ARTICULO 1 0 .- SUSTITUIR el texto del Artículo 33 0 de la Ordenanza Municipal N°
1507, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 33°.- Los contribuyentes registrados al 31 de diciembre del año calen-
dario anterior, responderán por la tributación de éste. Los titulares de actividades
comerciales o industriales que soliciten la baja de la habilitación municipal
correspondiente, deberán abonar la tasa que resulten adeudar al momento de
efectuarse la referida solicitud, debiendo cancelarse la cuota correspondiente al mes,
bimestre y/o trimestre en que se produzca.
Idéntico procedimiento se seguirá ante la solicitud de inicio de actividad.
Para el caso de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales, se regirá por lo
establecido en la Parte Especial."..
ARTICULO 2°.- Derogar la Ordenanza Municipal N° 1778.
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
2238 LI"'
ORDENANZA MUNICIPAL N°
DADA EN SESION ORDINARIA DE FE i18/10/2000 -
• • ••• A. t r VicaPresidente
COW40 Dekberante
A/C Presideacia
(f
ECT)R '•'
CONA PV!, ORIGINK.
,L1N A-F5f-URTADO-
Di ttora Legal y Técntce
Despache General
esaría Letrada M U
karr0.5111 C-./fiatzrigtas, eryyt.a...; y ,1/
Ordenanza Numero: 2238 F!L L ÇVP111
2/2 Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur AND A F. FURTA
República Argentina Direc 9.1.9gnécnIca
spacho General
Municipalidad de Ushuaia vía Letradalt U.
USHUAIA, 27 OCT 2000
VISTO: El Expediente N° 06284/2000 del Registro de esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
18/10/2000, por la cual se sustituiye el texto del Artículo 33° de la Ordenanza Municipal
N° 1507.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
Municipalidad emitiendo Dictamen L. y T. - A.L.M. N° 608/2000, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a
las prescripciones del Artículo 101° Inciso 1) de la Ley Territorial N° 236.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA
22 DECRETA '
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal 38 sancionada por el
N° ,
Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 18/10/2000,
por la cual se sustituiye el texto del Artículo 33° de la Ordenanza Municipal N° 1507.
Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Dese al Boletín Oficial Mu icipalidad de Ushuaia.
Cumplido, archívese. 1 325
DECRETO MUNICIPAL N° 7i5oo.
:mgf.
n...,"
RLA IFOLLÜO ZUMELZU
Sec 'eta rlalde E .( nomta y Finanzzl
MUni klad de ti,huaia
GARRAMUÑO
te
Ushuals
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continental Son y Se an Argentinos"