Ordenanza N° 217 NO

Datos de la ordenanza
Número
217
Fecha de sanción
28/11/1986
Vigencia
NO
Decreto
686
Tema
Tránsito
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- ESTABLECESE la obligatoriedad para todo vehículo motorizado

que circule en jurisdicción de esta Municipalidad, cualesquiera sea su modelo y

lugar de radicación, de estar asegurado por Responsabilidad Civil hacia terceros no

transportados, con póliza que cubra por lo menos, muerte, lesiones y daños

materiales, sin límites de cobertura en el monto indemnizatorio.

ARTICULO 2º.- Constitúyase documentación obligatoria para la circulación de

vehículo, contar con la póliza indicada o certificado de que la misma se encuentra

en proceso de emisión, extendida por empresa autorizada oficialmente para operar

en seguros.

ARTICULO 3º.- El incumplimiento de la presente será sancionado con multa

equivalente a entre una y diez veces el valor de la prima anual fijado por la Caja

Nacional de Ahorro y Seguros para esta póliza.

ARTICULO 4º.- La presente tendrá vigencia a partir de los noventa (90) días de su

promulgación.

ARTICULO 5º.- Girar a todos los Municipios para que a través de su Boletín Oficial

se dé notificación de la presente Ordenanza; con el fin de que aquellos

transportistas que visiten nuestra ciudad tomen los recaudos necesarios con el

objeto de no sufrir inconvenientes durante su estancia en la misma.

ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 217 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/11/1986.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 686 / 86 .-

Observaciones
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