ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo 35 de la Ordenanza Municipal Nº 1507,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 35.- El desarrollo de una actividad, hecho u objeto imponible,
requerirá la obtención previa de la habilitación correspondiente para ser ejercida y
previo pago de la tributación que corresponda. Los permisos precarios o
provisorios tendrán validez hasta su fecha de vencimiento, debiéndose proceder
de inmediato a exigir la tramitación y obtención de la habilitación definitiva. La
iniciación de trámites o pago de los tributos que correspondan, no autorizan el
funcionamiento de la actividad. Los responsables que la realicen sin contar con la
debida Habilitación Municipal, se constituirán inmediatamente en infractores y con
la intervención de la Municipalidad se liquidarán los tributos que correspondan
desde la fecha cierta de la iniciación de las actividades, con los recargos o
sanciones que establezca esta Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Especiales y sin
perjuicio de la clausura del local o locales donde se ejerciera ilegalmente el hecho
imponible.
Todas las habilitaciones provisorias o definitivas quedarán sin efecto al incurrir los
titulares de las mismas en el no pago de CUATRO (4) cuotas de la Tasa a la
Actividad Comercial e Industrial consecutivas o SEIS (6) alternadas, durante la
vigencia de las mismas.
Queda establecido que no se dará curso a ningún reclamo o reconsideración si los
responsables no regularizan previamente su situación con la Municipalidad, sin
perjuicio de una posterior repetición o reclamo a la que se consideren con
derecho.
La responsabilidad y obligaciones previas de éstos infractores respecto de los
tributos, proceden simultáneamente con relación a los recargos, multas, intereses
y demás accesorios de los mismos.
Para el caso de las Tasas por Servicio de Inspección, de Seguridad de Higiene, se
regirá por lo establecido en la parte especial.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2371 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/09/2001.-
jet2