tendrán validez hasta su fecha de vencimiento, debiéndose proceder

de inmediato a exigir la tramitación y obtención de la habilitación definitiva. La

iniciación de trámites o pago de los tributos que correspondan, no autorizan el

funcionamiento de la actividad. Los responsables que la realicen sin contar con la

debida Habilitación Municipal, se constituirán inmediatamente en infractores y con

la intervención de la Municipalidad se liquidarán los tributos que correspondan

desde la fecha cierta de la iniciación de las actividades, con los recargos o

sanciones que establezca esta Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales y sin

perjuicio de la clausura del local o locales donde se ejerciera ilegalmente el hecho

imponible.

Todas las habilitaciones provisorias o definitivas quedarán sin efecto al incurrir los

titulares de las mismas en el no pago de CUATRO (4) cuotas de la Tasa a la

Actividad Comercial e Industrial consecutivas o SEIS (6) alternadas, durante la

vigencia de las mismas.

Queda establecido que no se dará curso a ningún reclamo o reconsideración si los

responsables no regularizan previamente su situación con la Municipalidad, sin

perjuicio de una posterior repetición o reclamo a la que se consideren con

derecho.

La responsabilidad y obligaciones previas de éstos infractores respecto de los

tributos, proceden simultáneamente con relación a los recargos, multas, intereses

y demás accesorios de los mismos.

Para el caso de las Tasas por Servicio de Inspección, de Seguridad de Higiene, se

regirá por lo establecido en la parte especial.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y

ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2371 .-

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/09/2001.-

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Observaciones
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