Articulo No 2 y No 3 de la misma. Que mediante la Ordenanza No 1240i93, solamente se modifico el Articulo No i de ia Crdenanza Municipal No Que dicha modificación fue a colación de ia puesta en vigencia de la Resolución No ti. de la Superinten- dencia Nacional de seguros de la Nación. Clue para tener un texto ordenado al respecto se hace necesario dejar sin efecto las Ordenanzas Municipales No 2i7i86 y No i240/93 y unificarlas en un nuevo regiamento. wue ei Ejecutivo hunicipai se encuentra facultado por Ley Territorial No 23¿, Articulo Eio. For elio: EL INTWENTE NUNICIFk DE LÑ CIUDAD DE USHUAIi4 : SAZIONP FRCNULE,ñ CGN FUERD 1 DE: aRDEHANZA p WILULU 10.- tbiHntLtbt, la o ligasoriecao para todo vehicuio autwotor que circule en jurisdicción de esta Municipaii- dad, cualquiera sea su modelo y lupr de radicación, de estar asegurado por responsabiiidad civii hacia terceros no trahsportados, con póliza que cubra por lo menos, muerte, lesiones y materiales, hasta ios wintos autorizados por la Superintendencia Nacional de Seguro.-
ARTICULO 20.- Constituyase documentacion obligatoria para la cinulaciOn dEl vebicuio. contar con la poliza indicada o ES COHA H1EL DEL Ok1GiNAL MA 0 BENITEZ Jefa AJC Dcpertamanto Despe '2:)naral MunicipaL J de Ushuala Frovincia de Tierra dei Fuego Antartida e islas dei Atiántico •ur DE USHUAIA certificado de gue la misma se encuentra en proceso de emisión, ademas del recibo de pago actualizado, extendida por ia empresa autorizada oficiaimente para opsrar en seguros,- ARTICULD 3o.- El incumplimiento de la presente ordenanza ssra sancionado con muita de 300 U.F.A. a 7,901) ii,F.11,.- ARTIEülú 4o.- Dejese sin efecto ias ürdenanzas Municipales no y no i240/93.-
ARTICULO 5o.- REGISTRESE. Comuníguese a quienes corresponda, Cumplido. AKHIVESE.- 1511DENHNZA MUNICIFAL No flt5 / MAR . BECERRA MARIO D. D NIELE Secre lo de Qabl•rno "4unIcl Ilded liehuate INTKND NTE ES COPIA FIEL DE ORIGINAL I) D USHUATA MÁ6 Ñ'BEFEZ Jefa A/C Departamento Despacho Eloneral MunIcioalici¿. d de Ushuala