Ordenanza N° 2238 NO

Datos de la ordenanza
Número
2238
Fecha de sanción
18/10/2000
Vigencia
NO
Decreto
1325
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1 0 .- SUSTITUIR el texto del Artículo 33 0 de la Ordenanza Municipal N°

1507, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 33°.- Los contribuyentes registrados al 31 de diciembre del año calen-

dario anterior, responderán por la tributación de éste. Los titulares de actividades

comerciales o industriales que soliciten la baja de la habilitación municipal

correspondiente, deberán abonar la tasa que resulten adeudar al momento de

efectuarse la referida solicitud, debiendo cancelarse la cuota correspondiente al mes,

bimestre y/o trimestre en que se produzca.

Idéntico procedimiento se seguirá ante la solicitud de inicio de actividad.

Para el caso de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, se regirá por lo

establecido en la Parte Especial."..

ARTICULO 2°.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 1778.

ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

2238 LI"'

ORDENANZA MUNICIPAL N°

DADA EN SESION ORDINARIA DE FE i18/10/2000 -

• • ••• A. t r VicaPresidente

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A/C Presideacia

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Di ttora Legal y Técntce

Despache General

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Ordenanza Numero: 2238 F!L L ÇVP111

2/2 Provincia de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur AND A F. FURTA

República Argentina Direc 9.1.9gnécnIca

spacho General

Municipalidad de Ushuaia vía Letradalt U.

USHUAIA, 27 OCT 2000

VISTO: El Expediente N° 06284/2000 del Registro de esta Municipalidad, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal

sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día

18/10/2000, por la cual se sustituiye el texto del Artículo 33° de la Ordenanza Municipal

N° 1507.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta

Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 608/2000, recomendando su

promulgación.

Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,

encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a

las prescripciones del Artículo 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA

22 DECRETA '

ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal 38 sancionada por el

N° ,

Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 18/10/2000,

por la cual se sustituiye el texto del Artículo 33° de la Ordenanza Municipal N° 1507.

Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial Mu icipalidad de Ushuaia.

Cumplido, archívese. 1 325

DECRETO MUNICIPAL N° 7i5oo.

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"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continental Son y Se an Argentinos"

Observaciones
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