ARTICULO 1º.- ESTABLECESE la obligatoriedad para todo vehículo motorizado
que circule en jurisdicción de esta Municipalidad, cualesquiera sea su modelo y
lugar de radicación, de estar asegurado por Responsabilidad Civil hacia terceros no
transportados, con póliza que cubra por lo menos, muerte, lesiones y daños
materiales, sin límites de cobertura en el monto indemnizatorio.
ARTICULO 2º.- Constitúyase documentación obligatoria para la circulación de
vehículo, contar con la póliza indicada o certificado de que la misma se encuentra
en proceso de emisión, extendida por empresa autorizada oficialmente para operar
en seguros.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento de la presente será sancionado con multa
equivalente a entre una y diez veces el valor de la prima anual fijado por la Caja
Nacional de Ahorro y Seguros para esta póliza.
ARTICULO 4º.- La presente tendrá vigencia a partir de los noventa (90) días de su
promulgación.
ARTICULO 5º.- Girar a todos los Municipios para que a través de su Boletín Oficial
se dé notificación de la presente Ordenanza; con el fin de que aquellos
transportistas que visiten nuestra ciudad tomen los recaudos necesarios con el
objeto de no sufrir inconvenientes durante su estancia en la misma.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 217 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/11/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 686 / 86 .-