Ordenanza N° 2300 NO

Datos de la ordenanza
Número
2300
Fecha de sanción
02/05/2001
Vigencia
NO
Decreto
541
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 0 .- INCORPORASE el Artículo 45° Bis) a la Ordenanza Municipal N°

1507, Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 45° BIS).- Los importes de dinero percibidos por el Municipio en virtud

de erróneas liquidaciones de tributos, cuotas, anticipos o ingresos a cuenta, sin que

haya mediado culpa o dolo del contribuyente y/o terceros ajenos a la municipalidad,

deberán ser imputados, en primer lugar, al pago de obligaciones vencidas y de

subsistir un saldo se generará un crédito fiscal por las obligaciones a vencer. En

todos los casos, la suma a favor del contribuyente devengará un interés mensual

equivalente a la tasa de interés pasiva del Banco de Tierra del Fuego, desde el

origen y hasta la fecha de su efectiva imputación.-"

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE-

2300 ORDENANZA MUNICIPAL N°

DADA EN SESION ORDINARIA DE F 02/05/2001.-

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Observaciones
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