ARTICULO 1 0 .- INCORPORASE el Artículo 45° Bis) a la Ordenanza Municipal N°
1507, Ordenanza Fiscal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 45° BIS).- Los importes de dinero percibidos por el Municipio en virtud
de erróneas liquidaciones de tributos, cuotas, anticipos o ingresos a cuenta, sin que
haya mediado culpa o dolo del contribuyente y/o terceros ajenos a la municipalidad,
deberán ser imputados, en primer lugar, al pago de obligaciones vencidas y de
subsistir un saldo se generará un crédito fiscal por las obligaciones a vencer. En
todos los casos, la suma a favor del contribuyente devengará un interés mensual
equivalente a la tasa de interés pasiva del Banco de Tierra del Fuego, desde el
origen y hasta la fecha de su efectiva imputación.-"
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE-
2300 ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE F 02/05/2001.-
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