ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 21º de la Ordenanza Municipal Nº 481 y su
modificatoria, la Ordenanza Municipal Nº 1221, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
¨
ARTICULO 21º.- En las Panaderías, los locales destinados al despacho o ventas de
pan y productos de panificación, deberán estar separados de la cuadra de
elaboración, permitiéndose en calidad de accesorios, el expendio de otros productos
alimenticios no afines al rubro principal, cuando estos sean envasados en origen y
cumplan con los requisitos y/o exigencias establecidas para cada caso en particular.
Autorízase la anexión del rubro Confitería al rubro Panadería en el ámbito de la ciudad
de Ushuaia.
Los locales habilitados para tal fin deberán cumplir con todos los requerimientos que se
exigen en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Municipal N º 1081.
La cocina a la que se hace referencia el Artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 1081,
deberá estar separada de la cuadra de elaboración prevista en la presente.¨.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al departamento Ejecutivo Municipal para
promulgación, desé al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2151 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/05/2000 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL: 681/2000 .-